REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Sentencia Interlocutoria.
Expediente 4094-21
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano GUILLERMO DURAND GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos y parte querellante en la presente causa, asistido por el abogado Manuel Ávila Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.848, constante de cuatro (06) folios útiles y veintitrés (23) anexos, y visto asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Najida Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.001, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADOR, organismo querellado en la presente causa, constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos, incluyendo copia certificada del expediente administrativo y/o personal del querellante en formato digital (CD), el cual a su vez contiene doscientos ocho (208) folios, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Del Mérito Favorable
En su escrito de promoción de pruebas específicamente en el denominado “Título Primero” del “Capítulo Primero”, la representación judicial del querellante expone lo siguiente: “(…) Reproduzco el mérito favorable de los autos (…)”.
En este sentido, sostiene este Órgano Jurisdiccional que tal y como ya se ha indicado anteriormente el mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Documentales
La representación judicial del querellante en el “Capítulo Segundo”, promueve lo siguiente:
En el “Título Primero”: “(…) constancia original de NOMBRAMIENTO PARA EL CARGO DE CRONISTA MUNICIPAL (…)”.
En el “Título Segundo”: “(…) la sentencia N° 1952, contenida en el expediente N° 2011-0236, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Franceliza Guedez, contra la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM) (…)”
En el “Título Tercero”: “(…) Comunicación de fecha 26 de junio de 2019 (…) dirigida al Director de Recursos Humanos de la [Cámara] Municipal del Municipio Liberta[dor] (…)”
En el “Título Cuarto”: “(…) artículo de fecha 3 de junio de 2019, titulado ‘El Cronista de la Ciudad de Caracas y su Permanencia en el cargo: ¿El Fin de una tradición?’(…)”.
En el “Título Quinto”: “(…) el Reglamento Sobre los Órganos, Servicios y Dependencias Auxiliares del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Libertador, Publicado en Gaceta Municipal N° 3011-6 de fecha 8 de mayo de 2008, [en] el cual fue parcialmente derogado (sic) la Reforma del Reglamento Sobre (sic) Órganos[,] Servicios y Dependencias Auxiliares del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Publicado (sic) en Gaceta Municipal N° 3383-3 de fecha 22 de marzo de 2011 (…)”.
En el “Título Quinto” (sic): “(…) la Ordenanza Sobre la Protección de Bienes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Caracas, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 1224 de fecha 19 de julio de 1992 (…)”.
En relación a las prueba promovidas en los denominados títulos “Segundo” y “Quinto”, signadas en autos como anexos “B”, “E” y “F”, respectivamente, observa este Órgano Jurisdiccional que las mencionadas documentales no fueron consignadas en autos en su totalidad, vale decir, sólo se encuentran insertas: un (01) folio correspondiente al Anexo marcado “B”, que riela al folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, dos (02) folios relativos al anexo signado “E”, que rielan en autos a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) y sólo tres (03) folios correspondientes al anexo “F”, los cuales rielan del folio noventa y ocho (98) al cien (100), relativos al Reglamento sobre los Órganos, Servicios y Dependencias Auxiliares del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Libertador, y a la Reforma del Reglamento sobre Órganos, Servicios y Dependencias Auxiliares del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente, lo cual impide que se aprecie en su totalidad el contenido de las documentales promovidas, ello conforme lo dispone el Capítulo V del Código de Procedimiento Civil concerniente a la promoción de los medios por escrito, motivo por el cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLES las mencionadas pruebas documentales promovidas por la representación judicial del querellante por resultar ilegales. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas señaladas en los otros títulos, del capítulo bajo estudio, este Juzgado Superior observa, que dichas documentales cursan en autos a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83), del ochenta y cinco (85) al noventa y cinco (95) y del ciento uno (101) al ciento cuatro (104), del expediente judicial, y por cuanto las mismas no fueron objetadas, ni impugnadas de forma alguna, no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, con apego a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
Documentales
Promueve la representación judicial del organismo querellado en el mencionado “CAPITULO I”, copia certificada del expediente administrativo del querellante en formato CD, el cual consta de doscientos ocho (208) folios útiles, de los cuales hace énfasis en las siguientes documentales:
“1-) Acta de ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, en fecha 02 de mayo de 1984, en [la] cual se le extiende el certificado que lo declara Funcionario de Carrera en la Administración Municipal (…) Folio Once (sic) (11) (…)”
“2-) Movimiento de Personal, mediante el cual se procesa el presente movimiento de persona, [correspondiente] [al] ciudadano GUILLERMO ALEXIS DURAND GONZALEZ (…) como Cronista de la Ciudad (…) Folio Treinta (sic) y Dos (sic) (32) (…)”
-“3-) Oficio N° S/A 01545-97, de fecha 10 de octubre de 1997, mediante el cual el Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, hace constar que el ciudadano GUILLERMO ALEXIS DURAND GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.587.836, Presta (sic) sus Servicios (sic) desde [el] 01 de abril de 1980, ocupando el cargo de Asistente al Cronista, adscrito a la Oficina del Cronista de la Ciudad. Folio Treinta (sic) y Ocho (sic) (38) (…)”.
-“4-) Oficio N° R y S 429-2001, de fecha 31 de mayo de 2001, mediante el cual el Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, hace del conocimiento que la Cámara Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2001, aprobó su designación al cargo de Cronista de la Ciudad (…) Folio Cincuenta (sic) y Cuatro (sic) (54) (…)”.
-“5-) Oficio N° BS 009-2014, de fecha 07 de marzo de 2014, mediante el cual el Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, le notifica al Presidente de la Cámara Municipal Consejo Municipal del Municipio Libertador, que una vez revisado el expediente del Funcionario (sic) GUILLERMO ALEXIS DURAND GONZALEZ (…) se constató que tiene 60 años y 34 años de servicio (…) Folio Ciento (sic) Ochenta (sic) y Dos (sic) (182) (…)”.
-“6-) Oficio S/N, de fecha 26 de junio de 2019, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual el ciudadano GUILLERMO ALEXIS DURAND GONZALEZ (…) se da por notificado del acto (…) en el que aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Pensión (sic) por Jubilación (sic). Folio Doscientos (sic) Ocho (sic) (208) (…)”.
En el “CAPITULO II”, titulado “OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, la mencionada representación promueve:
“1-) Copias de las minutas de la sesiones ordinarias celebradas el día 02 de agosto de 2018, donde consta (…) se somete a la consideración de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador el listado de los 40 funcionarios y 27 para incapacidad, demostrándose que los referidos actos administrativos fueron aprobados por unanimidad por la Cámara”.
“2-) Copia de la minuta de la Sesión Ordinaria celebrada en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador (…) en [la] cual consta el nombramiento como Director de Recursos Humanos [del] Lic. Sixto Lorenzo Chacón Espinoza (…) Lo cual comprueba las atribuciones que tiene el Director de Personal para notificar al referido ciudadano para otorgarles (sic) el beneficio de Jubilación y de incapacidad.”
En relación a las pruebas promovidas por la representación del organismo querellado en los capítulos “I” y “II” de su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa, que las referidas documentales cursan en autos a los folios ciento seis (106) al ciento dieciséis (116) del expediente judicial, y por cuanto las mismas no fueron objetadas, ni impugnadas de forma alguna, no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional con apego a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
La Juez,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
La Secretaria,
Irene Viscuña Lara.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 036/2021.
La Secretaria,
Irene Viscuña Lara.
Exp. N° 4094-21
DDBM/iv*.
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