REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


Maracay, 10 de Noviembre de 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 5U-898-08
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ISCALÍA 31° MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADOS: JOSE MILANO GONZALEZ CARRIZO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia especial en esta misma fecha, en la sede de éste Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, presente el Fiscal 31º del Ministerio Publico de estado Aragua, ABG. ADOLFO DE LA CRUZ, el acusado: JOSE MILIANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, y su defensa publica ABG. LOURDES PONCE. Este Tribunal Quinto en funciones de Juicio, acordó la suspensión condicional del proceso, previa admisión de los hechos hecho que les atribuyó el Ministerio Público a favor de acusado de autos, y dada la conformidad entre las partes, éste se pronunció en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Quien hace un resumen de los hechos por los cuales se da inicio a la presente causa, y subsume los hechos modificando la calificación jurídica por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, así mismo solicito que se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El ciudadano JOSE MILIANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, previa información de sus derechos y garantías, e impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, del procedimiento especial por admisión de hechos, expuso: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa pública, ABG. LOURDES PONCE, expuso: “Previa conversación con mi representado se va acoger al procedimiento especial por admisión de hecho a los fines de que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir o la obligación impuesta por el tribunal para así poder optar a la Suspensión Condicional del proceso, Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al acusado JOSE MILIANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: consistente en realizar un donativo a una Institución. Igualmente se le advierte al acusado JOSE MILIANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 eiusdem. SEGUNDO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este juzgado y la unidad técnica de apoyo se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones impuestas traerá la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Diarícese. Asiéntese en los libros de causa correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa Nº 5U-898-08
ZMG