REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Años: 211º y 162º

Exp: AP71-R-2021-000126

Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha 28 de Octubre de 2021, por el abogado LEON BENSHIMOL SALAMANCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2021; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de febrero de 2021(exclusive) hasta el lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
Quien suscribe, AIRAM CASTELLANOS, Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 22 de Octubre de 2021 (exclusive) hasta la fecha que transcurrieron los DIEZ (10) días de despacho siguientes, se especifican a continuación: OCTUBRE 2021: 25, 26, 27, 28, y 29; NOVIEMBRE 2021: 01, 02, 03, 04 y 05. Caracas, nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Años: 211º y 162º


Exp: AP71-R-2021-000126
PARTE ACTORA: Ciudadana MARISOL AYALA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.694.037.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Abogado MARIO LAREZ DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.620.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENE RICARDO DÍAZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.551.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEON BENSHIMOL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.696.


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Octubre de 2021, por el abogado LEON BENSHIMOL SALAMANCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RENE RICARDO DÍAZ TOLEDO, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de Octubre de 2021; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de Octubre de 2021, y vencieron el 05 de Noviembre de 2021 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 13 de Agosto de 2018, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); lo cual se desprende del monto señalado en la copia del libelo de la demanda el libelo de la demanda cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, para la época en DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00) equivalentes en unidades tributarias para ese momento en OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS TREINTRA Y TRES, CON TREINTA Y TRES (8.333.333,33 U.T.), calculadas a razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 U.T.); monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, tal y como se desprende del texto de la gaceta oficial Nº 6.383, del 20 de Junio de 2018.
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 prevé lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para lo cual ordena remitir las presentes piezas; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. mMIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-R-2021-000126
NULIDAD DE DOCUMENTO
Recurso de Casación/Admisible”D”
MAF/AC/Ángel.-