REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2021
211º y 162º
Asunto: AP71-X-2021-000064.
Juez Inhibido: Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por el Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición sigue el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE SALAZAR, contra la ciudadana ZOLERYZ YAZMIRA GUTIERREZ FRANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-2018-000524, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 16 de noviembre de 2021, quien expresó lo que sigue:
“…1. Corresponde este Juzgador conocer de esta causa, previo cumplimiento del régimen de Distribución de causas. Revisado dicho asunto, puede constatar que cursa en los folios 234 al 242, Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Agosto de 2019, donde este administrador de Justicia se encontraba adscrito a dicho Tribunal como Secretario Titular, en la cual se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de Febrero del 2019, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas y confirman dicha decisión, por otra parte se NIEGA la solicitud de la HOMOLOGACION, sobre el acuerdo celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2018, por las partes que integran el presente proceso.
2. Por auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Octubre del 2019, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, el cual era el Juzgado de procedencia. El Juez del mencionado Tribunal Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en fecha 28 de Octubre del año en curso, se inhibió de la presente causa. En razón de lo expuesto, el expediente antes mencionado fue remitido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que el citado fallo fue dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que para la fecha 07 de Agosto de 2019, en la que se dictó la referida decisión me encontraba, adscrito a ese Juzgado como Secretario Titular, lo cual, consta que actué como integrante del Tribunal de Alzada, que se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 22/02/2019, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, y confirman dicha decisión, por otra parte, se NIEGA la solicitud de la HOMOLOGACION, y siendo que dicha actuación judicial pudiera comprometer mi decisión como Juez en esta causa, en el caso de que este Tribunal a mi cargo, continúe conociendo de este asunto, de manera que, es mi deber velar por el cumplimiento de los postulados constitucionales referidos a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos que sean sometidos a mí consideración como órgano Administrador de Justicia. En este sentido, a los fines de procurar las más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de este asunto, como formalmente lo hago en esta actuación…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo que se encontraba adscrito como Secretario Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para el momento en que se dictó sentencia, declarándose en la misma sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, por lo que señala que dicha actuación judicial pudiera comprometer su decisión como Juez en la causa, y a los fines de procurar las más sana y transparente administración de justicia, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, planteó inhibirse de seguir conociendo de la causa que por partición sigue el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE SALAZAR, contra la ciudadana ZOLERYZ YAZMIRA GUTIERREZ FRANCO; en este sentido, y en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido respecto a haber emitido ya su opinión en cuanto al juicio, es por lo que estima quien decide que tal manifestación se subsume indefectiblemente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por lo que debe forzosamente este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de partición sigue el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE SALAZAR, contra la ciudadana ZOLERYZ YAZMIRA GUTIERREZ FRANCO.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg Vanessa Pedauga
AP71-X-2021-000064.
RAC/vp.
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