REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos con sus antecedentes”.-

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INTEROCEÁNICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1974, bajo el Nº 55, Tomo 147-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada MORRELLA TREJO PARODI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.746.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el Nº 56, Tomo 67-A. Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.273.-
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION).-


II.- ANTECEDENTES DEL CASO.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 04 de marzo de 2021, por el ciudadano GIOVANNI JOSE RIVERO RUIZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A., parte demandada en la presente causa; debidamente asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2021, que declaro Con Lugar la demanda que por DESALOJO, interpusiera la sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCERAMICA C.A., contra la up-supra mencionada sociedad mercantil.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 25 de junio de 2021, le da entrada de conformidad con los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia, que si las partes no presentan los informes, la causa pasara inmediatamente al estado de sentencia.
En fecha 26 DE JULIO DE 2021, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Giovanni José Rivero Veliz y Dámaso Rafael González morales, el primero en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A., y el segundo, como Director General de la prenombrada empresa, parte demandada en la presente causa; debidamente asistidos por la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, a los fines de presentar escrito de informes, en esta misma fecha, la representación judicial de la parte actora, presenta su escrito de informes.
Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2021, la representación judicial de la parte demandada, presenta las observaciones a los informes de su contraparte.
Posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2021, comparece ante este Tribunal la profesional del derecho MORELLA TREJO PARODI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, para presentar escrito de observaciones.
En fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021, quien suscribe toma decisión declarando SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 04 de marzo de 2021; se declara LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano Dámaso Rafael González Morales; CON LUGAR la Confesión Ficta; CON LUGAR la demanda por Desalojo.
Por diligencia del 14 de septiembre de 2021, la representación judicial de la parte demandante, ejerce recurso de casación, en contra de la sentencia que fuera dictada por este Tribunal en fecha 07/09/2021.
En fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, fue consignado ante esta alzada, escrito de transacción celebrado por las partes, mediante sus apoderados judiciales, MORELLA TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A., la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ; en razón de ello peticionaron se impartiera la homologación respectiva, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; en razón de ello, piden que se dé por terminado el presente juicio y se tenga la referida transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
Observa este tribunal, que en fecha 29 de Septiembre de 2021, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrada entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, MORELLA TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A., la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ; en los términos siguientes:

“…PRIMERA LA PARTE DEMANDADA, reconoce y acepta en todo su contenido la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia renuncia a este acto a cualquier recurso ordinario o extraordinario que pretendiera ejercer, en consecuencia solicita en este acto ante esta alzada que cumplidas las generales de Ley remita el presente expediente al Tribunal de la Causa.
SEGUNDA, LA PARTE DEMANDADA, solicita a LA PARTE ACTORA, le conceda un plazo de gracia para la entrega formal, definitiva y desalojo del inmueble Ubicado en la Primera Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao, constituido por un apartamento, destinado a OFICINA, identificados con el numero 44, situado en el piso 4 del Edificio Taurisano, plazo que vence el Quince de Diciembre de 2021 a las 8 de la mañana. Oportunidad que hará entrega del inmueble totalmente desocupado y libre de personas y bienes, es entendido que si LA PARTE DEMANDADA no cumpliere en hacer la entrega del inmueble en la oportunidad arriba indicada, pagara por los daños y perjuicios ocasionados a la actora la cantidad de Quinientos Dólares Diarios o su equivalente en Bolívares por cada día de retraso en la entrega formal del inmueble.
TERCERA LA PARTE DEMANDADA, se obliga a permitir que LA PARTE ACTORA, verifique el estado y conservación del inmueble el día ocho de Diciembre de 2021, a las 2.p.m., oportunidad en que las partes firmaran un acta dejando constancia del estado del inmueble, que deberá estar en perfecto estado, paredes sin maracas de clavos, techos y paredes debidamente pintados instalaciones eléctricas en perfecto estado de funcionamiento, sanitarios y baños en perfecto estado de funcionamiento así como las puertas y sus cerraduras, con sus respectivas llaves, igualmente entregara en perfecto estado cortinas, persianas, tabiquería. Así mismo conviene en dejar la puerta de seguridad de entrada al inmueble Marca MutiLock, debidamente instalada como se encuentra con sus respectivos juegos de llaves.
CUARTA LA PARTE DEMANDADA conviene expresamente que si incumpliere con alguno de los términos de la presente transacción, podrá LA PARTE ACTORA solicitar la ejecución de la misma, siendo por cuenta de LA PARTE DEMANDADA obligada a cumplir con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.
QUINTA LA PARTE ACTORA acepta los términos plasmados en la presente transacción por LA PARTE DEMANDADA.
SEXTA Ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción, para que surta los efectos de COSA JUZGADA, y el envió del expediente al JUZGADO DECIMO OCTAVO de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…”

**
Verificados los términos en que fue celebrada la transacción suscrita entre las partes involucradas en el presente litigio, este Tribunal con la finalidad de impartirle la homologación solicitada, considera previamente:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

De las normas transcritas, se infiere, que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. De allí que para que haya transacción debe haber una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia); ello por cuanto el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
La transacción es el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realizan la composición del litigio a través de recíprocas concesiones, puede ser judicial o extra-judicial. La transacción extra-judicial y la judicial sustancialmente tienen la misma estructura y cumplen la misma función. Su eficacia sustantiva descansa en la autonomía de la voluntad de las partes, que permite a los transigentes componer el litigio (pendiente o Potencial) mediante esa especie particular de contrato bilateral llamada transacción. Como toda convención, esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato. En el caso de autos, trata de una transacción judicial; pues, fue celebrada en el curso del litigio a que ella pone fin; en razón de ello, resulta asociada a la intervención del juez, quien es el llamado a impartirle la homologación respectiva, previa verificación de las exigencias legales. En tal sentido se advierte:

***

Del contenido de la transacción suscrita entre las partes, se puede verificar, que no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien lo deja sentado dicha normativa, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, pusieron fin al presente litigio; ello, por cuanto los transigentes, quienes obstentan la legitimación y facultad expresa para transigir (La parte actora quien actúa en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial; y, por la parte demandada, quien actúa en su propio nombre debidamente asistida de abogado); entre otros puntos, manifestaron su deseo de resolver amistosamente el litigio, reconocen la sentencia recurrida dictada por el a-quo, que fue sometida al conociendo de este juzgado en segunda instancia, en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en fecha 04 de marzo de 2021, y oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, el día 21 de junio de 2021; dando por terminadas total y definitivamente sus diferencias y precaver cualquier otro litigio, procedimientos, o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con la entrega del inmueble reclamado en el presente juicio, acordándose recíprocas concesiones; en consecuencia, la parte demandada reconoce y acepta en todo su contenido, la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, renunciando de esta manera a cualquier recurso ordinario o extraordinario que pretendiera ejercer y solicita a la parta actora, un plazo de gracia para la entrega formal, definitiva y desalojo del inmueble ubicado en la Primera Avenida Sur de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao, constituido por un apartamento, destinado a OFICINA, identificados con el numero 44, situado en el piso 4 del Edificio Taurisano, y en el caso de no cumplir, esta pagara por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por cada día de retraso en la entrega formal del inmueble. Asimismo se constató la manifestación por parte de la actora de su pleno acuerdo con la transacción, quien acepta los términos plasmados en la presente transacción por. De igual forma las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, peticionando en tal sentido a este juzgador le imparta la homologación respectiva, da por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenado el envió del expediente al tribunal de origen para su archivo. Siendo ello así y con vista que la transacción suscrita en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, por los abogados MORELLA TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A., la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, no afecta materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, cumple con las exigencias legales y dado que la intervención del juez es un requisito para la validez de la transacción, este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente juicio en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se establece.

IV. DECISIÓN.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACION, a la transacción celebrada en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, por los abogados MORELLA TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, ello en el juicio que por DESALOJO (Oficina), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS CONSULTING JBGR C.A.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2021.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2021-000100.
Recurso de Apelación Civil
Desalojo.
Homologa Transacción/ Sent. Interlocutoria C/C Def.
MAF/AC/Gabriel.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo ( ). Conste,

LA SECRETARIA,