REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 162°
ASUNTO: AC71-X-2021-000012
JUEZ INHIBIDO: Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
-I-
SÍNTESIS
Arriban los autos a esta Alzada, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 23 de Noviembre de 2021, quedando registrada la misma en el Libro de Control de Causas con el Nº AC71-X-2021-000012, con motivo de la Inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incursa en el supuesto de hecho del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA incoado por la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO, en el expediente signado con el N° AP71-R-2012-000654 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo, se observa:
-II-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En tal sentido, vista la actuación de fecha 11 de Noviembre de 2021, contentiva de la inhibición planteada, la cual envía en copia certificada, se aprecia que la ciudadana Juez, expone:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves once (11) del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior Primero, y expone: En fecha 4 de Noviembre del (sic) 2021(sic) se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente signado con el Nº AP71-R-2021-00025, contentivo de la TERCERIA incoada en el Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO. Ahora bien, éste Tribunal el 26 de junio del año 2003 dicto (SIC) sentencia mediante la cual se declaró “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en 29.10.2012 por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN…” SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30.10.2012 por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, en representación de la parte demandada, ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO…” TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reivindicación, interpuesta por la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, ambos identificadas a los autos…”, la misma se encuentra en fase de ejecución forzosa y contra ella se interpone la presente tercería. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana Juez fundamenta su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.” (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, lo cual, no es una simple facultad, sino más bien, un verdadero deber que le impone la ley al funcionario al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En efecto, el tratadista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, ha expresado con respecto a la competencia subjetiva lo siguiente:
“Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés recíproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez, en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentra el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.
La competencia subjetiva se define así, como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.”
En tal sentido, señala el maestro Humberto Cuenca2, lo siguiente:
“Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser lo más explícita posible, pero creemos que en caso de ser obscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
Lo anterior obliga a este sentenciador a efectuar un análisis de la causal alegada, prevista en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, y determinar si efectivamente los conceptos emitidos por la Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que antes fueran transcritos parcialmente, comprometen a la Inhibida, configurando dicha causal, y al respecto, vale citar una sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual dejó sentado lo siguiente:
“El artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendida ésta como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede establecido un concepto indubitable sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento.”
De la misma manera, en un fallo de fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, dejó establecido:
“…De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aun esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”
La referida decisión fue reiterada por la Sala Civil de fecha 15 de abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”
La institución de la inhibición ha sido consagrada, con la finalidad que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida, por lo tanto, adecuando los supuestos de hecho invocados por la inhibida y que se contraen a señalar la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, por cuanto profirió pronunciamiento de fondo en fecha 26 de Junio de 2013, sobre lo debatido en el procedimiento de acción reivindicatoria que sigue ante el a quo la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO, declarando con lugar la apelación interpuesta en fecha 29 de Octubre de 2012, por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, y Sin lugar la apelación ejercida en fecha 30 de Octubre de 2012, por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, por tanto, Parcialmente con lugar la demanda de Reivindicación, interpuesta por la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, revocando la sentencia apelada.
En síntesis, siendo que la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 29 de Octubre de 2012, contra la sentencia definitiva dictada por el a quo, y correspondió al conocimiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 26 de Junio de 2013,resolvió sobre el mérito de la controversia en la cual se ha generado la presente tercería en ejecución, es claro que la inhibida ha emitido pronunciamiento sobre lo principal del asunto, que siendo un juicio de reivindicación, se trata del dominio o propiedad sobre los bienes inmuebles, y tal opinión puede comprometer su imparcialidad en la resolución de la tercería que ahora se interpone, sobre todo, si esta es relativa al dominio de los bienes objeto de reivindicación, por lo que resulta forzoso e inevitable para esta Superioridad considerar que se encuentra incursa en una causal procedente para inhibirse del asunto del cual tuvo conocimiento, es por lo que debe apartarse del conocimiento de dicha causa, dado que existe en ella un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial la misma, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto debe declararse con lugar; y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Finalmente, vista la diligencia de “allanamiento”, presentada ante esta alzada, observa este sentenciador que tal actuación es ante el Tribunal de la Inhibición y dentro de los dos días siguientes, razón por la cual, nada tiene que proveer al respecto quien aquí decide. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 11 de noviembre de 2021, por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incidencia surgida en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA sigue la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, contra el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez Inhibida Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
GABRIELA M. OVALLES VARANI
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (1:50 p.m.) minutos de la tarde. Se libró oficio Nº 087-2021, dirigido a la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y oficio Nº 088-2021, dirigido al DR. CESAR BELLO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
LA SECRETARIA,
GABRIELA M. OVALLES VARANI
Asunto Nº AC71-X-2021-000012
CEOF/GMOV/ncj
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