Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URD.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada par CONFEREDACION VANGUARDIA LABORAL, contra la Sociedad Mercantil SAYDS ATLANTIC GROUP C.A., supra identificados, en fecha 01 de noviembre de 2021 correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado,
Por autos de esta misma fecha, este Juzgado ordenó darle entrada al presente expediente anotaría en el libro de causas correspondiente, a fin de proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento alguno respecto a la admitió de la demanda incoada por la parte actora, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Así las cosas, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Plena a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma.
1- Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
(I) Los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T. y
(II) Los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos de que excedan las 15.001.UT.
2- Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve
3- Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (articulo 1 de la Resolución)..
Así pues, forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia por la cuantía toda vez que, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2018-0013, emanada por el Máximo Tribunal, el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva. ASÍ SE DECLARA
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Juzgado que resulte sorteado conozca y le dé el trámite de ley. CUMPLASE