Visto el escrito presentado en fecha primero (1°) de noviembre de 2021, por el abogado Oscar Elías Omaña Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.989.662, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas por la parte querellante las cuales se mencionan a continuación:
1) Marcado “A”, Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales, del ciudadano ARGENIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ. Folio 50.
2) Marcado “B”, copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de marzo de 1992. N° 34.921. Folios Nros. 51 al 53.
3) Marcado “C” Oficio N° 692, de fecha 17 de junio de 2004, emanado de la Dirección General de Secretaría Relaciones Institucionales (Lourdes Fernández) dirigido al Presidente del IVSS, solicitando el reconocimiento de la jubilación. Folio 54
4) Marcado “D” escrito dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Folio 55.
5) Marcado “E” Escrito dirigido a la Asamblea Nacional al Presidente del IVSS. Folio 56.
6) Marcado “F” copia de Resolución N° 798, Acta N° 73, de fecha 27 de octubre de 1993. Folios Nros. 57 al 59
7) Marcado “G” copia de la Convención Colectiva de los Trabajadores del IVSS, AÑO 1992 (actualmente vigente). Folios Nros. 60 al 64; en tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; Ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ,
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ.
Exp: 7639
SJVES/MJMC/sug
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