REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracay, 26 de noviembre de 2021
211° y 162°
CAUSA Nº: 5M-1081-09
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: KAMEL SALAME AJAME e HILARION LLOVERA
FISCALIA 31° M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y LEGITIMACION DE CAPITALES. ________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 22 de febrero de 2021 y concluyó en fecha 19 de noviembre del 2021, oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Quinto de Juicio, concluyó que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO I
DEL JUICIO ORAL

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 28-11-2008, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI e HILARION YOVERA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. MIGUEL BERMUDEZ, quien expuso lo siguiente: “Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal, esta defensa durante el juicio demostrara la inocencia plena de mi defendido y por lo tanto obtener una sentencia absolutoria, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a los acusados: SALAME AJAMI KAMEL, Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 11-04-1966, de 55 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.560 y residenciado en: AVENIDA LA PATRIA CON AVENIDA CONTAPENA, EDIFICIO YANNETTE, PISO 3, APARTAMENTO PENT HOUSE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY y HILARION YOVERA, venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 74 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.556.036 y residenciado en: SECTOR LAS TAPIAS, AVENIDA INTERCOMUNAL SAN FELIPE, CASA SIN NUMERO, ESTADO YARACUY, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no está obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el artículo 375 ejusdem, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta a los acusados si tienen algo que decir, respondiendo, de manera individual: “buenas tardes a todos los presentes llevo tres años esperando este momento quiero comenzar con un resumen de cómo inician las cosas en el año 2008 en agosto tome la decisión de lanzar mi candidatura el pueblo me lo pidió a su vez yo le pedí a ellos una exigencia y que ellos s comprometieran en algo conmigo y lancé mi candidatura, el día 28 de noviembre de 2008 a eso de las 07 de la noche me llama un funcionario y me dice que me presente en el galpón que había una novedad, en realidad no pregunte quien me llamaba claro antes de ir al sitio llamo a mi abogado para que me acompañe al galpón mi abogado me dice quédate tranquilo que yo voy sin embargo yo le dije que iríamos y asi fue antes de llegar al galpón estaba todo oscuro y como a 60 metros se encontraba una alcabala me dicen que me baje y que necesitan dejarme en resguardo hasta que reciban una orden me detienen a los días me llevan al tribunal y de ahí directo a Uribana todo era un hermetismo no sabía nada de nada el motivo de la detención era una orden después me entere que la gandola estaba llena de drogas, salí hace tres años paso el tiempo no pude obtener mi libertad, yo estaba en feria en mi galpón los detuvieron Hilarión era el chofer todos quedaron presos, paso el tiempo fui a preliminar después tuve que esperar que se juntaran los dos expedientes, las personas que se encontraban en las feria eran empresarios amigos que aceptaron ajustar los precios para entrara allí a vender cada quien era dueño de su estantería yo solo preste mi galpón que servía de instalación para la realización de dicha feria, el costo de eso fue mis diez años aquí, es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LA CRUZ quien pregunta a lo que responde 1.- la campaña inicia el 01 de agosto de 2008 durante tres meses , 2.- recibí una llamada de un funcionario con una novedad no se identifico , solo me saludo era policía pro no recuerdo su nombre, 3.- me dijo que había una novedad en el galpón, 4.- quien me dice que estaba detenido era la guardia por una gandola de drogas, , 5.- no tenía conocimiento de la gandola, 6.- no comercializaba con cigarrillos, 7.- si el galpón es mío , 8.- ese lugar era una feria para obtener productos ellos entraban, salían , 9.- se llevaron detenidos a todo el personal de confianza, 10.- ninguno vendía cigarrillos , 11.- no tengo conocimiento de que alguna persona presencio el momento en que entro la gandola, me detuvieron y me aislaron no supe que paso, 12.- nunca vi la gandola, 13.- esa feria duro 03 meses , 14.- se tenía control de quien entraba y quien salía hasta cierta hora ya después en la noche era que yo podía entrar, 15.- se controlaba la asistencia del público pues se solicitó una seguridad externa los cubículo eran grandes y s controlaba por la cantidad de dinero que entraba por las compras que hacían pero no supe que paso eses día, 16.- la policía siempre estaba presente, 17.- supe todo cuando estuve preso antes no tuve conocimiento porque me lo contaron antes no supe nada , es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MIGUEL BERMUDEZ quien pregunta a lo que responde 1.- los hechos suceden y en ese momento yo me encontraba en mi casa, 2.- no tuve acceso a las instalaciones del galpón porque me detiene 60 metros antes de llegar al mismo, 3.- el funcionario que me llamo era de la policía del estado Yaracuy, 4.- en la alcabala no me llegue a entrevistar con nadie, 5.- los mecanismos de seguridad si estaban los expositores podían acceder , había un vigilante de 7 am a 7 pm tenía el control y una vez cerrada la puerta hay un corta corriente que no permite la salida, 6.- los expositores no vendían productos de consumo masivo, eran artefactos electrodomésticos , computadoras, útiles escolares , 7.- esa galpón era 1 hectárea de terreno que tenia 12 galpones , una oficina central, un taller donde se encontraba un electricistas , un herrero pero durante la feria ellos solo trabajaban un solo turno de 8 a 12 del mediodía, 8.- yo tenía 03 empresas inversiones Unicentro, representaciones Chicken Meat y Kamelot, 9.- las mismas se dedicaban a Unicentro era la primera con la que yo inicie en el galpón , la segunda Chicken Meat, encargada de pollo y carne, y la tercera Kamelot el complejo turístico que era de mi papa y me lo cedió para que yo lo trabajara, 10.- yo trabaja con el banco Sofitasa ,11.- las tres empresas tenían su contabilidad y su administrador con todo al pie de la letra, 12.- el financiamiento de la campaña causo conmoción ya que no salió de algún recurso sino de la ayuda de todos es decir las empresas que apoyaban , 13.- para el momento de mi detención no tenía dinero en mi cuenta eso fue una campaña de corazón , mantenimiento de ornatos y de ahí salía todo yo como empresario elaboraba feria y megas ferias escolares y todos con el equipo del municipio san Felipe estado Yaracuy teníamos un equipo de mantenimiento se colocaban 15 personas iban limpiando con las pinturas que iban sobrando de las ferias elaboradas se realizaba el mantenimiento de la ciudad, 13.- los camiones eran de la empresa eso generaba ingresos, 14.- se tenía una relación de los ingresos todo lo llevaba la contadora durante los tres meses de campaña, 15.- el día 23 fueron las elecciones y el día 24 yo entregue al cne la cuenta fui el único que entrego eso al día siguiente todo al día , 16.- no tuve ninguna objeción por parte del cne como le dije más bien me felicitaron ya que cumplí con todo los permisos para activarme, 17.- si tenía cuentas bancarias como persona natural y como persona jurídica , 18.- entre ambas daban un total de 16 cuentas, 18.- Caribe, Banesco, Venezuela, Provincial, Consolidado, Sofitasa, no recuerdo que otras más ,19.- para el momento de que ocurren los hechos el movimiento y saldo en la cuenta era de 16 mil, 20.- si en todas las cuentas , en la chequera yo llevaba mi registro al igual que la administradora, 21.- los bienes yo los adquiría invirtiendo en bienes tenía mucho pero debía mucho también por eso el banco me embargo, 22.- el Sofitasa ejecuto la hipoteca y el fiscal consigno y se paralizo el embargo de las propiedades , 23.- como adquiría esos bienes, yo compraba por medio del banco y así fui creciendo yo le pagaba al banco con el venir del tiempo, es todo. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ “quien pregunta a lo que responde 1.- yo gane las elecciones el 23 de noviembre de 2008 y a los cinco días es decir el 27 iba a impugnar y el día 28 me detienen, 2.- todos celebraron que yo gane , tumbaron el sistema y luego aparecí de tercero, 2.- yo soy negociante de toda la vida mis padres desde pequeños me enseñaron los negocios, 3.- en alguna oportunidad problemas legales de esta índole no tuve solo cuando adolescente problemas con mi nombre hasta que solicite los datos filiatorios y pude aclara pero de delitos no, es todo”
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le pregunto al acusado si quiere declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente: *Durante el desarrollo del debate oral y público la representación del Ministerio Publico logro demostrar la responsabilidad del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada , LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos toda vez que con todos y cada uno de los órganos de prueba evacuados quedo demostrado que en fecha 28 de noviembre de 2008 con ocasión del robo de una gandola propiedad de la empresa CH Expres C.A cargada con novecientos sesenta y uno ( 961) bultos de cigarrillos con destino a la ciudad de Maracaibo estado Zulia la misma fue interceptada a la altura de la Refinería El Palito por otro vehículo modelo corsa de color marrón, la cual al ser ubicada a través del servicio satelital pudo ser ubicada en la avenida intercomunal caserio la cuchilla, en virtud de la cual los funcionarios Wilmer León, Carlos Mora, y Jesús Mora adscritos a la comisaria de patrulleros urbanos de San Felipe específicamente en un galpón con paredes de color crema oscuro y portón de color azul con nombre Unicentro, ubicado entre la bloquera y la ferretería asociación cooperativa proyecto las Y , y la compañía de transporte de nombre Cimas Construcción , la cual se disponía a salir, siendo interceptada por los funcionarios actuantes logrando identificar al conductor como Hilarión Lovera quien es empleado del ciudadano Kamel , el mismo señalo que tenía orden de su jefe de desaparecerlo la cual se encontraba sin carga ya que minutos antes el ciudadano Kamel junto a algunos de sus empleados la habían descargado en sus instalaciones, vista la situación irregular ocurrida en fecha 01 de diciembre de 2008 el presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Luis Reverol solicito la apertura de una investigación contra el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI , así mismo una vez iniciada la investigación penal se logró ubicar un gran número de bienes muebles e inmuebles que registran como propiedad del acusado entre las que se encontraban el referido galpón en el que se consiguió la gandola, igualmente de la revisión y respectivos movimientos bancarios correspondientes al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2008 se determinó un ingreso de más de ocho millones de bolívares fuertes para el momento observando que los recursos reflejados en su cuenta tal como se ha evidenciado en esta sala de juicio no coincide con las transacciones de su empresa sino qué provienen de actividades ilícitas ocurridas en fecha 28 de noviembre de 2008 , todo ello entre otras resalto y ha sido demostrado tal como consta en la experticia contable n° EC013-2010 practicada en agosto de 2010 por expertos financieros adscritos al SEBIN, los cuales debidamente analizados no pudieron ser justificados de ninguna manera como provenientes de actividades licitas realizadas por el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, en virtud de esto ciudadana juez ha quedado evidentemente demostrada la actividad delictual del hoy acusado , solicito se haga justicia y sea condenado al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada , LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, dicte una sentencia condenatoria y se aplique la pena correspondiente es todo
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA
Señaló la defensa privada ABG. MIGUEL BERMUDEZ, concluyó indicando lo siguiente: “en sus conclusiones: Buenos días ciudadana Juez, secretario, Fiscal del Ministerio Público, mi defendido, todos en sala. Voy a iniciar mi intervención citando una frase del escudo de la Universidad del Zulia, que es mi alma mater, que dice: Post Nubila Phoebus, después de la oscuridad la luz. Hoy después de 13 años, de estar procesando mi defendido, entrara la luz de la justicia que iluminara el entendimiento y el razonamiento, para que prevalezca la verdad y la inocencia de mi defendido KAMEL SALAME. Ciudadana Juez, mi defendido fue acusado inicialmente en el año 2009, por los delitos de Aprovechamiento de cosa provenientes del delito Aprovechamiento de vehículo por delito de robo y hurto, según la ley especial, Soborno a funcionario público, Asociación para delinquir. Durante el debate contradictorio del juicio oral y público, todos los delitos desvirtuados. En cuanto al primer delito aprovechamiento de las cosas provenientes del delito: en el escrito acusatorio no ofrecieron las pruebas fehacientes y de certeza, que mi defendido KAMEL SALAME, adquirió, recibió o escondió cosas provenientes del delito, específicamente, bultos de cigarrillos. Ciudadana Juez, en el curso del debate quedo demostrado, con la declaración de los funcionarios actuantes, que el lugar de los hechos fue un galpón industrial donde se celebraba una feria de expositores de productos de línea blanca, electrodomésticos, ropa, calzado y una masiva concurrencia de personas todo el día, y mi defendido no estuvo presente en el lugar de los hechos y se apersono posteriormente ya iniciado el procedimiento, es decir, no tuvo dominio ni conocimiento del hecho principal como lo fue el robo de la gandola, ni del delito accesorio como lo es el aprovechamiento. El segundo delito ciudadana Juez, es el de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo. Ciudadana Juez en esta sala de justicia, tuvimos la oportunidad de indagar sobre este hecho, un testigo ofrecido oportunamente por la defensa con ocasión de la audiencia preliminar, el ciudadana ANTONIO BERARDINELLI LEZAMA, dueño del único vehículo que presentara una solicitud en el sistema y explico que había una denuncia por apropiación indebida a una persona, la misma quedo solicitado y posteriormente fue recuperado y entregado, y después se lo vende a mi defendido sin haber cambiado el status del vehículo de recuperado y entregado. En las pruebas documéntales la defensa se presentaron: Copia certificada de la entrega material del vehículo Mitsubishi, modelo Montero por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico el 08 de octubre de 2003; Documento de compra venta donde la empresa Gival C.A le vende a KAMEL SALAME; certificado de registro de vehículo a nombre de KAMEL SALAME. Ciudadana juez, todo quedo igualmente demostrado con la declaración de los expertos en vehículos, los funcionarios del CICPC comisarios quienes declararon que del lote de vehículos de aproximadamente 20 que estaban en las instalaciones del señor KAMEL SALAME, todos estaban bien y no presentaban ningún tipo de problemas. Ciudadana juez, el tercer delito, de soborno a funcionario público, el ministerio público, es su escrito acusatorio, fundamenta el mismo en la narración de los hechos cuando expresa: “es cuando el imputado KAMEL SALAME AJAMI, requirió hablar con el comandante del referido cuerpo policial, comisario Francisco Jiménez Cedeño, llegando a ofrecer dinero a la comisión policial”. Este hecho fue desvirtuado en esta sala de juicio en la oportunidad que compareció a declarar el comisario Francisco Jiménez Cedeño el día 19 de marzo quien expreso: “que en ningún momento se entrevistó con el señor KAMEL SALAME, y tampoco le ofreció cantidades de dinero. Ciudadana Juez, el cuarto delito, es el de asociación para delinquir el mismo fue desvirtuado, por los 3 delitos anteriores o principales, por los cual fue acusado. es evidente que incurrieron en un error de derecho al acusarlo, por cuanto desde el punto de vista jurídico es la falsa apreciación de la realidad, en el sentido que mi defendido es un empresario legalmente constituido y para ese momento con varios proyectos de inversión financiados por la banca privada, con nómina de empleados y obreros. Ciudadana juez, desvirtuando los cuatro delitos es propicio señalar, que el acta policial que dio origen a toda investigación y consecuencialmente a este juicio oral y público, la misma no cumple con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal para que sea considerada una prueba documental, por cuanto la misma fue suscrita por los funcionarios actuantes, sin testigos que puedan avalar esa actuación, así como las inspecciones realizadas al galpón, el día del procedimiento. En ese sentido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia desde 2004 hasta la presente fecha en sus salas Constitucional y Penal ha sido pacifica: el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad. Ciudadana juez, mi defendido fue acusado el 1 de abril de 2011 por el delito de Legitimación de Capitales, basados en los hechos de una primera investigación penal inusual el 28/11/2008 con ocasión de un robo de gandola y a solicitud del ciudadano presidente para ese entonces de oficina nacional antidrogas, General Néstor Luis Reverol Torres, tomando en consideración un informe de la DEA del año 1993. Es oportuno señalar ciudadana Juez, que el estado venezolano ha descalificado todas las actuaciones de la DEA, así como los informes realizados, motivo por el cual, en el año 2005, expulso del territorio, es todo”
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES:
En este estado se les concede el derecho de palabra al acusado: KAMEL SALAME AJAMI, luego de imponerlo nuevamente del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “No deseo declarar, ya lo hice y me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo¨
En cuanto al derecho de las partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, estas no lo ejercen.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO en cuanto a la acusación presentada en fecha 15-01-2009, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.





TESTIMONIALES:
-EDUARDO MORENO
-LEON MUÑOZ WILMER GUSTAVO
-MILTON JOSE PEREZ ZAPATA
-SARGENTO II WILMER LEON
--ORELLANA GERARDO
-EXPERTO VILLARROEL YORMAN
-SUB INSPECTOR RONALD PEREZ
-EXPERTO HERNAN GRATEROL
-SUB INSPECTOR EMILIO SANCHEZ
-FRANCISCO CEDEÑO JIMENEZ
-LUIS REGALADO
-EVIES GUTIERREZ GUSTAVO ALEXANDER
-ARGENIS JESUS ALVARADO
-CARLOS ALBERTO ROMERO
-ESCORIHUELA GASTELO CARLOS LUIS
-DIGER ALEXIS ENRIQUE MEDRANO
DOCUMENTALES:
- ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario SARGENTO II WILMER LEON.
-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO. 9700-123-982 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.
-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-123-985, de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-349 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.
-INSPECCION TECNICA NRO. 2677, de fecha 29-11-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE HUMBERTO PEÑA, SUB-INSPECTOR RONALD PEREZ, AGENTE ORELLANA GERARDO,
-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-244-2132, de fecha 16-12-2008
-INSPECCION TECNICA NRO. 2687 de fecha 01-12-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS RAMON, INSPECTOR CONTRERAS GERARDO, SUB-INSPECTORES FLORES GERARDO y YORMAN VILLAROEL.
-RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-354 de fecha 02-12-2008, suscrito por el funcionario MORENO EDUARDO.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2129, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2134, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES NRO. 9700-123-2120, de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios VILLARROEL YORMAN y RAMON ROJAS.
-OFICIO SIN NUMERO de fecha 12-01-2009, suscrito por el licenciado OSWALDO J. CASTILLO.
-ACTA POLICIAL, suscrita por LUIS REGALADO, Coordinador Nacional de Investigaciones Penales.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO en cuanto a la acusación presentada en fecha 01-04-2011, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.
-EDUARDO MORENO
-JHON RADA
-LASSER CASTILLO
-SILUMERANY RODRIGUEZ
-RONALD URBINA
-ROSARIO DE LOURDES CALCOPIETO MENDOZA
-AQUILES JIMENEZ BEAUMONT
-EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH
-HEYDI YSABEL GUTIERREZ MERIÑO
-JUAN DE LA CRUZ MENDOZA
-JOSE ANTONIO BOLIVAR OJEDA
-JOSE LUIS CENTENO SALAS
-RUBEN YESID HERNANDEZ ROBAYO
-YUDITH MARAGLIA LOPEZ LOPEZ
-DIEGO ANDRES GARCES CASTRO
DOCUMENTALES:
-EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 26-08-2010, suscrito por el funcionario MORENO EDUARDO
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6089, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6090, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6091, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6092, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos NAIVETH CONTRERAS y OMAR GIL.
-EXPERTICIA CONTABLE NRO. EC-013-2010, practicada en el mes de agosto del año 2010, por los funcionarios SILUMERANY RODRIGUEZ y RONALD URBINA.
-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2008, suscrita por el INSPECTOR JOSE RODRIGUEZ.
-OFICIO NRO. ONA-P-006326, de fecha 01-02-2008, suscrito por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES.
-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2008, suscrita por el INSPECTOR JOSE RODRIGUEZ.
-OFICIO NRO. OFC-2008-645 de fecha 22-12-2008, emanada de la Oficina de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales
-OFICIO S/N de fecha 22-12-2008, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Corp. Banca.
-OFICIO S/N de fecha 23-12-2008, emanando de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
-OFICIO Nro. OFC. 2008-652 de fecha 29-12-2008, emanado de la Oficialía de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Provincial
- OFICIO S/N de fecha 30-12-2008, emanada de la Dirección Asociada de Cumplimiento Normativo Legal de la Entidad Financiera BANCARIBE.
-OFICIO Nro. PCLC-S0639-08, de fecha 26-12-2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de la Entidad Financiera BANCO SOFITASA.
-Documento inscrito bajo el nro. 48, folio 345 al 348, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO.
-Documento inscrito bajo el nro. 49, folio 349 al 352, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO.
-Documento inscrito bajo el nro. 03, folio 14 al 18, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 18 de marzo del 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO Y EL EDIFICIO EN EL CONSTRUIDO DENOMINADO JONALVES.
-Documento inscrito bajo el nro. 43, folio 268 al 276, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 09 de junio del 2003, correspondiente a préstamo con garantía hipotecaria hasta por un monto de setecientos millones de bolívares con cero céntimos (bs. 7000.000.000).
-Documento inscrito bajo el nro. 42, folio 282 al 285, protocolo primero del tomo octavo, protocolizado en fecha 13 de septiembre de 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO.
-Documento inscrito bajo el nro. 09, folio 44 al 50, protocolo primero del tomo décimo séptimo, protocolizado en fecha 27 de noviembre de 2006, correspondiente a AMPLIACION DEL PRESTAMO CON GARANTIA HIPPOTECARIA.
-Documento inscrito bajo el nro. 18, folio 121 al 124, protocolo primero del tomo primero, protocolizado en fecha 03 de abril del 2007, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO.
- Documento inscrito bajo el nro. 40, folio 205 al 208, protocolo primero del tomo décimo segundo, protocolizado en fecha 27 de agosto del 2006, correspondiente a la VENTA DE UN (1) EDIFICO CON DERECHO DE USUFRUCTO.
- Documento inscrito bajo el nro. 28, folio 173 al 176, protocolo primero del tomo vigésimo segundo, protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2006, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA.
- Documento inscrito bajo el nro. 24, folio 117 al 125, protocolo primero del tomo segundo, protocolizado en fecha 08 de abril del 2008, correspondiente a la CANCELACION DE UNA LINEA DE CREDITO Y LA CONCESION DE UNA NUEVA LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
- Documento inscrito bajo el nro. 2008.11, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 462.20.11.1.3. correspondiente al libro de folio real del año 2008, protocolizado en fecha 08 de diciembre de 2008, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA.
-OFICIO Nro. 9700-094-116-0003 de fecha 05-01-2009, emanado de la División de Archivo Internacional.
-OFICIO S/N de fecha 22-01-2009, emanado de la Gerencia de Auditoria Financiera de la Entidad Financiera Banco Exterior, C.A.
- OFICIO S/N de fecha 21-01-2009, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Corp. Banca.
- OFICIO S/N de fecha 27-01-2009, emanada de la Coordinación de Oficios y Pre-empleos de la Entidad Financiera Fondo Común Banco Universal, C.A.
-OFICIO Nro. DANL-2764/2009 de fecha 26-01-2009, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Bancaribe, C.A.
-OFICIO Nro. GRC-2009-31239 de fecha 21-01-2009, suscrito por el Director de Suministro de Información de Cliente de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, C.A.
-OFICIO S/N de fecha 21-01-2009, suscrito por el Jefe de la División de Investigación y Fraude del Banco Banesco Banco Universal.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: UAH-32B.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 08U-KAA.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 56M-KAK.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: .870-PAD.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 09B-AAA
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GCJ-84G.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 85U-MAI.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: UAE-35G.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GCY-97I.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 89G-GAV.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 56M-KAK.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GBK-28C.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: PAL-32G.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: ABD-13B.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 42R-UAC.
-OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 36R-UAC.
-Documento inscrito bajo el N° 05, folio 15 al 21, protocolo primero del tomo I, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario delos municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en fecha 08 de abril del 2008, correspondiente al PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HASTA POR UN MONTO DE DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000).
-Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil ¨INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHIKEN MEAT, C.A.¨ constituida en fecha 19 de julio del 2005, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asentado bajo en nro. 31, tomo 267ª, del año 2005.
-OFICIO Nro. UPLC-2970/08 de fecha 24-12-2008, suscrito por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de la entidad financiera Banfoandes Banco Universal.
-Oficio Nro. 0-01-09-007, de fecha 06-01-2009, suscrito por el Oficial de la Vicepresidencia de la entidad financiera Banco Caroní.
-Oficio Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SSF-AT-800-2009-122, de fecha 13-03-2009, suscrita por el Jefe del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
-Oficio S/N de fecha 17-03-2009, emanada de la Coordinación de Auditoria Financiera de la entidad financiera Banco Federal.
-En fecha 13-04-2010, mediante comunicación N° CG-CO-DIPF-0152 de fecha 07-04-2010, el ciudadano Director de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participa al ministerio público sobre la recuperación de bienes propiedad del imputado KAMEL SALAME AJAMI, procedimiento llevado a cabo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
- Copia Certificada de los expedientes correspondientes a las compañías KAMELOT, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICKEN MEAT, C.A., e INVERSIONES DESARROLLOS Y COMERCIALIZADORA KAFE, C.A.
-Documento inscrito bajo el nro. 52, folio 107 al 109, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1989, correspondiente al TRASPASO realizado a los ciudadanos EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH y HANNE AJAMI ABOU DE SALAME.
-Documento inscrito bajo el nro. 01, folio 01 al 03, protocolo primero del segundo trimestre del año 2001, correspondiente a la VENTA realizado a los ciudadanos EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH.
-Documento inscrito bajo el nro. 59, folio 103 al 105, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2001, correspondiente a la solicitud de TITULO DE DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO realizado por los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL:
- Estados de cuentas mensuales de las siguientes entidades financieras desde 1/1/2007 al 31/12/2008:
1. Cuenta corriente del Banco Exterior N° 0115-00-39-19-039-0042262;
2. Cuenta corriente del Banco Corp. Banca Nro. 121-0316-62-0105635808;
3. Cuenta corriente del Banco Fondo Común N° 600-35-65-04-2
4. Cuenta corriente del Banco Caribe N° 0114-0270-4-2709002158;
5. Cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0365-12-00-09-22-8443;
6. Cuenta corriente del Banco Banesco N° 134-0558-18-5583027469;
7. Cuenta corriente del Banco Banesco N° 134-0405-40405015784;
8. Cuenta corriente del Banco Banfoandes N° 071-19-00000225;
9. Cuenta corriente del Banco Caroni N° 93-00-153-10-4;
10. Cuenta corriente Dinámica del Banco Federal N° 0133-0033-00-1600000229;
11. Cuenta corriente del Banco Federal N° 0133-0033-01-1000011157;
- Copia Certificada de la demanda de Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira.
CAPITULO III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano BOLIVAR OJEDA JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-7.576.708, TESTIGO promovido por el representante del ministerio público, a quien se le toma su debido juramento expone: “el día hace unos años la comisión de la DISIP llega a mi casa con una citación para ir a declarar a fiscalía y me preguntaba donde vivía que hacía y se conocía a Kamel y que hacía y a que me dedicaba. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿Usted conoce al ciudadano Kamil Salame? R= Si lo conozco. 2. ¿Desde hace cuánto conoce al ciudadano Kamel Salame? R= Desde cuarenta años. 3. ¿La relación que tiene con el ciudadano Kamel Salame, es laboral, de negocio o amistad? R=La relación que tengo es de amistad. 4. ¿Usted mantiene negocio con el ciudadano Kamel? R= La relación que tengo es de amistad, si es amigo mío y siempre lo ha sido. 5. ¿tuvo usted conocimiento porque delito estuvo detenido el ciudadano Kamel? R= tuve entendido que fue por legitimación de capitales. 6. ¿Tenía usted trato frecuente con el ciudadano Kamel para la fecha que ocurrió los hechos? R= Normal siempre nos veíamos. 7. ¿Tenía usted otra relación con el señor Kamel que no fuera de amistad sea de negocio o laboral? R=No solo amistad nada laboral. 8. ¿Porque lo relacionan a usted con el señor Kamel en esta investigación? R=Por la frecuencia que la pasaba junto me llamaban a declarar. Como todo. 9. ¿En que se desempeña actualmente? R=En estos momentos trabajo informal. 10. ¿Para la fecha que aprehenden al señor Kamel, que funciones desempeñaba? R=Para esa entonces trabajaba en mantenimiento. 11. ¿Con que empresa trabajaba como mantenimiento? R= Era una cooperativa. 12. ¿Usted prestó servicio para la empresa del señor Kamel?R= No preste servicio a la empresa de Kamel. 13.¿qué vinculo tenía con el señor Kamel? R=Si es de compartir la relación con Kamel, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA ABG.MIGUEL BERMUDEZ, A LO QUE CONTESTA: 1. Sr bolívar para el año que Kamel fue detenido y procesado tenía alguna relación comercial. R= No lo tenía.2. ¿usted presto algún servicio a la empresa de Kamel? R= No preste servicio de mantenimiento a ninguna empresa de Kamel. 3. ¿Cómo se llamaba la cooperativa que usted presto servicio? R=Cooperativa Las Rosas. 4. ¿usted aporto dinero a la campaña del señor Kamel R=No aporte dinero para la campaña. 5. ¿Usted recibió dinero durante la campaña del señor Kamel? R=No recibí dinero porprestar servicio en la campaña, es todo”.SEGUIDAMENTE LAJUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ INTERROGA, A LOS QUE CONTESTA: no hay preguntas es todo.
VALORACION: De la presente declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSE ANTONIO BOLIVAR OJEDA, deja constancia de la relación amistad con el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, y manifestó no haber recibido dinero por prestar servicios en la campaña del mismo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Con de la declaración del ciudadano CENTENO SALAS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-8.350.741, TESTIGO promovido por el representante del ministerio públicoa quien se le toma su debido juramento expone: “En el año 2010 fue citado a rendir declaración por el ministerio público por efectivo del SEBIN en relación a lo que desempeñaba y respecto a mis actividades en relación con la campaña de Kamel, me dedicaba como administrador, era asistente administrativo, en segundo punto en la campaña me define como una estrategia electoral en el área técnica, en cuanto a la estrategia electoral me avoque en los recursos que se utilizaron y los resultados que se obtuvo, en el área técnica se explicó lo que se realizó en todo lo concerniente de la elecciones, es un área técnica y operativa y de activismos políticos, en cuanto la pregunta de la DISIP le indique que no estaba vinculado en la campaña solo se realizó actividades licita permitida por el CNE donde se emitió cuenta del lapso donde se participio las elecciones, fuimos los único que rendimos cuenta en el estado Yaracuy. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA:1. ¿cuál es su nombre? R= José Centeno. 2. ¿usted tuvo ocupación enlas elecciones donde el sr Kamel tuvo participación? R= no cumplí ocupación solo en el área administrativa. 3. ¿conoce usted al sr Kamel?R= si lo conozco. 4. ¿desde cuándo conoce al señor Kamel? R= que recuerdo desde 1990 para acá 5. ¿Qué tipo de relación tiene con el señor Kamel? R=tenemos relación de amistad. 6. ¿tuvo usted otro negocio durante la campaña del señor Kamel R= Solamente en relación de la campaña. 8. ¿pertenece o perteneció usted alguna empresa del señor Kamil? R= no pertenezco en ninguna empresa. 9. ¿dónde prestó usted sus servicios para ese entonces? R=solo preste mis servicios en la campaña electoral. 10.¿Por cuánto tiempo presto sus servicios durante la campaña?R= dure aproximadamente un año. 11. ¿recuerdausted para que fecha prestó servicio? R= inicio alrededor de octubre 2007 y culmino diciembre 2008. 12. ¿Aquién le rindió cuenta usted? R= rendí cuenta al CNE. 13. ¿Dónde quedaba ubicado el lugar donde usted presto su servicio? R= existía un comando de compaña que funcionaba en San Felipe por la cuarta avenida, no existía la oficina. 14. ¿dónde se encontraba usted estaba presente en el momento de la aprehensión del sr Kamel? R= no estaba, me encontraba en casa de mi abuela en la agüita. 15. ¿recuerda usted cuando ocurrió la aprehensión del señor Kamel? R= la aprehensión fue el 28 de noviembre. 16. ¿la aprehensión ocurrió en qué fecha posterior al resultado electoral? R=fue cinco días después del resultado electoral.17.¿Recuerda usted cuanto arrojo el resultado electoral? R= el resultado fue algo más de cinco mil. 18.¿enqué partido participo en las elecciones? R= significa movimiento sácalo en 23 de noviembre. 19.¿ese movimiento se encontraba oficial? R= es un registro oficial.20. ¿Cuántos participantes hubo para esas elecciones? R=fueron siete mil y algo no recuerdo. 21. ¿Tuvo usted algo que ver con la aprehensión del señor Kamel? R= no tuve que ver en la aprehensión solo me entere por la prensa. 22. ¿Tenía usted contacto con el sr Kamel al momento de su aprehensión? R= durante la campaña tenía contacto con Kamel. 23. ¿tuvo usted el conocimiento del porque se decidió impugnar las votaciones? R= si por una razón sencilla según las actas electorales y registro con 75 por ciento de los votos donde se decidió impugnar los votos donde sale hasta la mañana a una cita médica. 24.¿a qué se debió que se decidió impugnar la votación? R= al motivado al resultado electoral se iba impugnar la votación. 25. ¿Cómo se manejaron los recursos en la campaña electoral? R= los recursos cuando me llaman a trabajar fuimos a tener cuidado con los costos que al fin de cuenta es cargo público y al darse a conocer con el pueblo el análisis de costos era bastante elevado como se usa los medios de comunicación, como calcomanías donde nos planteamos la posibilidad donde los recursos de Kamel fueron aportados con sus empresa bajo esa primicia se invirtió en contenido en material publicitario sabiendo que la alcaldía y sus funciones se encarga de enmarcación vial nos vimos en la tarea de todo los que se sumaron a la campaña más todos los que motivaron a Kamel como alcalde prestaron maquinarias para arreglar las cancha, como soldadura y se iba realizando crecimiento con poco apoyo económico fue sumando gente y se fue a realizar cosa grande donde aportado cepillo y otra cosa donde cabe al cierre de campaña en san Felipe dice que no pintando calles se cierra las campaña, sin muchos gastos y poco presupuesto donde se reparó escuela con colaboración de obreros de Kamel como los de diversos negocios con sus maquinarias, con dificultad para reparar vías, donde se usó para la reparación de la misma. 26. ¿qué entes ayudaron a la campaña del señor Kamel? R= se invitó al comerciante y se invitó a Editorial Girasol y diverso comerciante a realizar proyecto de venta como textos escolares entere otros y se fueron sumando, llevando cuaderno y lápiz donde tuvo éxito y decidieron realizar otras ferias navideñas, cerrando la misma fue gente de Lara, Falcón a comprar a costo a mayor, donde se fijó lo relaciona y causa gran impacto aconteciendo fortaleza. 27 ¿Conoce usted a que se dedica los negocios del señor Kamel? R= Lo conozco de lo que se conoce como restaurant, proveedor de alimento al ejercito como otras empresas, era activo comercial de producción. 28.¿Conoce usted la cantidad de persona que estaba empleado por el señor Kamel? R=El número de empleado no lo conozco en su estructura. 29. ¿el señor Kamel era reconocido en sus negocios? R=Era reconocido muy poco por ejemplo las importaciones se hacían hacia las personas. 30.¿Quién se encargaba de informar el resultado de la campaña del señor Kamel? R=Había una encargada del CNE que se encargaba de eso, no recuerdo el nombre.31 ¿había entes del estado haciendo negoción con el señor Kamel sobre su actividad comercial? R= Si había comercios con entes del estado, la familia ha tenido alcances con diversos gobernadores entre otros institutos. 32.¿sabe usted si el señor Kamel prestaba servicio a institución del estado referente a sus empresas? R= Si prestaba servicio institución del estado. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA ABG.MIGUEL BERMUDEZ, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿Sr centeno usted explico que actividad lícita realizo para captar los fondos de la campaña de Kamel? R= realizo una rifa permisada por el CNE y otros organismos del estado que no recuerdo y no conozco mayores detalles. 2. ¿Usted como miembro asesor quien integraba la campaña? R= en el área administrativa estaba la joven que no recuerdo y la licenciada Sadi. 3.¿Recuerda usted en qué periodo que se integró la campaña? R=Se encuentra en lapso durante los comicios de diciembre 2008. Es todo”. SEGUIDAMENTE LAJUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, quien manifiesta no tener preguntas.
VALORACION: De la declaración del ciudadano CENTENO SALAS JOSE LUIS, ¨se deja constancia que se dedicó como administrador, era asistente administrativo en la campaña, le definen como es una estrategia electoral en el área técnica y en cuanto a la estrategia electoral se avoque en los recursos que se utilizaron y los resultados que se obtendrían, en el área técnica también estuvo explicando lo que se realizó en todo lo concerniente de la elecciones, es un área técnica y operativa y de activismos políticos, que al ser interrogado en la DISIP, indique que no estaba vinculado en la campaña, solo se realizó actividades licita permitida por el CNE donde se emitió cuenta del lapso donde se participio las elecciones, fuimos los único que rendimos cuenta en el estado Yaracuy.El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano BERARDINELLI LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° V-5.464.587, TESTIGO, promovido por la defensa, a quien se le toma su debido juramento expone: “ yo estoy aquí por el llamado del abogado sobre la camioneta de mi empresa quien se la había dado a Vicente Nava, cuando termino la relación nunca me la entrego, se colocó la denuncia y se consiguió y se vendió a Kamel, no sabíamás nada hasta el día de hoy. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA ABG.MIGUEL BERMUDEZ, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿Usted le puede indicar este tribunal que estructura tiene usted con la empresa Ivalca? R= en la constructora Ivalca, soy gerente y socio de mi hermano. 2. ¿usted era el propietario de la camioneta? R=Si era propiedad de la Mitsubishi. 3. ¿usted le vendió la camioneta al señor Kamel? =Si la vendimos a Kamel.4. ¿porque usted denuncio la camioneta? Fue denunciada por que el abogado no la quiso entregar, luego me llamaron que había aparecido y la busque en un estacionamiento en Barquisimeto. 5. ¿Recuerda usted para que fecha coloca la denuncia de la camioneta?R=El tiempo que transcurrió fue como 2003, luego me la entrego la fiscalía y a los siete meses la vendí a Kamel.6. ¿hizo usted alguna solicitud de exclusión de pantalla posterior a la entrega de la camioneta? R= No se hizo solicitud solo la tuve y así la cargaba, pensé que Kamel iba hacer los papeles fue una venta normal, Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿Indique la descripción de la camioneta? R= Mitsubishi negra cuatro puertas. 2. ¿qué modelo es la camioneta? R=Es una Montero, cuatro puertas, es cerrado atrás se abren las puertas. 3. ¿enqué fecha denuncio la camioneta? R= No me acuerda la fecha que denuncie seria como 2003 o 2001. 4. ¿quién formulo la denuncia de la camioneta? R= El tramite lo realizo fue mi hermano. 5. ¿a quién le entregan la camioneta? R=Fue el abogado hace el tramite para la entrega en Barquisimeto. 6. ¿le hicieron entrega de alguna exclusión de pantalla de la camioneta?R=No me entrego la exclusión de la camioneta y no tenía batería 7. ¿quién le vende la camioneta al señor Kamel? R= se la vendió mi hermano. 8 ¿Quién hace la documentación de la venta de la camioneta? R= El no redacto el documento debió ser un gestor. 9. ¿La camioneta le sigue perteneciendo a quién? R=Sigue perteneciente a la empresa. 10. ¿en qué notaria se plasmó la venta de la camioneta? R= Fue por la notaria de San Felipe, si se hizo la revisión por tránsito y CICPC y por eso vendió. 11. ¿cómo conoció usted a señor Kamel para ofrecerle la camioneta? R= Nosotros somos de San Felipe es un pueblo pequeño. 12. ¿Cómo se enteró el señor Kamel que se encontraba en venta la camioneta?R=Nosotros la ofrecimos y el llego y pregunto para comprarla. 13. ¿Recuerda usted en que año fue? R=Fue en 2003. 14. ¿Sabía usted que el Kamel tuvo inconveniente legal con la camioneta? R= Desconozco que tuvo inconveniente con la camioneta.15.¿Sabe usted que paso con la camioneta? R= Desconozco que paso con la camioneta y el estado actual de la misma Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ INTERROGA, A LOS QUE CONTESTA: 1. ¿en qué fecha se coloca la denuncia? R=- no recuerdo. 2. ¿enqué tiempo recuperaron la camioneta? R= La recuperaron a los seis meses y me quede loco porque apareció. 3. ¿hizo usted algún trámite para sacar la camioneta del sistema? R= Nunca hicimos el trámite de sacarla y se vendió así. 4.¿usted le manifestó al señor Kamel de que se encontraba solicitada la camioneta? R= se le explica y pensé que él iba hacer su trámite, no hay máspreguntas, es todo
VALORACION: De la presente declaración del ciudadano BERARDINELLI LEZAMA, se deja constancia que fue quien le vendió la camionetaMontero al señor KAMEL SALAME, y que ambos sabían que la camioneta estaba solicitada por Siipol, ya que había sido recuperada mucho tiempo después de haber interpuesto una denuncia, y que no tenía conocimiento que el comprador no había hecho el trámite correspondiente. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
CUARTO: De la declaración del ciudadano LEON MUÑOZ WILMER GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° V-7.917.083, TESTIGO promovido por el representante del ministerio público,a quien se le toma su debido juramento, a quien se le pone de vista y manifiesto el acta policial, de fecha 28-11-2008, suscrita por su persona y expone: “ voy a ratificar el acta, todo lo que está escrito, eso fue un 28 de noviembre el 2008 no me recuerdo bien por el tiempo, estaba prestando servicio en la alcabala de san Felipe donde se presentaron dos ciudadanos de la empresa satelital para que le prestáramos la colaboración para ubicar el vehículo de carga que se los habían robado y que supuestamente que se podía ubicar por ahí en la zona, le comunique a mi comandante directo Francisco y luego nos trasladamos al sitio con ellos a eso de por ahí por la carretera panamericana vía Barinas, ellos visualizan una gandola con las mismas características de la que se habían robado que venía saliendo de un galpón y se procedió a parar la gandola, procedimos a verificar luego se constituyó varias comisión al sitio, se verificó por la parte afuera y luego el galpón, no recuerdo bien del procedimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿sigue usted laborando en esa institución? R= Bueno no, estoy pensionado. 2. ¿Cuánto tiempo estuvo destacado en ese puesto? R= Trabaje como dos años como patrullero. 3. ¿Cómo se enteraron ustedes que la gandola se encontraba en ese sitio? R= Nos informaron por dos ciudadanos del sistema satelital. 4. ¿Los ciudadanos del sistema satelital a que se refiere, eran de la policía o de algún ente del estado? R= no recuerdo bien. 5. ¿Era pública o privada? R- Era privada, nos señalaron que si le podemos prestar la colaboración de una gandola que le habían robado que se encontraba supuestamente cerca. 6. ¿Luego que le informaron del robo que hicieron? R= Le comunique al comandante de nosotros y luego se dio recorrió dando patrullaje por la zona. 7. ¿Usted vio la gandola? R= no, ellos los del sistema satelital que iban adelante. 8.¿Si ello eran lo que iban delante como identifico que era la gandola robada? R= Nos informaron que tenía la misma característica. 9. ¿La gandola iba rondando o estaba detenida? R=en eso la gandola estaba haciendo giro cuando llegamos estaba parada. 10. ¿Estaba parada en frente algún galpón? R= si un galpón. 11. ¿De qué era ese galpón? R= Una empresa. 12. ¿Recuerda la dirección? R= no recuerdo la dirección. 13. ¿No recuerda la zona o el sector donde estaba la gandola? R= Sector la Pichincha por ahí. 14. ¿Realizaron una inspección a la gandola? R= Si inspeccionamos la gandola. 15. ¿Que tenía la gandola en su interior? R= No tenía nada para ese momento.16. ¿Quién tenía la gandola cuando la encontraron? R= Había un señor que tenía la gandola.17. ¿Está presente en la sala ese señor que manejaba la gandola? R= no recuerdo, no tengo más pregunta, Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA ABG.MIGUEL BERMUDEZ, A LO QUE CONTESTA: Buenos días,1. ¿sargento ese día que sucedieron los hechos quienes conformaron la comisión de los funcionarios que actuaron en el procedimiento? R= comisario Francisco Jiménez, mi persona, funcionario Carlos Mora, funcionario Jesús no me recuerdo el apellido. 2. ¿Sargento es día que estuvo como funcionario actuante, usted se entrevistó con Kamel Salame? R= no. 3. ¿Sargento usted como funcionario actuante tuvo conocimiento que a usted o su compañero le ofrecieron alguna suma de dinero? R= no. 4. sargento al momento del procedimiento usted llego al sitio del hecho? R= no, estaba ahí. 5. ¿Sargento Usted llego a tener conocimiento que el señor Kamel Salame estaba en el sitio del procedimiento? R=. no llegue a tener conocimiento.6. ¿Sargento usted se recuerda que aparte de usted como funcionario del estado estaba otro funcionario? R= si estaba mucha gente que no recuerdo. ¿Sargento realizo alguna entrevista con representante de le empresa? R= no recuerdo, Es todo”. SEGUIDAMENTE LAJUEZZOE MONTAÑEZ GAMEZ INTERROGA, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿sargento usted reconoce la firma del acta? R= si la reconozco. 2. ¿Es usted que narra lo que paso en el momento que deja asentado en acta? R= si fui yo con el permiso de mis superiores. 3. ¿Que encontraron en la gandola? R= Estaba la gandola vacía. 4. ¿En quémomento llega el señor Kamel Salame e Hilarión Yovera al procedimiento? 5. al momento que llegamos no se había presentado el señor Kamel Salame, el conductor era el señor Hilarión que cargaba la gandola. 6. ¿Luego quienes participaron en el procedimiento? R= después llegaron muchos jefes. 7. ¿Dentro de las actas dice que había una persona sabe de quién se trata? R= será que se encontraba dentro de la vivienda. 8. ¿Qué encontraron en ese galpón, lo recuerda? R=Sé que esa cuestión tenia candado, cada dependencia tenía su candado. 9. ¿Ustedes abrieron los candados? R= lo abrió el apoderado del señor Kamel Salame, Dr. Miguel Bermúdez que trajo las llaves. 10. ¿Ustedes revisaron cada cubículo? R se revisócubículo por cubículo y se dejó plasmado en acta. 11. ¿Recuerda usted que había en esos cubículos? R-no recuerdo que había, fue hace mucho tiempo. 12. ¿Recuerda usted quien era el propietario? R= no recuerdo, nos entrevistamos fue con el guachimán o vigilante.13. ¿Se llegó a presentar un fiscal de ministerio público para ese momento? R= no se presentó, es todo
VALORACION: De la declaración del ciudadano WILMER LEON, quien suscribe el ACTA POLICIAL de fecha 28-11-2008, no recuerda el procedimiento, recuerda que el ciudadano KAMEL SALAME no se encontraba presente al momento que ingresa al galpón, porque quien suministra las llaves del mismo es el Dr. Miguel Bermúdez, apoderado judicial del mismo, que revisaron cada cubículo, pero no recuerda lo que había en cada uno de ellos.El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano FRANCISCOJIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.105, a quien sele toma el debido juramento de ley y expone: “este informe fue del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, se verifica por el CICPC, la gandola y dio como resultado que estaba solicitado el camión, según el detective fue lo que paso, el comandante de la comisaria metropolitana nos indica que lo custodiáramos ahí. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA. 1. ¿Cuál es la característica del vehículo? R= Mercedes Benz, tipo gandola.2.¿Dónde se encontraba esta gandola? R= Estaba ubicada en el depósito de Kamel Salame.3. ¿La gandola se encontraba parada o estaba en movimiento? R= Estaba saliendo del depósito. 4. ¿Usted logro observar que revisaron la gandola? R= Para el momento visualice que revisaron el camión. 5. ¿Usted realizo alguna experticia a la gandola? R= Para el momento no se hizo experticia.6. ¿Cómo supo usted que la gandola estaba solicitada? = -Yo me dirigí al CICPC. 7. ¿Había alguna denuncia por el robo de la gandola? R= estaba una denuncia reciente. 8. ¿Qué significa eso? R= que lo había hurtado en la madrugada y colocaron la denuncia el mismo día. 9. ¿Quién le da la orden de que hagan ese informe? R= no recuerdo. 10. ¿Reconoce usted que esta su firma en el acta? R-Si reconozco mi firma.11. ¿Cómo sabe que el depósito es de Kamel Salame? R= porque ahí, en esos díasél era candidato en la alcaldía e hizo varios eventos. 12. ¿Se encontraba el señor Kamel Salame en el momento que ingresaron al galpón donde se llevaron las personas detenidas? R= No se encontraba Kamel Salame. 13. ¿Recuerda usted cuantaspersonas había en el galpón? R= Si había entre siete y ocho detenidos. 14.¿Puede usted señalar si en esta sala se encuentra alguna de esa persona que fueron detenidas? R= no hay nadie en la sala de esos detenidos, no tengo más pregunta, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA DEFENSA ABG.MIGUEL BERMUDEZ, A LO QUE CONTESTA: 1. ¿Comisionado cuando usted levanta las actuaciones, se hicieron acompañado de testigo? R= No. 2. ¿Aparte usted como comisión del estado Yaracuy había otros funcionarios del estado en el procedimiento? R? si había como cinco de la Guardia Nacional Bolivariana y como cinco o seis comisarias que prestaron apoyo. 3. ¿Usted en la comisión, llego al momento que la gandola estaba saliendo? R= no, estaba estacionada. 4. ¿Se llegó usted a entrevistar con el señor Kamel Salame?R= no en ningún momento. 5. ¿Tuvo conocimiento si se recibió algún ofrecimiento de dinero? R= no hubo dinero. 6. ¿Recuerda usted si dentro de los galpones había personal civil en presencia del procedimiento? R= Creo que si estaba una señora que habitaba el mismo inmueble, pero no le realizamos entrevista, no tengo más pregunta, es todo”. SEGUIDAMENTE LAJUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ INTERROGA, A LOS QUE CONTESTA: 1. ¿estuvo presente en el momento que abrió los cubículos? R= no, estaba para el momento el secretario de la gobernación. 2. ¿Sabe usted quien formulo la denuncia? R-No sé quién puso la denuncia del Mercedes Benz, no hay más preguntas es todo”.
VALORACION: De la declaración del ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, se desprende que solo estuvo ahí custodiando una gandola que había sido denunciada como robada, que se encontraba estacionada, que no recibió dinero de ninguna persona y no estuvo presente en el momento que se les hizo la revisión a los cubículos, manifestando que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, no estaba presente. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
SEXTO: De la declaración del ciudadano MORA MARTINEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.320.631 quien se encuentra activo en el cargo de oficial jefe de la policía estadal del estado Yaracuy, promovido por el representante del ministerio público, a quien se le toma su debido juramento expone: “ eso fue hace como casi trece años, estaba en servicio en la entrada de San Felipe, donde recibimos una llamado de un operador de sistema satelital sobre un robo de una gandola, nos acercamos al lugar y prestamos el apoyo con el comisario Francisco Jiménez, nos fuimos al sitio donde dejamos los vehículos en custodia y conseguimos una gandola en la parte de atrás y luego esperamos la comisión de la Guardia Nacional y el CICPC., es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1. la fecha del procedimiento fue el 28 de noviembre del 2008? 2.- los funcionarios que estaban conmigo era Wilmer León, Jesús Romero y el oficial Milton Pérez, el comisario Francisco Jiménez. 3. me encontraba adscrito a la policía del estado Yaracuy. 4. El procedimiento según la dirección del ciudadano del satélite fue unos galpones por la carretera vieja. 5. Se trató referente a un robo de una gandola. 6. Cuando llego la comisión del Guardia Nacional Bolivariana y CICPC, fue que llegamos al resguardo del área. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PREGUNTA A LO QUE CONTESTA: 1.no nos hicimos acompañar de testigo solo estaba la presencia fue del secretario de seguridad, él se murió, no me acuerdo como se llamaba junto con funcionarios de la guardia nacional y CICPC, donde fueron lo que se encargaron del caso. 2. En el sitio del suceso no había otro organismo cuando llegamos. 3. Cuando llegamos la gandola estaba aparte de un galpón, pero no recuerdo que galpón era. 4.Era en la vía pública que estaba los galpones. 5. En ese sitio me acuerdo que se presentó un señor, pero no me recuerdo si estaba fuera o dentro de la gandola. 6. solo nos encargamos de resguardar el área, de las llaves se encargaron los jefes, que era el secretario de la gobernación junto los funcionarios de la guardia nacional bolivariana y elCICPC, es todo” TOMA EL DERECHO LA CIUDADANA JUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1. Cuando el momento que revisaron ellos la gandola no había nada, estaba afueraen la vía pública. 2. En el procedimiento aparece un ciudadano llamado HILARION, al parecer él era conductor para ese momento, es todo.
VALORACION: De la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ, se desprende que solo fue como funcionario a resguardar un área, que vio una gandola, que la misma estaba en la vía pública y dentro de la misma no había nada. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
SEPTIMO: Con de declaración del ciudadano PEREZ ZAPATA MILTON JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.312 quien cumplió funciones de oficial de la policía del estado Yaracuy para esa fecha encontrándose actualmente inactivo ocupando las funciones de seguridad en empresas. Se le toma el debido juramento de ley y expone: “ratifico lo que dice el acta, en fecha del año 2008, se hizo un procedimiento en el sector La Cuchilla, donde se nos informa que una gandola Mercedes Benz color blanco estaba en la parte de afuera en la adyacente de una ferretería y estaba siendo controlada satelitalmente donde llegaron varios cuerpos de seguridad del estado como CICPC, GNB y SEBIN y secretario del estado al llegar al sitio los organismos de seguridad se encargaron del procedimiento, Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA. 1. Para ese momento me encontraba en resguardo de la parte externa del suceso-. 2. Pertenecía a la policía del estado Yaracuy. 3. Me encontré en compañía Francisco Jiménez, Wilmer León, Carlos Mora y otros funcionarios. 3. Solo se hizo el resguardo del área externa del suceso, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PREGUNTA A LO QUE CONTESTA:1. En ese momento no me llegue a entrevista con Kamel Salame. 2. En ningún momento del procedimiento no me ofrecieron ninguna oferta de dinero. 3. Durante el procedimiento no usamos testigo como acompañante. 4. A parte de nosotros como comisión estaba el secretario de seguridad ciudadana, funcionarios del CICPCy SEBIN para ese entonces era la DISIP. 5 las funciones que realizaban las desconozco yo estaba en la parte externa de resguardo, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE:1. ellos fueron notificados por el secretario del estado y no sécuál era la gravedad del hecho solo no dieron la orden que resguardar el perímetro. 2. Si porque la traía satelitalmente pero no sé porque se acercó el secretario del estado y desconozco su presencia en el sitio de los hechos. 3. Quien conducía la gandola para ese momento hace doce años, no lo recuerdo. 4. Alguien estaba allí pero no recuerdo si había detenido. 5. Nosotros no hicimos inspección y no logramos ver que tenía la gandola solo recibimos ordenes de quedarnos en resguardo de las áreas externas, Es todo”.
VALORACION: De la declaración del ciudadano MILTON PEREZ, se desprende que fue funcionario actuante en el procedimiento, pero que específicamente solo de resguardo al área, que no tiene conocimiento de la gravedad de los hechos, que se encontraba el secretario de seguridad ciudadana, funcionarios de otros cuerpos policiales, que no hizo ni estuvo presente en la inspección. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OCTAVO: Con la declaración de la ciudadana LOPEZ LOPEZ YUDITH MARAGLIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.515.665 quien funge como testigo presencial, promovido por el representante del ministerio público, a quien se le toma su debido juramento expone: “en el 2008 me citaron a san Felipe para hacer alguna preguntas sobre Kamel Salame, donde me preguntaron qué relación tenia, lo cual le dije que era solo amistad, de su madre, que su amistad no era solo de política ya que él se lanzó como candidato en san Felipe, ratifico lo que dije en ese momento, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- si fui citada. 2- Quien me cito no me recuerdo fue algo de droga. 3-Fue hace años. 4- fue el ministerio público quien me citó. 5- Si conozco a Kamel Salame. 6-Tengo cuarenta años conociéndolo, desde la niñez. 7-En relación en la campaña hacíamos un trabajo diario. 8-No estaba contratada por Kamel Salami, era un trabajo político. 9-Mis funciones era coordinar la salida para los distintos municipios, coordinaba las logísticas. 10-No, sobre la inversión de la campaña no tenía acceso. 11- Si acompañaba a Kamel Salame en esas actividades. 12-Las actividades que hacía era visita de casa por casa, se ayuda a las personas pobres del municipio. 12- No, hacía era una feria donde las personas podían compra equipos a bajo precio, no regalamos artefactos. 13-En la campaña fue detenido. 14-Desconozco por qué fue detenido. 15-Fue en noviembre del 2008 que fue detenido. 16-No recuerdo la fecha. 17-Lo que le puede decir fue porqué se lanzó alcalde, fue alto político. 18-Fue un día normal que lo aprehendieron. 19- supe que estaba siendo detenido por el grupo político que llevamos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN PREGUNTA A LO QUE CONTESTA: 1- soy docente actualmente. 2-No ejerzo actividad comercial actualmente. 3-En eso de cuarenta años en absoluto no logre tener ningún tipo de relación comercial con el sr Kamel Salame. 4-No recibí ningún tipo de dinero por parte Kamel Salame por la campaña. 5- No llegue a tener ninguna remuneración por ese trabajo político. 6-No llegue a recibir dinero por tercera persona del equipo de Kamel Salame. 7-De esa relación política no llegue a tener ningún interés político, fue amistoso y nuestro interés era ganar la alcaldía, es todo no tengo más pregunta” TOMA EL DERECHO LA CIUDADANA JUEZ ZOE MOTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA: No tengo pregunta, puede retirarse, es todo “”
VALORACION: De la declaración de la ciudadana YUDITH LOPEZ, se desprende que solo acompañaba al ciudadano KAMEL SALAME a sus actividades políticas dentro del estado Yaracuy, que lo conoce hace 40 años, tiene una amistad con su familia, no recibió ninguna remuneración por sus actividades, solo lo acompañaba, coordinaba sus logísticas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
NOVENO: Con la declaración del ciudadanoLINARES MENDOZA JUAN DE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.260.231 quien funge como testigo referencial, promovido por el representante del ministerio público, a quien se le toma su debido juramento expone: yo por allá en el año mayo del 2010 recibí en la oficina una comisión del ministerio público, al cual asistí no me pudieron atender luego me dijeron que me van citar de nuevo, esa citación no llego, luego recibí en mi oficina una comisión del Sebin y el ministerio público, donde nos entrevistaron a mí y a mi esposa porque en la parte de atrás de la casa donde vivimos tenía la oficina, mi esposa es la licenciada Heidi Gutiérrez donde me gustaría que rindiera declaración, lo que recuerdo que Kamel Salame era amigo, igual que su familia la Sra. Emilia Salame con quien trabaje en el año 85 llevándole la contabilidad, a José Salame referente a la contabilidad de la empresa como lo personal como en el año 90 o 88 le empezó a llevar la contabilidad que es uno de los familiares de ellos era miembro del señor Salame donde le lleve la contabilidad a las empresa Chicken Meat estaba asociado con la Sra. Rosario, llevaba la contabilidad con su debido soporte, le sacaba el impuesto sobre la renta anualmente, no recuerdo mucho ya es bastante años y tengo ya cierta edad, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1-lo conozco desde que estaba muchacho porque cuando ellos fundaron el supermercado nacional en el año de 1963, yo le vendía queso al abuelo y al papa.2- no tenía conocimiento si él tenía algún contrato o negociación con la administración pública nacional. 3- si tenía el conocimiento que señor Kamel Salame había participado en una campaña política para el estado Yaracuy.4- no tengo idea de los costó que utilizaba Kamel Salame para la campaña política, solo sé que entre los familiares hicieron recaudación para cubrir esa campaña.5- si yo le llevaba el registro mercantil a varias empresas. 6- entre esas empresas estaba el supermercado nacional, estaba ChickenMeat que figura como comida rápida, tenían una editorial donde estaba asociado con un sr creo de apellido bolívar.7- si tuve conocimiento que Kamel Salame fue detenido. 8- no para el momento de la entrevista no supe que había sido detenido. 9- me llamaron para la entrevista porque yo aparecía como el contador público de Kamel Salame y sus empresas.10- si para el momento de la aprehensión yo trabaja con el Kamil Salame, pero adentro siempre he ejercido por mi cuenta.11- si en este caso como contador público, pero era independiente, yo siempre le pasaba mis honorarios. 12-. No trabajaba como contador fijo para ninguna de la empresa trabajaba con mii esposa, ambos éramos independiente, ella es mi socia y no pudo venir por encontrarse enferma. 14- Mi esposa se llama Heidy Elisabeth Gutiérrez Medina, es todo no tengo más pregunta”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIENPREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- tengo 46 años y egrese de la universidad de Carabobo en el año 1975. 2- si cumpliendo siempre con el principio de contabilidad aceptado en Venezuela y lasnormas internacionales que aun imperan. 3- El sistema que usaba para llevar la contabilidad de las empresa del señor Salame es un sistema denominado sismo y siempre hay que sacar el reporte impreso para luego plasmarlo en los libros en sus termino légales que según el código de comercio hay que pasar un resumen diario y sobre las operaciones mensuales, se incluía en los libros legales de inventario, es decir se llevaban mecanizado y luego se pasaba a los libros legales y conservando siempre los comprobante que soportaban esa operación.4- si hubo un reparo del impuesto pero eso fue hace muchos años, no fue en el año 2008 que se practicó todo eso, fue como en el 2003 se le hizo el reparo de la declaración a una de las empresas. 5- luego que fui entrevistado por los funcionarios del Sebin, ellos me preguntaron que, si tenía, pero un archivo para cada una de las empresas que yo le trabajaba, les dije que si querían se la podía suministrar y ellos me dijeron que, si tenía soporte de las operaciones que realizaba en la contabilidad y yo les dije que, si tenía, ya a esta altura no le tengo muchos de ellos era de la oficina de señor Salame, ya han pasado más de diez años, es todo no tengo más pregunta”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- como dice la declaración si ellos necesitan algo yo se los podía entregar. 2- nunca le hice entrega de nada a los funcionarios del Sebin, ellos me preguntaron si tenía un archivo y yo les dije que, si tenía un documento para cada uno, le dije que le podía entregar la contabilidad del comercio, la carta de comisario, es todo
VALORACION: De la declaración del ciudadano LINARES MENDOZA JUAN DE LA CRUZ se desprende que era el contador público de la empresas del ciudadano KAMEL SALEMA AJAMI, así como de las de su familia, que siempre actúo apegados a las leyes que rigen y que usaba un sistema para llevar la contabilidad de las empresa del señor Salame denominado sismo y siempre hay que sacar el reporte impreso para luego plasmarlo en los libros en sus termino légales que según el código de comercio hay que pasar un resumen diario y sobre las operaciones mensuales, se incluía en los libros legales de inventario, es decir se llevaban mecanizado y luego se pasaba a los libros legales y conservando siempre los comprobante que soportaban esa operación, menciona que nunca le pidieron los documentos de contabilidad a pesar que siempre estuvo dispuesto a entregarlos, que ya pasado 10 años, no cuenta con esos soportes. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
DECIMO: Con la declaración del ciudadanoGARCES CASTRO DIEGO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° E-83.306.084 quien funge como testigo referencial, promovido por el representante del ministerio públicoa quien se le toma su debido juramento expone: *el conocimiento que tengo sobre los hechos yo trabaje bueno no me acuerdo la fecha exacta en oficio varios en una pollera del señor Kamel en San Felipe, me preguntaron uno señores del Sebin que relación tenia y yo le dije que era de trabajo, es todo” SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- si trabajaba con el señor Kamel. 2- trabaje como chofer él tenía una pollera y yo le llevaba las verduras para los negocios. 3- trabajaba en la empresa Chicken Meat. 4-Trabaja como dos a tres años no me acuerdo. 5-claro en el momento que se practicó la aprehensión yo estaba trabajando. 6- Me entrevisto el Sebin. 7-No medio para que solo me llamaron y me citaron y me hicieron unas preguntas de qué relación tenía con él. 8-Si sé que participo en las elecciones, en una campaña. 9-El dinero salió del trabajo de la empresa. 10-No, porque una persona que hace oficios varios no sabe del fondo de lo que hace la empresa, es todo no tengo más pregunta, es todo”. Se hace constar que la defensa privada y la Jueza Zoe Montañez no tienen pregunta que hacer, es todo”
VALORACION: De la declaración del ciudadano GARCES CASTRO DIEGO ANDRES, solo manifiesta haber trabajado para el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, en una pollera de su propiedad en San Felipe, que su relación con el hoy acusado, era laboral. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
DECIMO PRIMERO: De la declaración de la ciudadana CALCOPRIETO MENDOZA ROSARIO LOURDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.724.927 quien funge como testigo referencial, promovido por el representante del ministerio públicoa quien se le toma su debido juramento expone: “bueno estoy acá porque estoy citada por el caso de Kamel Salame, es padre de mi hijas, donde fue citada hace aproximadamente doce años por la fiscalía y nuevamente por aquí, yo tenía en ese momento una sociedad donde era socia minoritaria con el sr Kamil salame con la empresa que se llamaba ChickenMeat, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- lo conozco desde 1998. 2- No estuve muy clara que se encontraba detenido, cuando me entrevistaron porque me encontraba separada, él fue candidato de la alcaldía de san Felipe, el tuvo apoyo de mi parte por ser el padre de mis hijas, pero no estuve al tanto de conocer tal motivo, es todo no tengo más pregunta”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIEN manifiesta: no tengo pregunta que hacer a la testigo, es todo” TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1 con exactitud no tengo conocimiento porque el señor Salame estuvo detenido. 2-Ya estábamos separados, soy docente y estaba en esos momentos en Cuba. 3- Luego de la aprehensión fue que llegue a Venezuela, es todo”
VALORACION: De la declaración de la ciudadana ROSARIO LOUERDES CALCOPIETRO MENDOZA, donde manifiesta ser socia minoritaria en una de las empresas del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, denominada CHIKEN MEAT, C.A., no tiene conocimiento porque fue detenido, ya que en ese momento estaba separada del mismo y se encontraba el Cuba. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
DECIMO SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-12.080.441, quien funge como testigo referencial, promovido por el representante del ministerio públicoa quien se le toma su debido juramento expone: estoy aquí porque me dijeron que viniera sobre el juico de señor Kamel, yo era el asistente del licenciado Linares para ese entonces y me hicieron una entrevista para ese entonces y me dijeron que tenía que venir a declarar para acá, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL TRINIDADE, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-: si me tomaron la entrevista. 2-Como hace diez años me tomaron la entrevista, no recuerdo bien. 3-Trabajaba con la oficina del licenciado Juan Linares. 4-Era una oficina de contabilidad. 5-Si la oficina trabaja para el señor Kamel Salame. 6- la función de la oficina era llevar la contabilidad de la empresa del señor Kamel Salame. 7-Las empresas era Tecno y ChickenMeat. 8-yo trabajaba como asistente de contabilidad. 9-La entrevista me la toma creo que fueron dos funcionarios del SEBIN, no recuerdo. 10-No solo me dijeron que era referente a Kamel Salame y no me dieron más información. 11-Si tenía conocimiento que esa oportunidad que participo en una campaña política. 12- Si cuando me tomaron la entrevista sabía que el señor Salame estaba detenido. 13- el conocimiento que tenía que fue por la política que se encontraba detenido, pero no nos dijeron porque, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG MIGUEL BEMUDEZ manifiesta: “esta defensa no va realizar pregunta visto que considera que fueron suficiente las pregunta realizadas por el ministerio público, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ quien manifiesta: no tengo pregunta que hacer al testigo se pude retirar de la sala, es todo
VALORACION: De la presente declaración de la ciudadana HEIDY ISABEL GUTIERREZ MERIÑO, quien manifiesta que trabajaba en la oficina del licenciado JUAN LINARES, quien era el encargado de llevar la contabilidad de las empresas del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
DECIMO TERCERO: De la declaración del ciudadano SANCHEZ PARRA ALFREDO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-5.464.926, quien funge como testigo referencial, promovido por la defensa privada a quien se le toma su debido juramento manifestando: me citaron como testigo, aquí estoy para la consulta y la pregunta que tengan, referente a lo que es la parte bancaria, fue gerente de ese banco durante un periodo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- mi experiencia en la banca comercial empezó en el año 1979 hasta el año 2011 que me retire de la banca dure 32 años. 2- pasé por todos los departamentos hasta llegar al puesto del gerente y en diferentes bancos como es el banco de Venezuela, banco Caracas, cuando era banco de Lara y banco Sofitasa que fue el último empleo que tuve como gerente. 3- en el banco Sofitasa el objeto comercial era sociedad financiera del Táchira, primero no era banco luego lo convirtieron banco y le colocaron Sofitasa. 4- en el banco Sofitasa preste servicio desde el 2004 hasta el 2011, siete años. 5- el cargo que desempeñe, primero era gerente del banco de Venezuela, me retire me hicieron la oferta y me llamaron para la entrevista con uno del vicepresidente, me hicieron una propuesta, yo la acepte y me contrataron para levantar esa oficina que tenía seis meses abierta pero no había levantado la clientela iba para un año cuando ocurrió las cosas. 6- Las atribuciones que tiene un gerente son que cada banco tiene su normativa y tiene sus manuales, donde la función nuestra es gerenciar la oficina y cumplir con las metas que nos planteaban. 7- De conocer al señor Kamel Salami, nos conocemos de San Felipe, es una ciudad pequeña y se conoce mucha gente, en el ramo bancario durante el tiempo que estuve conozco a mucho comerciante de San Felipe, este de conocimiento lo tengo con el señor Kamel Salame, lo conozco es como comerciante. 8- dentro de las políticas de la banca y en cualquier banco, en este caso Sofitasa para abrir una cuenta en la banco, debe tener una serie de requisito como referencia bancaria, referencia personales, movimientos de cuentas había algo que se firmaba era algo referente a la legitimación de capitales, todo eso cada movimiento que ese cliente o cualquier cliente tuviese, por un monto que actualmente no lo recuerdo tenía que llenar una planilla e indicar para que era ese dinero, tanto cuando sacaba como cuando ingresaba, esa era toda la normativa de toda la banca. 9- hasta donde me acuerdo sé que tenía el señor Kamel una cuenta corriente, ahora no me recuerdo si tenía otra, sé que era una corriente. 10- si tenía disponibles también tarjetas de crédito, al señor Salame, el banco le otorgo una línea de crédito, dentro de esa línea de crédito se le aprobó la visa y la MasterCard, lo demás no recuerdo. 11- y para obtener la misma tuvo que llevar una serie de requisito, esto se lleva a la junta directiva y la misma aprobó este crédito, nosotros los gerentes no tenemos la facultad aprobar esta línea de crédito. 12-. La política del banco es de haber llenado por la persona que apertura la cuenta, coloca el cliente a que se dedica donde se desarrolla, la firma y esa declaración se envían al departamento de legitimación de capitales, como le digo si hay un movimiento importante en la cuenta tiene que llenar una planilla notificando a legitimación de capitales indicando de que activad va utilizar el dinero. No tengo conocimiento que la dirección del banco Sofitasa le había aperturado una investigación, era una normativa con respeto al límite de crédito y el monto era elevado cada vez tenía que llenar una planilla e indicar porque va disponer ese dinero que el sacaba de su línea de crédito, pero que hay tenido una investigación por legitimación de capitales por parte del banco nunca me llego esa información. 13- En cuanto a los créditos, la banca en especial el banco Sofitasa, tenía varios tipo de crédito como agropecuario y comerciales donde para los comerciales existía el pagare y líneas de crédito como fue la que le otorgo al señor Salame y esta línea de crédito es necesario que vaya con un bien inmueble, en caso del señor Salameéltenía dos bienes inmueble donde el trajo todos los recaudos, eso san Cristóbal que es donde está la sede del banco Sofitasa, ahí la junta directiva realiza el chequeo de las referencias del cliente como movimiento bancario, chequea todo los referente al ciudadano y el banco envía al perito y técnico que avalué los inmueble y ve la banca lo que el señor Salame refleja. 14- Los números en cuanto los recursos han cambiado mucho en cuanto los números sé que fueron trescientos millones y luego de unos años se lo llevaron a setecientos millones o setecientos mil no recuerdo por los cero que han quitado, las línea de crédito son durante tres años, el banco decide aumentarle o eliminar esa línea de crédito, funciona porque tiene aprobado donde todos los datos y los intereses y a partir de ese momento y le llamaba por teléfono, luego se mandaba la orden y luego le depositaba y tenía tres años para pagar, mientras él está pagando podía tener disponibilidad de la línea, siempre se manejó así en un año pudo tener hasta seis pagares, esa es la manera de trabajar y por eso se llama línea de crédito, eso no era para todos los clientes y él puso en garantía unapropiedad y puso cuenta sobre los clientes, donde el inmueble valía más que el crédito que le dieron. 15- El proceso es el siguiente, él tenía su línea de crédito donde cuando él tuvo el inconveniente trata de ubicarlo ya que se le había vencido la fecha del crédito, luego que no se logra ubicar se pasa el caso a la gestión de cobro y eso pasa a nivel al departamento legal del banco, sé que hicieron gestiones pero no sé qué paso, porque paso a San Cristóbal y no sé si ejecutaron o cobraron y no sé en que quedó y porque paso fuera de mi jurisdicción, no está en mis funciones, eso le corresponde la junta directiva del banco. 16-A mí nunca me citaron a un organismo del estado, si fueron los organismos al banco con una orden judicial y bloquearon las cuentas, donde no podía moverlas y fue lo que recibí del organismo y las cuentas quedaron bloqueadas, es todo no tengo más pregunta”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- me llamo Alfredo Sánchez. 2- Si Alfredo Sánchez. 3-El banco era muy poco conocido en la parte andina y el presidente de Sofitasa era de una familia de la región andina y deciden expandir en todo el país y cuando van a san Felipe a los seis meses de abierto no pudieron levantar la oficina y lo que tengo entendido, el gerente que estaba a cargo no pudo elevar los límites de crédito, cuando había un señor que me recomendó por otros banco donde había trabajado y recién me había retirado del banco de Venezuela y me llamo luego me dijo para entrevistarme, luego me dijo para levantar la oficia y asumí y coloque las condiciones y seis meses había superado la meta tres o cuatro veces de lo que lo habían solicitado y tuve problema con otros gerentes ya que pedí para mí un sueldo mayor al de ellos, por el conocimiento y la experiencia que tenía. 4-Primero que todo soy de Lara y la trayectoria que tenia del banco de Venezuela más a la banca Caracas y tenía experiencias y atendía las dos oficinas y que sucede cuando tú tienes veinte años conoces a los clientes y luego yo sabía quién era, sabia quien llega a la oficina y el banco empezó a dar crédito y así creció, no estaba Kamel Salame, yo lo conocía pero luego que abrió la cuenta se les pidió los recaudos y ahí está la planilla, luego llevó los requisitos, abro la carpeta y lo envió a San Cristóbal y ellos decide y con los estudiosse le otorgan los créditosal señor Salame. 5-Si ya había levantado la oficina cuando el llego al banco ya había superado la meta fue como un año después. 6-No contacte a Kamel Salame para que fuera, él me llamo y me dijo que si estaba en el banco porque lo conocía y abrió la cuenta, luego dio su proyecto y solicito su crédito y eso fue tiempo después que abrió la oficina no recuerdo el tiempo. 6-Del banco y otro banco era una política que exigía, el 10 porciento el banco Sofitasa exige el veinte, el duro como un año o dos y luego que amplió sus actividades creo que construcción, solicitó el crédito al banco solo me encargo de armar el proyecto y la junta directiva lo aprueba. 7-Entre los inmuebles era un edificio en la calle Cartagena, el otro era a orilla de la autopista que se llama Rafael Caldera en esa oportunidad. 8-Si mal no recuerdo era como tres a cuatro hectáreas. 9-Eso dos inmuebles eran la garantía. 10-No porquetenía cuenta en el banco de Venezuela y otros bancos, pero no sabía qué movimiento tenía. 11-No necesariamente era atendido por mí, el solo me llamaba para aprobar el monto del cheque o lo hacia el subgerente. 12-Al final eso fue público y notorio y supe que se postuló y tenía publicidad porque pintaba calle y colocaba techo de zinc y cuando fue a votar lo vi en la tarjeta electoral pero no fue que manifestó a mí. 13-Pasa de seis meses luego que tiene el problema a los días me llega la solicitud de bloqueo yo paso la solicitud y hacen la gestión y no tengo más que ver. 14-si habiendo un bloqueo de cuenta el banco le descuenta la deuda al haber bloqueo el banco se cobran las cuentas internas no lo puede movilizar eso lo hizo con el abogado y al final no supe si le cobraron o no le cobraron. 15-No siguen apareciendo porque el banco tiene unas cuentas contables lo sacan de cuentas vigentes y lo pasa a litigio donde en cualquier momento lo cobran o se lo dan a tercero. 16-No tengo conocimiento. 17- Salí del banco en 2011, es todo no tengo más pregunta”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-El banco si hace el proceso de gestión de hipotecar los bienes luego de seis meses,no sési lo hizo el banco, al llegar la solicitud al banco se ejecuta la hipoteca, después el banco remata o cobra lo que le debía el señor eso no lo hago yo, lo hizo el departamento legal. 2-En cuanto a la planilla de legitimación de capitales yo no tuve conocimiento que la tenía un movimiento sospechoso pero adicional a eso el cliente firma una planilla donde dice para que sea el crédito y solo que va hacer con el dinero en cuanto a la legitimación, recuerdo que lo había hecho. 3-Con respecto a que siempre llenaba la planilla y quedaban en banco, así como los demás clientes. 4-Nunca llegaron a pedir cuenta, solo fue la gente del Sebin y le di la información luego los lleve a nivel central, no sé si hicieron otras cosas el bloqueo de la cuenta no lo hice fue en san Cristóbal. 5-En estos momentos no recuerdo que me lo pidieron a mi sísé que fueron allá y si lo hicieron está en el expediente y según esta en el banco. Es todo
VALORACION: De la declaración del ciudadano SANCHEZ PARRA ALFREDO JESUS, quien manifiesta haber trabajado en el banco Sofitasa, y tener conocimiento de la línea de créditos que tenía el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, que siempre ponía como garantía hipotecaria dos propiedades, que su línea de crédito aumentó en dos años, aproximadamente, y que en un años se le llegó a otorgar seis créditos hipotecarios, que no recuerda muy bien la cantidad, pero estaba dentro de setecientos millones o setecientos mil, que siempre llenaba la planilla que se le entrega a los clientes en caso de una hipoteca, para la declaración de la legitimación de capitales, siendo la misma para todos los clientes, que posean una línea de crédito con la mencionada entidad bancaria, no tiene conocimiento si se ejecutó alguna hipoteca, pero sí que mientras estuvo en sus funciones le bloquearon las cuentas en la sede central de Sofitasa en la ciudad de San Cristóbal. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DECIMO CUARTO: De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JEFERODRIGUEZ RODRIGUEZ SILUMERANY ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad N° V-17.253.405 quien funge como EXPERTO CONTABLE, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, promovido por el ministerio publico A QUIEN SE LE TOMA SU DEBIDO JURAMENTO manifestando: ´´buenos días me encuentra aquí porque en el año 2009, fue designada por la DISIP quien es actualmente el servicio bolivariano de inteligencia nacional por un caso en particular donde estaba siendo señalado el ciudadano Kamel Salame por una presunta investigación del delito de legitimación de capitales para revisar únicamente las actuaciones suministrada por la fiscalía 81 nacional a cargo del Dr. Hugo, no por otro organismo externo, quien me indico realizar el peritaje pericial del movimiento financieros que presentaron durante la investigación en el año 2007 y 2008 respecto al caso del señor Kamel Salame, sale por un legitimación de capitales, este caso y tomando los lineamiento de la Oficina Nacional de Antidrogas que normalmente son la base de la materia de legitimación de capitales, se evaluó cuatro aspecto principales: primeramente la verificación de las sociedades mercantiles, el segundo aspecto que se verifico fueron los movimientos bancarios a fin de determinar si los ingresos del ciudadano provenía de la actividad financiera del ciudadano y si era la misma que el declaraba, el tercer punto fue el aspecto de las propiedades y si había propiedades fuera de los normal de su actividad comercial, se verifico la proveniencia de las propiedades y por último los diversos ingresos no relacionado, verificamos las cuentas bancarias y vimos los diferentes movimiento que el señor movilizaba y la que mayor movimiento tuvo fue la de dos cuenta, una fue la del banco Sofitasa donde registro el 81 por ciento de los ingresos y la otra de Banesco donde registro el 16 por ciento, el resto de la cuenta movilizo muy poco ingreso, donde se verificaron las sociedades mercantiles donde supuestamente estaba vinculado el señor como era el supermercado nacional, posada Monte Líbano, inversiones Unicentro, Chicken Meat y Kamelot, verificamos esas empresa según lo plasmado en este informe donde se evidencio que el supermercado nacional no estaba directamente por el señor ya que era familiar, la segunda sociedad mercantil era la posada MonteLíbano era de descendencia familiar pero si estaba a nombre del investigado, la tercera fue un análisis y no están en este informe de las demás propiedades, el otro fue los inmuebles donde se verifico que para el año 2001 estaba valorada en 2000 bolívares fuerte y luego se realizó un avalúo por la aduana y lo valorizo10 millones para la ONA, posteriormente se le fue haciendo una bienhechurías no se realizó el avaluó hasta lo que yo examine, quedo abierto una solicitud de las facturas para verificar visto los créditos bancarios solicitado para la construcción de esa posada, entonces se solicitaba la copia de esa documentación y así verificar el avaluó de esas bienhechurías, en cuanto los movimiento bancarios se determinó que el 15 por ciento eran de operaciones en efectivo, 41 por ciento en cheques y 37 por ciento de los créditos que el señor solicito para la construcción de posada, en el expediente consta el origen de estos fondos y cheques, donde ya se había solicitado los movimiento mercantiles y así concatenar de donde provenían los fondos que el ciudadano tenia, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- mi nombre es Silumerany Rodríguez. 2- Mi cargo actual es inspector jefe y estoy adjunta a la Coordinación contra Movimiento Financiero del Sebin. 3- soy funcionario activa desde del 2008, soy licenciada en Contaduría Pública, estaba en operaciones hasta el 2015 que volví al departamento financiero en el fondo nacional contra la corrupción, estaba en comisión de servicio, ocupé en el año 2012 hasta que me fui de la institución para realizar otras funciones, encontrándome actualmente de regreso en el departamento financiero hasta el año 2020 que me fui a investigaciones. 4- Se llama el dictamen pericial como los dicta el código reglamentario. 5- en este caso es una estructura financiera contable. 6-La función es dictaminar las operaciones financieras contables como consta en el expediente mediante la investigación que realizo el ministerio público. 7-si yo la suscribí junto con mi compañero. 8- si reconozco el contenido de mi firma. 9- cuando realizo la experticia me limite a verificar los elementos financieros, solo revise lo que me solicitaba el ministerio público. 10-Cuando determine porcentaje, no voy al banco reviso el contenido del expediente que nos suministró el ministerio público tiene en el contenido. 11- los documentos bancarios y documentos del inmueble estaban en el expediente de la fiscalía superior. 12- Si de ahí fue que análisis, se verifico que durante ese periodo de investigación no hubo movimiento de capitales exorbitante en las cuentas de hechos los movimientos de la empresa eran bastante claros. 13- en relación a los movimiento bancarios, el resultado se basó en que teníamos en el expediente el estado de cuenta como se realizó el análisis en el cuadro provenía desde once cuentas, donde provenía el 81 por ciento de crédito del banco Sofitasa y lo otro en Banesco, porque era los que tenían más movimiento donde se determinó que tenida un 80 por ciento donde era de ingreso en efectivo, el 41 por ciento por cheques que fueron depositado en diversas cuenta y el 37 por ciento era mediante de crédito que se solicitó para la construcción, se coloca monto desconocido del resto porque no se tenía información, era difícil demostrar la proveniencia de los estados de cuenta de donde provenían los mismos. 14-Cuando el origen era desconocido, si no está en el expediente no la puedo revisar, yo solo me limito a lo que el expediente tiene y lo que tenía era las cuenta que yo recuerdo. 15- No para nada uno sugiere al fiscal lo que falta y él lo solicita no me recuerdo. 16- No recuerdo que lo solicite, pero por lo normal si lo solicito y el ministerio público lo solicita. 16- En cheque era 41 por ciento y 13 por ciento en efectivo. 17-Si es por falta de información en el expediente, ahorita por el tema de la trasferencia es más fácil pero el señor movilizo diferentes estados donde el manejo fondo de diversas cuentas, pero no se tuvo el soporte de la misma. 18-Tenia que indicar el sr de donde saco para ese cheque para ver su procedencia, no de sus mercantiles sino de las cuentas personales solo se verifico las cuentas. 19-Si son cuentas personales las del banco Sofitasa. 20-Yo verifique si en el año 2007 y 2008 el sr había adquirido propiedad donde el resultado dio que no solo tenía bienes inmuebles que había adquiero en el año 2001, una quinta en el 2003, entre otros todos fueron anterior al periodo que se investigaba, se dejó abierto a las bienhechurías y si se adquirió en el año 2000 se tenía que ser avalúo de la misma y quedo abierto y sé que se pudiera verificar que el ingreso venia de crédito bancarios. 21-Esa posada en el año 2009 era de los padres y para el año 2001 la propiedad paso hacer del sr Kamel Salame, donde refleja cada parte de la vivienda donde el titulo supletorio fue de dos meses después hasta el año 2005 fue que se hizo la ampliación. 22-En conclusión, general era verificar el movimiento mercantil se determinó que no hubo movimiento capital para ese periodo que se investigó, el estado financiero me lo demostró el contador para esa fecha. 23-Lo único que se demostró fue la construcción de una posada, con respecto del movimiento bancario se determinó que los mismo se obtuvo mediante crédito y los otros movimientos no se pudo verificar de donde saco el efectivo o de donde saco esa operación en referencia a la proveniencia de los cheques, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIENPREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-yo reviso el expediente del inicio y lo que recuerdo fue que estaba el CICPC, debió tener las actuaciones en algún momento, si lo habré visto pero no recuerdo. 2-Si el análisis resulto de toda la información que me suministro el ministerio público. 3-de la revisión realizada se evaluó la contabilidad de las empresas y si estaba para ese momento, donde estaba lo que suministro el contador de la empresa por el tiempo no recuerdo, aquí esta los registro mercantil en cuanto inversión Unicentro, la información que está contenida en el registro mercantil fue que obtuve la información por el Lic. Juan de la cruz linares en relación de las declaración expuesta, se tenía información por el registro mercantil y por la información que suministro el contador de la empresa donde el dio publico la información que se presenta, es todo no tengo más pregunta”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-En mis manos si lo tuve que haber tenido los estados financieros que suministro el contador del sr Kamel, porque yo revise todo el expediente y si aquí lo menciono es porque lo revise no lo dictamino porque solo revise los documentos. 2-En cuanto la actividades mercantiles no hubo mucho movimiento no tuvo aumento de capitales ni movimiento exorbitantes, en cuanto los bienes no adquirió durante la investigación que el ciudadano no había adquirido alguno para el periodo que se investigó, solicite que hicieran bienhechurías sobre la tradición de inmueble no estaba las factura referentes a las remodelación que se hizo al terrero y en cuanto los movimiento bancarios no se concluyó lo referido al efectivo y los cheques de dónde venían, solo hubo cuadro resumen de los movimientos en las cuentas, se evidencia que el dinero entraba y salía, no se determinó dónde provenía los cheques y se supo que los crédito provenía del banco Sofitasa. 3- si todos los movimientos lo tuve en mis manos. 4. Podía decir al tribunal sus conclusiones? R= que no hubo legitimación de capitales, como se decía, todo está debidamente soportado, es todo gracias por venir.
VALORACION: De la declaración dela ciudadanaSILUMERANY RODRIGUEZ, quien fue el experto contable según los estados financieros que les fueron aportadosy se evidencia que el dinero entraba y salía, no se determinó dónde provenía los cheques y se supo que los créditos provenían del banco Sofitasa,la que mayor movimiento tuvo fue la de dos cuenta, una fue la del banco Sofitasa donde registro el 81 por ciento de los ingresos y la otra de Banesco donde registro el 16 por ciento, el resto de la cuenta movilizo muy poco ingreso, hace su exposición concluyendo que no hubo legitimación de capitales, ya que todos sus ingresos están debidamente soportados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

DECIMO QUINTO: Con la declaración del ciudadano PRIMER INSPECTORURBINA URBINA RONALD JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.774.617 quien funge como EXPERTO CONTABLE adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, promovido por el ministerio público a quien se le toma su debido juramento manifestando: eso fue ya hace diez años, nosotros empezamos por unos hechos que nos mandó la fiscalía 81 nacional y de ahí empezamos la investigación en relación al señor Kamel sobre uno supuestos hechos de legitimación de capitales, donde se solicitó allanamiento por parte de la guardia nacional, y se solicita y se hizo la investigación como tal, fuimos a la fiscalía y revisamos los expediente, se revisó los estado financieras, las pieza y se hizo el informe contable relacionada al sr Kamel donde se revisó los estados financieros de diferente banco, la nota de crédito, los cheque, los inmuebles ,las empresa que estaban relacionada en el caso, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1- mi nombre es Ronald José Urbina. 2-mi cargo es analistas.3- analista de investigación. 4- Pertenezco al Sebin, aquel entonces estaba empezando. 5-A mí me rotaron de ahí. 6-Dure en el departamento como dos años. 7-Soy T.S.U. en Mercadeo y Costo. 8-Reconozco el informe porque lo ayude a elaborar, pero ahorita no está mi firma. 9- si aparece mi nombre. 10-Ayude analizar los estados financieros como tal como movimiento bancario, notas de crédito y cheques. 11-Reviso los estados financieros del ciudadano Kamel. 12-Si estaba el estado financiero y reposan en el expediente. 13-Determine que el señor Salame tenia notas de crédito y tenía unos movimientos que no lo correspondía a él. 14-Porque aquel entonces el banco le entrego crédito a él. Era el banco Sofitasa. 15-Había algunos elementos de crédito no estaba todos los estados financieros. 16-Se verifica en la experticia los inmuebles, porque estaba en construcción, una posada. 17-Se revisó las empresas. 18-Nos basamos sobre los documentos que suministro la fiscalía al Saren, se le solicito al registro mercantil. 19-Lo que me recuerdo era una posada. 20-lo que me llamaba la atención de la posada era que estaba valorado en 10 millones y lo valora la ONA. 21-Otro análisis se hizo a la empresa o sociedades mercantiles. Como conclusión se determinó luego del anuales de las empresas que no tenía tanto rendimiento. 22-Tenia antigua data porque había un supermercado familiar no recuerdo. 23-En conclusión, en termino general para mí el señor Salame tenia ingreso que podía soporta por los créditos que le daban el banco, el ingreso de la empresa y los negocios .24-Estaba en el estudio financiero, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIENPREGUNTA A LO QUE RESPONDE: esta defensa no va realizar pregunta porque considera que está debidamente consultado el experto, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZGAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE:1. Concluiría usted, ¿que no hubo legitimación de capitales? R= no, no la hubo. el tribunal no tiene más pregunta, es todo.
VALORACION: De la declaración del ciudadano RONALD URBINA, quien fue el experto contable según los estados financieros que les fueron aportados y manifiesta que los ingreso que tenía el ciudadano KAMEL SALAME los podía soportar por los créditos bancarios que le fueron otorgados, hace su exposición concluyendo que no hubo legitimación de capitales. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DECIMO SEXTO: Con la declaración del ciudadanoCONTRERAS GERARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.743.632 quien funge como funcionario actuante adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística delegación distrito capital, promovido por el ministerio públicoa quien se le toma su debido juramento manifestando: *bueno en relación a lo que me señala yo estoy viendo la firma y son legibles, puedo decir que son legible, en cuanto la fijación fotográfica del sitio no me acuerdo, en cuanto al allanamiento sobre el estacionamiento eso fue si me acuerdo que se hizo eran mucho los carros y se hizo una inspección técnico de todo lo que estaba ahí y me imagino que nos llevamos documento como señala el cpu para hacer una investigación si me acuerdo que si hice un señalamiento con el respecto a una tercer actuación que es una autopista regional Caldera del estado Yaracuy, tal como veo las actuaciones y la firma es mía y de verdad no me acuerdo el sitio recuerdo de otro allanamiento también y habla de la autopista Rafael Caldera sector Libertad, Chivacoa le colocaron sin nombre de reja amarillo en cuanto que entrego las actuación, no recuerdo porque he tenido muchas lo que si me acuerdo es el depósito judicial de todas la que me están señalando aquí, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO QUE CONTESTA: 1R= el objetivo del allanamiento sobre el caso del señor Salamemás o menossé que se habló de unagandola de cigarrillo nosotros no participamos en el procedimiento eso lo hizo la policía es lo que más o menos recuerdo porque nos mandan al depositario judicial no recuerdo, me acuerdo que allanamos, pero no conozco por la dirección según la que están plasmada no sé, pero al ir al sitiosísé que se hizo.2R= Estaba adscrito a la división de vehículo. 3R= No de Caracas, porque en línea general cuando son de envergadura mandan al despacho judicial y esto no indica que no se sepa hacer el trabajo, pero como fue un pueblo se buscó una transparencia en la investigación.4R= Yo me imagino de como adjunto de una brigada de investigación no de experticia.5R= En las actas reconozco la firma, pero no me acuerdo el contenido ya que refleja casas, vehículos y no me acuerdo fue hace mucho tiempo. 6R= En eseallanamiento, aunque vea la inspección fotográfica y sé que recabamos chequera y todo lo plasmado de verdad no me acuerdo ya que no tengo memoria de eso y se hicimos la inspección de los vehículos y auditoria, pero nos tuvimos que montar. 7R= si los expertos de vehículos hicieron las experticias. 8R= Yo hice la parte de la investigación por ejemplo uno verifica la factura y cuando ingreso ahí estaba a nombre de Juan Castro. 9R= Era un terreno con cantidad de vehículos, no recuerdo la cantidad.10R= No participe en la aprehensión de Kamel Salame solo en la revisión de una gandola. 11R= Directamente me imagino que el despacho de Yaracuy para ese entonces el ministerio publico nos indicó, uno llega lee el expediente y se empieza a trabajar cuando uno viene de la región capital no se puede pasar por la oficina y uno tiene que estar sujeto a la normativa. Si cuando se iba hacer un allanamiento se llevaba al experto y me imagino que la hizo de la subdelegación o la unidad criminalística del despacho,éramos dos investigadores y uno experto no recuerdo quienes eran los jefes de la oficina, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIENPREGUNTA A LO QUE RESPONDE: esta defensa visto la debilitación y laspreguntas del ministerio público que han sido pertinentesconsidera que son pertinentes”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1 no recuerdo eso porque cuando estábamos haciendo investigación en Yaracuy un díamilitarizaron en Yaracuy y nadie puede accesar y se escucha que estabamilitarizada porque iba a presentar a Kamel, luego que estamos ahí cuando llegamos a Yaracuy lo primero que hicimos fue un allanamiento fuera de Yaracuy y después fue que surgió lo del ciudadano Kamel, ya nosotros estamos ahí solo recuerdo que la avenida esta trancada porque estaban presentando a Kamel. No recuerdo si fue la auditoria por las elecciones, pudo haber pasado que el caso de Kamel se vinculara otro vehículo y como estaba la comisión de Caracas, nosindicaron, pero no recuerdo. No recuerdo si fui llamado para ese caso, es todo.
VALORACION: De la declaración del ciudadano GERARDO CONTRERAS, manifiesta que reconoce las firmas legibles del acta, pero no recuerda cual fue el procedimiento como tal, pero que estuvo presente al momento de la revisión de la gandola y pudo observar que estaba cargada de cigarrillos, que no sabe más nada ni recuerda más detalles. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DECIMO SEPTIMO: Con la declaración del funcionario MIGUEL FLORES, CREDENCIAL N° 29.816 INSPECTOR JEFE, EXPERTO EN VEHICULO (SUSTITUTO) del Cuerpo de Investigaciones , Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, a quien se le toma su debido juramento expone: “ buenas tardes a los presentes paso a explicar detalladamente cada una de las siguientes experticias realizadas: 1.- EXPERTICIA CAMION KODIAK , COLOR BLANCO, PLACAS 09B-AAA (la misma corre inserta en el folio 224 de la pieza VI de la presente causa), en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS a un vehículo Camión, en donde dan como peritaje que luego de revisar el serial de carrocería para el momento de dicha revisión se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- EXPERTICIA VEHICULO, MARCA CHRYSLER, COLOR GRIS , PLACAS UAG- 78-A (la misma corre inserto en el folio 134 de la pieza VIII de la presente causa), en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2119 a un vehículo en donde realizan el peritaje del vehículo y luego de revisar el serial de carrocería para el momento de dicha revisión se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- EXPERTICIA VEHICULO, DAEWOO DAMAS , COLOR BLANCO , PLACAS 74D-KAB (la misma corre inserto en el folio 220 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2123 a un vehículo en donde realizan el peritaje del vehículo y el serial de carrocería para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 4.- EXPERTICIA VEHICULO KIA PREGGIO , COLOR BLANCO , PLACAS 870-PAD (la misma corre inserto en el folio 226 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2125 a un vehículo en donde realizan el peritaje del vehículo peritaje que luego de revisar el serial de carrocería para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 5.- EXPERTICIA VEHICULO TOYOTA SKY , COLOR AZUL , PLACAS XUT-664 (la misma corre inserto en el folio 230 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2128 a un vehículo en donde realizan el peritaje del vehículo peritaje que luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 6.- EXPERTICIA VEHICULO CAMION INTERNACIONAL , COLOR BLANCO S1700 , PLACAS 77M-UAC (la misma corre inserto en el folio 228 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2127 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL, presenta un motor 08 cilindros. 7.- EXPERTICIA VEHICULO FORD VAN , COLOR BLANCO , PLACAS 51M-UAA (la misma corre inserto en el folio 232 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2129 a un vehículo en donde realizan el peritaje del vehículo donde la misma se constata que la chapa identificadora se encuentra suplantada ya que el sistema de fijación( remache) difieren de los originales que utiliza la compañía fabricante ante tal irregularidad se verifico las etiquetas de seguridad donde se encuentra ORIGINAL, presenta un motor 08 cilindros, explico ellos un sistema de fijación en el tablero originales , quizás fue producto de alguna colisión con algún objeto. Sin embargo, al verificar las etiquetas de seguridad se encuentran en original. 8.- EXPERTICIA VEHICULO BMW, COLOR NEGRO, PLACAS SAO-38C (la misma corre inserto en el folio 218 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2122 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 9.- EXPERTICIA VEHICULO FORD CARGO, COLOR ROJO, PLACAS 56M-KAK (la misma corre inserto en el folio 222 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2122 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 10.- EXPERTICIA VEHICULO FIAT FIORINO, COLOR BLANCO, PLACAS 51X-KAJ (la misma corre inserto en el folio 132 de la pieza VIII de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2118 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 11.- EXPERTICIA VEHICULO CHEVROLET SPARK, COLOR ROJO, PLACAS GCY-971 (la misma corre inserto en el folio 130 de la pieza VIII de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la numero 2116 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 12.- EXPERTICIA VEHICULO IVECO, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 08U-KAA (la misma corre inserto en el folio 02 y 03 de la pieza VII de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la número 2130 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 13.- EXPERTICIA VEHICULO HONDA, COLOR VERDE, PLACAS IAC-31E (la misma corre inserto en el folio 04 y 05 de la pieza VII de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la número 2131 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 14.- EXPERTICIA VEHICULO TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS GCJ-84G (la misma corre inserto en el folio 6 y 7 de la pieza VI de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la número 2132 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 15.- EXPERTICIA VEHICULO CAMION IVECO, COLOR BLANCO, PLACAS 89G-GAV (la misma corre inserto en el folio 8 y 9 de la pieza VII de la presente causa) en fecha 04-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS, la número 2133 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL. 16.- EXPERTICIA VEHICULO MITSUBISHI MONTERO, COLOR NEGRO, PLACAS KAK-72J (la misma corre inserto en el folio 10 y 11 de la pieza VII de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS la número 2134 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería es FALSO, se logró apreciar que el área o superficie donde se encuentra estampado el serial presenta avanzado estado de porosidad y estaba desprovisto de motor para el momento de dicha, que el mismo presentaba una solicitud por la subdelegación de CHIVACOA Nro. G-089-515 de fecha 18-06-2003. 17.- EXPERTICIA VEHICULO MITSUBISHI, COLOR BLANCO, PLACAS 42R-UAC (la misma corre inserto en el folio 12 y 13 de la pieza VII de la presente causa) en fecha 02-12-2008 realizada en la coordinación de Experticia de Vehículos realizada por los expertos VILLAROEL YORMAN Y RAMON ROJAS, es la número 2135 a un vehículo en donde realizan el peritaje y luego de revisar el serial de carrocería y motor para el momento de dicha revisión se encuentran en su estado ORIGINAL, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL TRINIDADES ¿Cuántos años de experiencia tiene ud? 18 años de experiencia, ¿ud viene en calidad de sustituto de quién? Yorman Villarroel y Ramón Rojas, ¿a modo general de las experticias realizadas algún vehículo presento los seriales alterados? No, todos originales, aunque el de la Ford van estaba suplantado, se pudo verificar en las etiquetas de seguridad que los mismos eran originales. ¿a modo general en su calidad de sustituto podría decir si algún carro se encontraba solicitado? no ninguno, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MIGUEL BERMUDEZ quien expone “buenas tardes a todos los presentes esta defensa no realizara ningún tipo de preguntas en virtud de que sus respuestas a la representación fiscal fueron muy satisfactorias, es todo.”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ la cual expone, no tengo preguntas.
VALORACION: De la presente declaración del funcionario experto, en calidad de sustituto, MIGUEL FLORES, se deja en evidencia que todos los vehículos objetos de experticias se encontraban ORIGINALES, solo un vehículo que presentó una suplantación, pero igual su etiqueta de seguridad se encontraba original. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DECIMO OCTAVO: Con la declaración del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER EVIES GUTIERREZ titular de la cedula de identidad n °v-14.624.424, en su condición de testigo quien se le tomó juramento y pasa a exponer: ¨En aquella oportunidad de los hechos me quitaron la gandola de cigarrillos pasadas las 6 nos liberan fueron sometidos durante el robo, el vehículo apareció en san Felipe, al llegar denunciamos lo poco que escuche es que era propiedad de un señor llamado Kamel es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LA CRUZ quien pregunta a lo que responde: 1.- mi nombre es Gustavo Evies, 2.-la fecha no la recuerdo,3.- trabajaba para una empresa de transporte de la tabacalera nacional, 4.- el cargamento era cigarrillos, 5.- iba en la carretera por Morón , 6.- si me encontraba acompañado de otras personas 02 vehículos con escoltas, 7.- me interceptan en el palito me indican que me detenga me despojan de la gandola dos personas, 8.- no logre ver el arma solo escuche la voz que me dice afuera de la gandola ,9.- no estaban los dos escoltas solo uno, 10.- nos llevaron a un sitio nos dejan en cautiverio amarrados , 11.- pasados horas nos liberan y nos dejan en Mariara, 12.- una vez liberados solicitamos ayuda y nos prestaron el apoyo, 13.- quien denuncia es el dueño de la empresa, 14.- si llegue a declarar en la policía de Mariara, 15.- apareció en san Felipe no se en que parte solo se que estaba afuera, 16.- desconozco quien la metió al galpón. 17.- no reconocería a las personas que me robaron, es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MIGUEL BERMUDEZ quien pregunta a lo que responde 1.- los hechos suceden a las 06 de la mañana empezando el día, 2- apareció a la 08 de la noche , 03- llegue aproximadamente pasadas las 11 llegue al sitio, , 04.- recuerdo que los cuerpos de seguridad que estaban eran guardia nacional, la policía de Yaracuy, cicpc, 05.- yo declare ante el cicpc, 06.- no tuve acceso a la gandola ni a revisar, 07.- la gandola la recuperaron como a las 7 es todo.”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ “quien pregunta a lo que responde 1.- la gandola estaba dentro del galpón, 2.- me dijo el comisario del estado, me dijo que estaba afuera, 2.- si tenía GPS la gandola, 3.- no vi ninguna persona diferente, 4.- no pude ver si estaba cargada o descargada, 5.- estaban allí solo los funcionarios y las personas, 6.- cundo me despojan de la gandola fue con un arma, pero no la pude ver todo fue rápido y confuso es todo.
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano GUSTAVO EVIES, quien era el conductor de la gandola, se desprende que, si bien es cierto que lo despojaron de la misma, no pudo ver las personas autores de tal hecho, que el cargamento de la misma era de cigarrillos, pertenecía la carga a la Tabacalera Nacional, que se la despojaron por la vía de Morón y posteriormente apareció en San Felipe, siendo localizada por GPS, al llegar al galpón no pudo verificar si la misma se encontraba cargada, y supo de comisario del estado que la misma estaba del lado de afuera del galpón, pero que él no logró verla. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DECIMO NOVENO: De la declaración del ciudadano DAZA HERNANDEZ ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.020.478 quien funge como FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales criminalística delegación de caracas ocupando el cargo de COMISARIO JEFE DE LA DIVISION NACIONAL ANTIDROGA, promovido por el ministerio público, a quien se le toma su debido juramento manifestando: Doctora buenas tardes, realmente es un caso muy viejo recuerdo poco, seguimos al estado Yaracuy donde realizamos una serie de actuaciones policiales me encontraba en la división contra hurto y piratas de carretera, era un caso contra el señor Kamel sobre una gandola de cigarros, nos comisionó el estado y realice algunas de las actuaciones, participe en varios allanamientos de unos estacionamientos judiciales y unos locales comerciales, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LO QUE CONTESTA: 1- Si el señor Kamel. 2. Pertenecía a la división contra hurto y es una brigada de robo de camiones cargados. 3. El trabajo de nosotros fue trabajar el caso de una recuperación de un camión cargado de cigarros, que hizo la funcionaria del estado. 4. Si al área de vehículo por el robo de vehículo está tipificado en la ley del robo de vehículo y trabajé en las dos divisiones. 5. Era investigador. 6. Recuerdo que participé en un allanamiento de un estacionamiento judicial luego estaban los expertos haciendo las experticias a los seriales de los vehículos que estaban en un estacionamiento del señor Kamel y se le hizo a un comercio una bodega. Se consiguió papel, muchos documentos como un acta no recuerdo bien porque fue hace muchos años, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA MIGUEL BERMUDEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: Esta defensa no va a realizar preguntas porque considera que son suficientes las preguntadas por el ministerio público, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ GAMEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- Si con ellos fue que hice todos allanamiento. 2. Soy el jefe de la división nacional contra droga. 3. No tenía nada que ver con drogas. 4. Para ese entonces estaba en la unidad contra hurto y había una brigada que se llama pirata de carretera.5. En un estacionamiento había muchos carros. 6. Si había muchos carros y a todos se le hizo experticia. 7. Bueno creo que eran varios estacionamientos y nos dividimos. 7. no participe en la recuperación del camión, la recuperación la hace el estadal, solo vinimos a continuar con la investigación. 8. En ningún momento me entrevisté con el señor Kamel, menos recibir dinero de sus manos. 9. No oí nada sobre ese soborno, es todo*
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano ROBERTO DAZA, manifiesta no recordar muy claro los hechos, solo que fue funcionario actuante en varios allanamientos, que no se encontró drogas, solo vehículos, papeles que no recuerda bien, que trabajaba para ese momento en la Unidad Contra el Hurto y Robo de Vehículos, específicamente en una Brigada que se llama Piratas de Carretera, que en ningún momento llegó a entrevistarse con el ciudadano, hoy acusado. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO. 9700-123-982 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.
VALORACIÓN; La presenta experticia de regulación prudencial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de regulación prudencial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia de regulación prudencial solo deja constancia de las características de los objetos que le fueron sustraídos a las víctimas y su valor comercial en el mercado. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-123-985, de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.
VALORACIÓN; La presenta experticia de avalúo real, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de avalúo real fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia de avalúo real solo deja constancia de las características de los objetos que le fueron sustraídos a las víctimas y su valor comercial en el mercado. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-349 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO.

VALORACIÓN; La presenta experticia de reconocimiento legal, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de reconocimiento legal fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia de reconocimiento real, ya que en la misma se identifica los objetos incautados en el procedimiento policial. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-INSPECCION TECNICA NRO. 2677, de fecha 29-11-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE HUMBERTO PEÑA, SUB-INSPECTOR RONALD PEREZ, AGENTE ORELLANA GERARDO.
VALORACIÓN; La presenta acta de inspección técnica, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La presente acta de inspección técnica fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente inspección técnica describe el lugar donde fue ubicada la gandola y parte de la mercancía robada y otros objetos provenientes del delito, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como fueron detenidos el hoy acusado. acta solo deja constancia de los bienes inmuebles, incautados durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-244-2132, de fecha 16-12-2008.
VALORACIÓN; La presenta experticia de autenticidad o falsedad, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de falsedad o autenticidad fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia de falsedad o autenticidad, acta solo deja constancia de la evaluación que se efectuó a una pieza de apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con el membrete de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SIGNADO CON EL NUMERO 25190709-9BM69504527B513186-1-1 A NOMBRE DE C. H. EXPRESS, C.A, describiendo totalmente el vehículo que fue robado y se pudo constatar que estaba en posesión de los acusados al momento de la aprehensión. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

-INSPECCION TECNICA NRO. 2687 de fecha 01-12-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS RAMON, INSPECTOR CONTRERAS GERARDO, SUB-INSPECTORES FLORES GERARDO y YORMAN VILLAROEL.
VALORACIÓN; La presenta acta de inspección Técnica Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta de inspección Técnico Policial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta donde describen el lugar donde fue hallado el vehículo robado y demás objetos encontrados en el sitio, especificando cada uno de ellos y cuales poseen un origen delictivo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-354 de fecha 02-12-2008, suscrito por el funcionario MORENO EDUARDO.
VALORACIÓN; La presenta acta de reconocimiento legal, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente acta de reconocimiento legal fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, el presente reconocimiento legal, donde describen el lugar donde fue hallado el vehículo robado y demás objetos encontrados en el sitio. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2129, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS.
VALORACIÓN; La presenta experticia de reconocimiento legal, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de reconocimiento legal fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia deja constancia las características de uno de los vehículos encontrado en los galpones, demostrando con ella la irregularidad de uno de sus seriales. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2134, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS.
VALORACIÓN; La presenta experticia de reconocimiento legal, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La presente experticia de reconocimiento legal fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.}
Ahora bien, la presente experticia deja constancia las características de uno de los vehículos encontrado en los galpones, demostrando con ella la irregularidad de uno de sus seriales. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES NRO. 9700-123-2120, de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios VILLARROEL YORMAN y RAMON ROJAS.
VALORACIÓN; La presenta experticia de reconocimiento de seriales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente experticia de reconocimiento de seriales fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente experticia de reconocimiento de seriales deja constancia las características del vehículo robado y posteriormente recuperado en poder de uno de los imputados. acta solo deja constancia de los bienes inmuebles, incautados durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-OFICIO SIN NUMERO de fecha 12-01-2009, suscrito por el licenciado OSWALDO J. CASTILLO.
VALORACIÓN; La presenta oficio de fecha 12-01-2009, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

El presente oficio s/n de fecha 12-01-2009 fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, el presente oficio sin número de fecha 12-01-2009, indica que se verificó en el sistema de información policial, el vehículo marca MITSUBISHI, modelo MONTERO, color NEGRO, placas: KAK-72J, serial de carrocería: VA3WRHELVE, arrojando que el mismo se encuentra solicitado por la subdelegación CHIVACOA, según expediente G-089.515 de fecha 18-06-2003. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

-ACTA POLICIAL, suscrita por LUIS REGALADO, Coordinador Nacional de Investigaciones Penales.
VALORACIÓN; La presenta acta Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta Policial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia de las diligencias relacionadas con los históricos de los vehículos incautados, así como verificar los datos filiatorios correspondientes a los propietarios de los vehículos mencionados en el acta y que fueron objeto de investigación. de los bienes inmuebles, incautados durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 26-08-20219 suscrita por el funcionario experto MORENO EDUARDO, inserta del folio 64 al folio 65 de la pieza 21 de la presente causa.

VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta Técnico Policial y Fijaciones Fotográficas fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia delos bienes inmuebles, incautados durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6089 de fecha 30-08-2010, practicada por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO, inserta al folio 78 de la pieza 21 de la presente causa.
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La presente Acta Técnico Policial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia la experticia de reconocimiento legal, practicado a un vehículo (bien inmueble), incautado durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6090 de fecha 30-08-2010, practicadapor los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO, inserta al folio 79 de la pieza 21 de la presente causa.
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:

“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta Técnico Policial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia la experticia de reconocimiento legal, practicado a un vehículo (bien inmueble), incautado durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6091 de fecha 30-08-2010,practicada por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO, inserta en el folio 80 de la pieza 21 de la presente causa.
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:

“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:.. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta Técnico Policial y Fijaciones Fotográficas fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia la experticia de reconocimiento legal, practicado a un vehículo (bien inmueble), incautado durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 6092 de fecha 30-08-2010, practicada por los funcionarios expertos NAIVETH CONTRERAS y OMAR GIL, inserta al folio 81 de la pieza 21 de la presente causa.
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La presente Acta Técnico Policial fue incorporada por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia la experticia de reconocimiento legal, practicado a un vehículo (bien inmueble), incautado durante la etapa de investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
- Documento inscrito bajo el nro. 43, folio 268 al 276, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 09 de junio del 2003, correspondiente a préstamo con garantía hipotecaria hasta por un monto de setecientos millones de bolívares con cero céntimos (bs. 7000.000.000)., inserta del folio 16 al 25 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento solo deja constancia de un préstamo con garantía hipotecaria hasta por un monto de setecientos millones de bolívares con cero céntimos (bs. 7000.000.000)., concedido al ciudadano Kamel Salame. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
- DOCUMENTO inscrito bajo el N°09, folios del 44 al 50 de fecha 27-11-2006,protocolo primero del tomo décimo séptimo, protocolizado en fecha 27 de noviembre de 2006, correspondiente a AMPLIACION DEL PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, inserto desde l folio 35 al 42 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia de la AMPLIACION DEL PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

DOCUMENTO inscrito bajo el n° 18 folio 121 al 124 de fecha 03-04-2007 protocolo primero del tomo primero, protocolizado en fecha 03 de abril del 2007, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO, riela desde el folio 43 al 47 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO, efectuada por el ciudadano JOSE PARRA al ciudadano KAMEL SALAME. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
-DOCUMENTO inscrito bajo el N° 40, folio 205 al 208 de fecha 27-08-2006 protocolo primero del tomo décimo segundo, protocolizado en fecha 27 de agosto del 2006, correspondiente a la VENTA DE UN (1) EDIFICO CON DERECHO DE USUFRUCTO, inserto del folio 48 al52 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:

“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, el presente documento deja constancia a la VENTA DE UN (01) EDIFICIO CON DERECHO A USUFRUCTO, distinguido con el nombre JEANNETTE, venta efectuada por los ciudadanos EMILE GABRAEL SALAME RIZCALLAH y HANNE AJAMI ABOU DE SALAME a sus hijos, ciudadanos JOSE SALEM AJAMI, ROSALINDA SALAME AJAMI, KAMEL SALAME AJAMI, JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI y PIERRE SALAME AJAMI . El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

OFICIO N° OFC.2008-645 de fecha 22-12-2008 y 2- OFICIO S/N EMANADO DE LA UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES, de fecha 22-12-2008
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La presente Acta Técnico Policial y Fijaciones Fotográficas fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia del hallazgo del cadáver y los elementos que se colectaron. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

DOCUMENTO inscrito bajo el n° 28 de fecha 28 de diciembre del 2006folio 173 al 176, protocolo primero del tomo vigésimo segundo, protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2006, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA, inserto del folio 53 al 57 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; La presenta acta Técnico Policial, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia de la VENTA DE UNA (01) CASA QUINTA, situada en el Conjunto Residencial Urbanización Terrazas de Bella Vista, etapa II y PARCELA DE TERRENO, efectuada por el ciudadano SALVATORE CIERCELLI PELOSI al ciudadano KAMEL SALEM AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
- DOCUMENTO inscrito bajo el N° 24 de fecha 08 de abril del 2008folio 117 al 125, protocolo primero del tomo segundo, protocolizado en fecha 08 de abril del 2008, correspondiente a la CANCELACION DE UNA LINEA DE CREDITO Y LA CONCESION DE UNA NUEVA LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, inserto del folio 58 al 67 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto deinvestigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA CANCELACION por parre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI de la línea de crédito concedida por la entidad financiera Banco Sofitasa Banco Universal C.A., y LA CONCESION DE NUEVA LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


-Documento inscrito bajo el nro. 48, folio 345 al 348, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO, inserto del folio 2 al 5 de la pieza 2 de la presente causa.

VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA VENTA DE UN (01) APARTAMENTO, ubicado en la planta baja del edificio denominado residencias CAROLINA de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, efectuada por la Sociedad Mercantil Inversiones, Desarrollos y Comercializadora Kafe Unicentro, C.A., representada para el momento por los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

-Documento inscrito bajo el nro. 49, folio 349 al 352, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO, inserto del folio 6 a l9 de la pieza 2 de la presente causa.

VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA VENTA DE UN (01) APARTAMENTO, ubicado en la planta baja del edificio denominado residencias CAROLINA de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, efectuada por la Sociedad Mercantil Inversiones, Desarrollos y Comercializadora Kafe Unicentro, C.A., representada para el momento por los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

Documento inscrito bajo el nro. 03, folio 14 al 18, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 18 de marzo del 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO Y EL EDIFICIO EN EL CONSTRUIDO DENOMINADO JONALVES, inserto del folio 10 al 15 de la pieza 2 de la presente causa

VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA VENTA DE UN (01) LOTE DE TERRENO y EL EDIFICIO EN EL CONSTRUIDO DENOMINADO JONALVES, efectuada por los ciudadanos JOAO BATISTA DAS NEVES ALVES y MARIA NATALIA DE OLIVEIRA DE ALVES al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

Documento inscrito bajo el nro. 42, folio 282 al 285, protocolo primero del tomo octavo, protocolizado en fecha 13 de septiembre de 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO, inserto del folio 26 al 29 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA VENTA DE UN (01) LOTE DE TERRENO y LA CASA SOBRE EL CONSTRUIDA, efectuada por el ciudadano EDIL RODRIGUEZ OLIVEROS al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
Documento inscrito bajo el nro. 2008.11, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 462.20.11.1.3. correspondiente al libro de folio real del año 2008, protocolizado en fecha 08 de diciembre de 2008, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA, inserto del folio 68 al 71 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia a LA VENTA DE UNA (01) CASA QUINTA efectuada por el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI al ciudadano JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO N° OFC.2008-645 de fecha 22-12-2008, emanado de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la entidad financiera Corp. Banca.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente acta solo deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, mantiene una cuenta corriente identificada con el N° 0121-0316620105635808. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. ONA-P-006326, de fecha 01-02-2008, suscrito por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia de la solicitud de una investigación penal contra el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, toda vez que la Embajada Norteamericana emitió un reporte procedente de la Agencia de Investigaciones Antidrogas (DEA) donde se desprende e prontuario criminal del precitado ciudadano por Trafico Ilícito de Drogas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIONRO. OFC.2008-645, de fecha 221-12-2008, EMANADA DE LA OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO DR PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA PROVINCIAL.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene las cuentas corrientes Nos. 01080078000100003096, 01082412000100024078, 01082412000100035304 y 01082412000100042416. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N de fecha 23-12-2008, EMANADO DE LA UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0102-0365-12-00-009228443. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N de fecha 22-12-2008, EMANADO DE LA UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA CORP. BANCA.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0121-0316620105635808. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. OFC. 2008-652 DE FECHA 29-12-2008, EMANADO DE LA OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA PROVINCIAL.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene cuentas corrientes Nos. 01080078000100003096, 01082412000100024078, 01082412000100035304 y 01082412000100042416. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N de fecha 30-12-2008, EMANADA DE LA DIRECCION ASOCIADA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO LEGAL DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCARIBE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0114-0270-41-2709002158. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. PCLC-S0639-08 de fecha 26-12-2008, EMANADA POR EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO SOFITASA.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI mantiene cuentas corrientes Nos. 0137-0059-14-000101015471, 0137-0059-10-0001076041, así como los respectivos movimientos mensuales de dichas cuentas y las siguientes en la cual es firma autorizada: Nro. 137-0059-12-0000000441, titular: INVERSIONES CHICKEN RUN UNICENTRO, C.A., N° RIF J-304554150; Nro. 137-0059-12-0000015531, titular: KAMELOT, C.A, RIF J-293752280; Nro. 137-0059-8-0000020281, titular: INVERSIONES Y REP CHICKEN MEAT, C.A., RIF J-313771350. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 9700-094-116-0003, DE FECHA 05-01-2009, EMANADO DE LA DIVISION DE ARCHIVO INTERNACIONAL (INTERPOL) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, inserto al folio 114 de la pieza II de la presente causa.
VALORACIÓN; El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio informa de los registros policiales del imputado GEBRAEL AJAME KAMEL. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N DE FECHA 22-01-2009, EMANADO DE LA GERENCIA DE AUDITORIA FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO EXTERIOR, C.A.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0115-0039-19-0390042262. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N DE FECHA 21-01-2009, EMANADO DE LA UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA CORP. BANCA. C.A., inserto del folio 95 al 129 de la pieza 2 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 121-0316-62-010563808. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N DE FECHA 27-01-2009, EMANADO DE LA COORDINACION DE OFICIOS Y PRE-EMPLEO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A., inserta del folio 05 al 07 de la pieza 5 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta de ahorros Nos. 600-356504-2, persona (firmante) a/n de Inversiones y Rep Chicken Meat, C.A. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. DANL-2764/2009 DE FECHA 26-01-2009, SUSCRITA POR EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCARIBE, C.A., inserto del folio 12 al 58 de la pieza 5 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0114-0270-41-2709002158. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. UPPLC-2970/08 DE FECHA 24-12-2008, SUSCRITA POR EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION Y CONTROL DE LEGITIMACION DE CAPITALES DE LA ENTIDAD BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., inserto del folio 12 al 58 de la pieza 5 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 071-19-00000255 a nombre de Inversiones Unicentro, C.A, RIF J-304.554.150. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 0-01-09-007 DE FECHA 06-01-2009, SUSCRITA POR EL OFICIAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO CARONI.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 93-00153-10-4. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. GRC-2009-31239 DE FECHA 21-01-2009, SUSCRITO POR EL DIRECTOR DE SUMINISTRO DE INFORMAICON DE CLIENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO DE VENEZUELA, C.A., inserta del folio 59 al 100 de la pieza 5 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI tiene una cuenta corriente Nos. 0102-0365-12-00-09228443, aperturada en fecha 21-03-1996. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 08U-KAA, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: UAH-32B, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 56M-KAK, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 870-PAD, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 09B-AAA, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO Por EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo pGlacas: GCJ-84, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 85U-MAI, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: UAG-35G, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO Por EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: GCY-97I, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 89G-GAV, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 56M-KAK, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: GBK-28C, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:.. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: PAL-32G, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: ABD-13B, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 42R-UAC, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

OFICIO NRO. 13-00-2008-11-558-594, DE FECHA 09-01-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO TRANSPORTE TERRESTRE.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio deja constancia mediante Certificación de Datos del vehículo placas: 36R-UAC, a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DOCUMENTO INSCRITO BAJO EL NRO. 05, FOLIO 15 AL 21, PROTOCOLO PRIMERO DEL TOMO I, PROTOCOLIZADO POR ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, inserta del folio 91 al 98 de la pieza 9 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia del PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HASTA POR UN MONTO DE DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000), concedido al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, por el ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ¨INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICKEN MEAT, C.A.¨ constituida en fecha 19 de julio de 2005, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asentado bajo en N° 31, tomo 267ª, del año 2005, inserto del folio 116 al 124 de la pieza 9 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la sociedad entre los ciudadanos ROSARIO LOURDES CALCOPIETRO y KAMEL SALAME AJAMI, en la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICKEN META, C.A. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO NRO. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SSF-AT-800-2009-122, DE FECHA 13-03-2009.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio suscrito por el Jefe del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual indicó las declaraciones de pago de Impuesto Sobre la Renta de diferentes empresas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
OFICIO S/N DE FECHA 17-03-2009, EMANADA DE LACOORDINACION DE AUDICTORIA FINANCIERA DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO FEDERAL. C.A.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente oficio informa que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, mantiene la cuenta corriente Dinámica 0133-0033-00-1600000229 y cuenta corriente 0133-0033-01-1000011157. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
EN FECHA 13-04-2010, MEDIANTE COMUNICACIÓN NRO. CG-CO-DIPF-0152N DE FECHA 07-04-2010, EL CIUDADANO DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARTICIPA AL MINISTERIOPUBLICO SOBRE LA RECUPERACION DE BIENES PRIPOEDAD DEL IMPUTADO KAMEL SALAME AJAMI, PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), inserta del folio 77 al 90 de la pieza 28 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la recuperación de los bienes propiedad del imputado KAMEL SALAME AJAMI, cuyo procedimiento fue llevado a cabo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
COPIA CERTIFICADA DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTE A TRES (3) COMPAÑIAS PROPIEDAD DEL CIUDADANO KAMEL SALAME AJAMI, inserta del folio 2 al 453 de la pieza 2 original de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento que las compañías KAMELOT, C.A., inscrita bajo el nro. 40, tomo 324-A, de fecha 07-02-2010, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICKEN MEAT, C.A., inscrita bajo el nro. 41, tomo 267-A de fecha 19-07-2005 e INVERSIONES DESARROLLOS Y COMERCIALIZADORA KAFE, C.A., inscrita bajo en nro. 33, tomo 78ª de fecha 02-07-1997, son propiedad del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DOCUMENTO INSCRITO BAJO EN NRO. 52, FOLIO 107 AL 109, PROTOCOLO PRIMERO DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 1989
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia del TRASPADO por los ciudadanos EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH y HANNE AJAMI ABOU DE KAMEL, a la compañía INVERSIONES Y DESARROLLOS NACIONALES, C.A. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DOCUMENTO INSCRITO BAJO EL NRO, 01, FOLIO 01 AL 03, PROTOCOLO PRIMERO DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2001, inserta del folio 463 al 466 de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la VENTA realizada por el ciudadano EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH, en su condición de presidente de la compañía INVERSIONES Y DESARROLLOS NACIONES, C.A, a los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DOCUMENTO INSCRITO BAJO EL NRO, 59, FOLIO 103 AL 105, PROTOCOLO PRIMERO DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2001, CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, inserta del folio 467 al 471 de la pieza 2 original de la presente causa.
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO realizada por los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI, sobre las bienhechurías sobre el construidas en el inmueble ubicado en Tocorón, caserío Los Chucos de Guama., municipio Sucre del estado Yaracuy El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
ESTADOS DE CUENTAS MENSUALES DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES FINANCIERAS DESDE EL 01-01-2007 HASTA EL 31-12-2008:
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO EXTERIOR N° 0115-00-39-0042262
CUENTA CORRIENTES DEL BANCO CORP. BANCA N° 121-0316-62-0105635808
CUENTA CORRIENTE DELBANCO FONDO COMUN N° 600-35-65-04-2,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO CARIBE N° 0114-0270-41-2709002158,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE VENEZUELA N° 0102-0365-12-00-09-22-8443,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO N° 134-0558-18-5583027469,
CUENTA CORREIENTE DEL BANCO BANESCO N° 134-0405-40405015784,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANFOANDES N° 071-19-00000225,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO CARONI N° 93-00-153-10-4,
CUENTA CORRIENTE DINAMICA DEL BANCO FEDERAL N° 0133-0033-01-1000011157,
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO FECERAL N° 0133-0033-01-1000011157,
VALORACIÓN: Los presentes documentos, fueron incorporados legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de las cuentas corrientes a nombre del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

COPIA CERTIFICADA DE LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO TACHIRA, inserta del folio 08 al 68 de la pieza 67 de la presente causa
VALORACIÓN: El presente documento, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
El presente documento fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, el presente documento deja constancia de la EJECUCION DE HIPOTECA incoada contra los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI, por los apoderados judiciales del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS
Se deja constancia que ya fueron incorporadas todas las documentales. En relación a las testimoniales de los funcionarios YORMAN VILLARROEL, EMILIO SANCHEZ, JAIRO JAVIER ARAUJO PRIETO, los mismos se encuentran jubilados de la institución; EDUARDO MORENO, renunció y JHON RADA, falleció, según consta en el oficio N° 9700-111-5539 d3e fecha 26-08-2021, cursante al folio 233 de la pieza 66 de la presente causa, motivo por el cual, el representante del ministerio público solicitan se prescinda de ellos, en cuanto a los testigos EMILE GEBRAEL SALAME, falleció según consta en el acta de defunción que corre inserta al folio 214 de la pieza 66 de la presente causa, en cuanto a los ciudadano RUBEN HERNANDEZ y AQUILES BEAUMOT, solicita la defensa se prescinda de sus testimoniales, por cuanto el primero de ellos, se encuentra radicado en los Estados Unidos y el segundo no corresponde el numero de la cédula con el nombre y el apellido; se prescinde asi mismo de la testimonial del ciudadano JOSE MENDOZA, por cuanto el mismo no labora en la empresa VSR DE VENEZUELA, C.A., a lo cual el tribunal declara con lugar la prescindencia de tales testimoniales, a lo cual quedaron conformes las partes.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
“En fecha 28-11-2008, el ciudadano EVIES GUTIERREZ GUSTAVO ALEXANDER, quien es trabajador de la empresa Tabacalera Nacional, conducía una gandola propiedad de la Empresa C.H. Express, C.A, cargada con 961 bultos de cigarrillos con destino a la ciudad de MARACAIBO ESTADO ZULIA, a los fines de despachar la cantidad de mercancía señalada a la mencionada empresa, traslado este que iba a ser custodiado por los ciudadanos ESCORIHUELA GASTELO CARLOS LUIS y DIGER ALEXIS ENRIQUEZ MEDRANO, quienes prestan el servicio de custodia a la empresa Tabacalera Nacional, debiendo acompañar a su destino al vehículo de carga conduciendo detrás del mismo hasta su destino, quien era conducido por el ciudadano DIGER ALEXIS ENRIQUEZ MEDRANO, cuando de forma repentina se encontraban transitando a la altura de la refinería El Palito son interceptados por otro vehículo, este iba por el canal lento, cuando este intenta pasarlo por el canal rápido para continuar con sus labores de custodia este se cambió de forma abrupta a los fines de obstruirle el paso al señor DIGER ALEXIS, en su condición de conductor maniobra a los fines de intentar rebasarlos por el canal lento y se volvió a cambiar, obstruyendo su libre tránsito en la vía, en ese momento los sujetos que tripulaban el vehículo corsa, reducen la velocidad por el canal lento y es cuando uno de los sujeto que iba de copiloto en dicho vehículo empezó a gritar que se detuviera amenazándolos con un arma de fuego, logrando observar el conductor por el retrovisor que en la parte trasera tenía un vehículo de color blanco bastante cercano a la maletera del carro que el conducía, tomando la decisión de detener el vehículo, ya que se encontraba amenazado de muerte, posteriormente observo que descendieron dos sujetos uno era el que iba de copiloto en el vehículo corsa y el otro procedía del vehículo que se encontraba en la parte trasera este también portaba arma de fuego, estos dos sujetos les ordenaron, bajo amenaza de muerte a los ciudadanos ESCORIHUELA GASTELO CARLOS LUIS y DIGER ALEXIS ENRIQUEZ MEDRANO, se ubicaran en el asiento trasero del vehículo que estos abordaron y los mismos se sentaron en la parte delantera y empezaron a conducir, siguieron rodando hasta que se comunicaron con el ciudadano ROMERO CARLOS ALBERTO, para informarle todo lo ocurrido quien inmediatamente reporto lo ocurrido a la compañía de servicio satelital ( ya que el vehículo pesado contaba con este tipo de sistema antirrobo comenzando desde ese momento búsqueda por esta vía), hallando en el sector en cuestión del ESTADO CARABOBO, a los custodios de la empresa para auxiliarlos tan pronto como fuera posible y además practicar las denuncias correspondientes. A las 7:00 P.M de misma fecha cuando la empresa de búsqueda detecta lugar exacto de posición geográfica del auto de carga extraviado, por lo que la empresa privada manda a su supervisor de seguridad, quien se apersono hacia un punto de observación instalado en el sobre ancho que se encuentra en el distribuidor de entrada al Municipio Independencia del estado Yaracuy, punto de control constituido por funcionarios y hace presencia en el lugar fue entonces que a escasos metros del referido caserío, observaron que de un galpón con paredes de color crema oscuro y portón de color azul de nombre Unicentro, ubicado entre la bloquera y ferretería asociación cooperativa proyecto las tres “ Y ” y la compañía de transporte de camiones de nombre Cimas construcción, se disponía a salir una gandola a las antes reportadas como robada por lo que los funcionarios actuantes procedieron a interceptarla, seguidamente se le solicito al conductor del vehículo que descendiera de la misma realizándole la respectiva inspección de personas quien quedo identificado como HILARION LLOVERA, titular de la cedula de identidad N° V-2.556.036, quien es empleado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, y quien señalo desconocer la procedencia de la misma y que solo tenía órdenes de su jefe de desaparecerla, al ser detenida, los representantes del orden público pudieron percatarse que se encontraba sin ningún tipo de carga ya que minutos antes el último de los mencionados junto con sus empleados quienes son HILARION LLOVERA, MARTÍN TORREALBA MARQUEZ, HERIBERTO PÉREZ CARDONA, DARWIN JOSÉ PARRA, ANDERSON ANYELO MOLINA PINSÓN, RUBEN DARÍO MARÍN MORALES y DANIEL MARIN MORALES, procedieron a descargar parte de la mercancía en sus instalaciones, en uno de los cubículos del galpón, encontrando los funcionarios policiales en la ya indicadas instalaciones la cantidad de 660 cajas de bultos de cigarrillos marca Marlboro y Astor, las mismas poseían las mismas características a las reportadas por el denunciante EVIES GUTIERREZ GUSTAVO ALEXANDER, de igual manera el ciudadano KAMEL SALAMI AJAMI, al percatarse de la presencia del imputado, procedieron los funcionarios presentes a ingresar en las instalaciones donde laboran todos los imputados encontrando a su vez otros elementos vinculados al mundo delictual como los son entre otros un vehículo la cual se encuentra requerida por el C.I.C.P.C, por el delito de apropiación indebida de fecha 18-06-2003, además se observa de la experticia practicada posteriormente que del serial de la carrocería es falso, ya que de los caracteres que lo conforman, no es utilizado por la compañía ensambladora, lo cual quiere decir que el serial original fue eliminado y en su lugar le colocaron el actualmente visible. Por lo que quedaron detenidos los imputados y puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Público.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Una vez que este Tribunal ha analizado los medios de prueba que fueran evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral y público, se procede en consecuencia a adminicular los mismos entre a los fines de sustentar el fallo dictado en la presente sentencia, sin embargo, y en relación a este punto, es menester hacer mención a lo que ha referido la SALA PENAL en EXP. Nª 2011-356, de fecha 06-03-2012 y con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, donde refirió entre otras cosas que:
“… Oportuno es indicar, en cuanto a la concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público, que es exigible para una debida fundamentación de la sentencia, que los mismos hayan sido relacionados suficientemente para dejar expresamente expuesto el hecho o circunstancia, que deriva de los mismos y que permitan al juzgador llegar a la convicción de la ocurrencia o no de un punto en particular...”
Sobre el particular, ha sido reiterada y constante la posición de la Sala Penal, en lo que debe entenderse por motivación, dejando expresamente establecido que no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables. (Sentencia Nº 545 del 12 de agosto de 2005).
En igual sentido, se refirió la misma Sala de Casación Penal al señalar:
“…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).
De igual forma, reiteró la Sala de Casación Penal, en su sentencia N° 155 del 25 marzo de 2008, lo siguiente:
“…la alzada al motivar su fallo, tiene la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, para determinar que la sentencia de instancia, está ajustada a derecho, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, se pudo apreciar la falta de carga probatoria, que pudiera permitirle a esta Juzgadora llegar a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y en este sentido, vale la pena acotar criterio que ha mantenido la Sala Penal en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse efectivamente falta de probanzas que desvirtué el principio de presunción de inocencia, sin que con ello se genere una duda razonable, ya que en el caso que nos ocupa, ni siquiera se pudo tener para ser valorado, ningún testimonio, entre tales criterios tenemos la Sentencia Nª 542, de fecha 03-08-2015, de Sala Penal, con ponencia de la Magistrada ELSA GOMEZ, en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Sobre la prohibición de arbitrariedad, se ha establecido doctrinariamente que la sentencia no puede fundarse en apreciaciones intuitivas sin una vinculación probatoria determinada en forma racionalmente lógica, bajo las reglas de la experiencia y de los conocimientos científicos. Así, en lo concerniente a la interdicción de la arbitrariedad judicial, R.F., en el libro “Derechos Fundamentales y Garantías Individuales en el Proceso Penal”, Granada, Editorial Comares, 2000, página 58, afirmó lo siguiente: La convicción del Juez sobre los hechos: la interdicción de la arbitrariedad. La apreciación en conciencia de las pruebas... no puede equivaler, en ningún caso, a mera intuición, ni puede permitir llegar a conclusiones sin conexión lógica con las premisas de que se parte: con la prueba practicada. ... En efecto, la apreciación en conciencia debe realizarse no arbitrariamente, sino según criterios de racionalidad y las reglas de la experiencia. En tal sentido, afirma LÓPEZ GUERRA (1992, 144) que la exigencia, confirmada constitucional, legal y jurisprudencialmente, de criterios externos a los que debe ajustarse la formación de la convicción del juez, lleva consecuentemente a concluir que la tutela judicial mediante resoluciones fundadas en derecho excluye la apreciación arbitraria, a partir de la prueba practicada, de la existencia de hechos penalmente sancionables, de manera que debe existir una conexión lógica y racional entre prueba y hecho probado: el mismo concepto de prueba de cargo implica esa conexión. La presunción de inocencia no sólo exige que se practique prueba, sino que ésta sea de cargo, y referente y conectada a los hechos que se pretende probar. En este mismo sentido, el TS 2a. afirma que “la presunción de inocencia... se orienta sobre dos ejes cardinales o ideas básicas. De una parte, el principio de valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales. ... De otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, siendo la actividad probatoria suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se ha necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado”. 7. Medios de prueba suficientes para desvirtuar este derecho. 1. En general la presunción de inocencia, como verdad interina (inculpabilidad que es, puede ser enervada por cualquier medio de prueba, siempre que ésta se haya obtenido legal y constitucionalmente. Estos medios de prueba pueden ser directos (personales o reales, mediatos o inmediatos, preconstituidos o sobrevenidos) o indirecto indiciarios o conjeturales (dirigidos éstos a mostrar la certeza de unos hechos —indicios— que no son los constitutivos del delito, pero de los que pueden inferirse éstos la participación en aquél del acusado, por medio del razonamiento basado en el nexo causal y lógico, según las reglas de la experiencia y del criterio humano, existen entre los hechos, plenamente acreditados, y los que se trata de probar…. De allí que el fundamento de la sentencia condenatoria, debe radicar en pruebas suficientes, tanto del hecho como de la responsabilidad penal del acusado, sin ambigüedades ni vacíos que denoten la duda del juzgador, con el propósito de que las partes en el proceso, y la colectividad en general, tengan certeza de las razones por las cuales se dictó la sentencia publicada, en consonancia con el principio del debido proceso en cuanto a la motivación de la sentencia y el principio de seguridad jurídica que debe regir la actividad jurisdiccional…”
Por otra parte, de conformidad con el 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura todas las pruebas documentales referidas a: ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario SARGENTO II WILMER LEON; EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO. 9700-123-982 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO; EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-123-985, de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-349 de fecha 29-11-2008, suscrita por el AGENTE ORELLANA GERARDO; INSPECCION TECNICA NRO. 2677, de fecha 29-11-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE HUMBERTO PEÑA, SUB-INSPECTOR RONALD PEREZ, AGENTE ORELLANA GERARDO; EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-244-2132, de fecha 16-12-2008; INSPECCION TECNICA NRO. 2687 de fecha 01-12-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS RAMON, INSPECTOR CONTRERAS GERARDO, SUB-INSPECTORES FLORES GERARDO y YORMAN VILLAROEL; RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-354 de fecha 02-12-2008, suscrito por el funcionario MORENO EDUARDO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2129, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-123-2134, suscrito por los funcionarios YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES NRO. 9700-123-2120, de fecha 04-12-2008, suscrita por los funcionarios VILLARROEL YORMAN y RAMON ROJAS; OFICIO SIN NUMERO de fecha 12-01-2009, suscrito por el licenciado OSWALDO J. CASTILLO; ACTA POLICIAL, suscrita por LUIS REGALADO, Coordinador Nacional de Investigaciones Penales; EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 26-08-2010, suscrito por el funcionario MORENO EDUARDO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6089, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6090, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6091, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos JHON RADA y LASSER CASTILLO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 6092, practicada en fecha 30-08-2010, por los funcionarios expertos NAIVETH CONTRERAS y OMAR GIL; EXPERTICIA CONTABLE NRO. EC-013-2010, practicada en el mes de agosto del año 2010, por los funcionarios SILUMERANY RODRIGUEZ y RONALD URBINA; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2008, suscrita por el INSPECTOR JOSE RODRIGUEZ; OFICIO NRO. ONA-P-006326, de fecha 01-02-2008, suscrito por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-2008, suscrita por el INSPECTOR JOSE RODRIGUEZ; OFICIO NRO. OFC-2008-645 de fecha 22-12-2008, emanada de la Oficina de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales; OFICIO S/N de fecha 22-12-2008, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Corp. Banca; OFICIO S/N de fecha 23-12-2008, emanando de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela; OFICIO Nro. OFC. 2008-652 de fecha 29-12-2008, emanado de la Oficialía de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Provincial; OFICIO S/N de fecha 30-12-2008, emanada de la Dirección Asociada de Cumplimiento Normativo Legal de la Entidad Financiera BANCARIBE; OFICIO Nro. PCLC-S0639-08, de fecha 26-12-2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de la Entidad Financiera BANCO SOFITASA; Documento inscrito bajo el nro. 48, folio 345 al 348, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO; Documento inscrito bajo el nro. 49, folio 349 al 352, protocolo primero del tomo sexto, protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2003, correspondiente a la VENTA DE UN (1) APARTAMENTO; Documento inscrito bajo el nro. 03, folio 14 al 18, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 18 de marzo del 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO Y EL EDIFICIO ENEL CONSTRUIDO DENOMINADO JONALVES; Documento inscrito bajo el nro. 43, folio 268 al 276, protocolo primero del tomo décimo cuarto, protocolizado en fecha 09 de junio del 2003, correspondiente a préstamo con garantía hipotecaria hasta por un monto de setecientos millones de bolívares con cero céntimos (bs. 7000.000.000); Documento inscrito bajo el nro. 42, folio 282 al 285, protocolo primero del tomo octavo, protocolizado en fecha 13 de septiembre de 2005, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO; Documento inscrito bajo el nro. 09, folio 44 al 50, protocolo primero del tomo décimo séptimo, protocolizado en fecha 27 de noviembre de 2006, correspondiente a AMPLIACION DEL PRESTAMO CON GARANTIA HIPPOTECARIA; Documento inscrito bajo el nro. 18, folio 121 al 124, protocolo primero del tomo primero, protocolizado en fecha 03 de abril del 2007, correspondiente a la VENTA DE UN (1) LOTE DE TERRENO; Documento inscrito bajo el nro. 40, folio 205 al 208, protocolo primero del tomo décimo segundo, protocolizado en fecha 27 de agosto del 2006, correspondiente a la VENTA DE UN (1) EDIFICO CON DERECHO DE USUFRUCTO; Documento inscrito bajo el nro. 28, folio 173 al 176, protocolo primero del tomo vigésimo segundo, protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2006, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA; Documento inscrito bajo el nro. 24, folio 117 al 125, protocolo primero del tomo segundo, protocolizado en fecha 08 de abril del 2008, correspondiente a la CANCELACION DE UNA LINEA DE CREDITO Y LA CONCESION DE UNA NUEVA LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA; Documento inscrito bajo el nro. 2008.11, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 462.20.11.1.3. correspondiente al libro de folio real del año 2008, protocolizado en fecha 08 de diciembre de 2008, correspondiente a la VENTA DE UNA (1) CASA QUINTA; OFICIO Nro. 9700-094-116-0003 de fecha 05-01-2009, emanado de la División de Archivo Internacional.; OFICIO S/N de fecha 22-01-2009, emanado de la Gerencia de Auditoria Financiera de la Entidad Financiera Banco Exterior, C.A; OFICIO S/N de fecha 21-01-2009, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Corp. Banca; OFICIO S/N de fecha 27-01-2009, emanada de la Coordinación de Oficios y Pre-empleos de la Entidad Financiera Fondo Común Banco Universal, C.A; OFICIO Nro. DANL-2764/2009 de fecha 26-01-2009, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Entidad Financiera Bancaribe, C.A.; OFICIO Nro. GRC-2009-31239 de fecha 21-01-2009, suscrito por el Director de Suministro de Información de Cliente de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, C.A.; OFICIO S/N de fecha 21-01-2009, suscrito por el Jefe de la División de Investigación y Fraude del Banco Banesco Banco Universal; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: UAH-32B; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 08U-KAA; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 56M-KAK; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: .870-PAD; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 09B-AAA; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GCJ-84G; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 85U-MAI; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: UAE-35G; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GCY-97I; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 89G-GAV; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 56M-KAK; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: GBK-28C; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: PAL-32G; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: ABD-13B; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 42R-UAC; OFICIO Nro. 13-00-2008-11-558-594 de fecha 09-01-2009 suscrito por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre proveyendo CERTIFICACION DE DATOS DEL VEHICULO PLACAS: 36R-UAC; Documento inscrito bajo el N° 05, folio 15 al 21, protocolo primero del tomo I, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario delos municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en fecha 08 de abril del 2008, correspondiente al PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HASTA POR UN MONTO DE DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000); Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil ¨INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHIKEN MEAT, C.A.¨ constituida en fecha 19 de julio del 2005, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asentado bajo en nro. 31, tomo 267ª, del año 2005; OFICIO Nro. UPLC-2970/08 de fecha 24-12-2008, suscrito por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de la entidad financiera Banfoandes Banco Universal; Oficio Nro. 0-01-09-007, de fecha 06-01-2009, suscrito por el Oficial de la Vicepresidencia de la entidad financiera Banco Caroní; Oficio Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SSF-AT-800-2009-122, de fecha 13-03-2009, suscrita por el Jefe del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Oficio S/N de fecha 17-03-2009, emanada de la Coordinación de Auditoria Financiera de la entidad financiera Banco Federal; Comunicación N° CG-CO-DIPF-0152 de fecha 07-04-2010, el ciudadano Director de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participa al ministerio público sobre la recuperación de bienes propiedad del imputado KAMEL SALAME AJAMI, procedimiento llevado a cabo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); Copia Certificada de los expedientes correspondientes a las compañías KAMELOT, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHICKEN MEAT, C.A., e INVERSIONES DESARROLLOS Y COMERCIALIZADORA KAFE, C.A; Documento inscrito bajo el nro. 52, folio 107 al 109, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1989, correspondiente al TRASPASO realizado a los ciudadanos EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH y HANNE AJAMI ABOU DE SALAME; Documento inscrito bajo el nro. 01, folio 01 al 03, protocolo primero del segundo trimestre del año 2001, correspondiente a la VENTA realizado a los ciudadanos EMILE GEBRAEL SALAME RIZCALLAH; Documento inscrito bajo el nro. 59, folio 103 al 105, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2001, correspondiente a la solicitud de TITULO DE DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO realizado por los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI y JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI; Estados de cuentas mensuales de las siguientes entidades financieras desde 1/1/2007 al 31/12/2008: 1. Cuenta corriente del Banco Exterior N° 0115-00-39-19-039-0042262; 2. Cuenta corriente del Banco Corp. Banca Nro. 121-0316-62-0105635808; 3. Cuenta corriente del Banco Fondo Común N° 600-35-65-04-2; 4. Cuenta corriente del Banco Caribe N° 0114-0270-4-2709002158; 5. Cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0365-12-00-09-22-8443; 6. Cuenta corriente del Banco Banesco N° 134-0558-18-5583027469; 7. Cuenta corriente del Banco Banesco N° 134-0405-40405015784; 8. Cuenta corriente del Banco Banfoandes N° 071-19-00000225; 9. Cuenta corriente del Banco Caroni N° 93-00-153-10-4; 10. Cuenta corriente Dinámica del Banco Federal N° 0133-0033-00-1600000229; 11. Cuenta corriente del Banco Federal N° 0133-0033-01-1000011157; Copia Certificada de la demanda de Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira.
Tomando en consideración el tipo penal de cada uno de los delitos imputados al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, siendo estos: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, siendo que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal, por lo general de un delito contra la propiedad, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido. Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice.
SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo63 de la Ley Contra la Corrupción, a saber: Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los Artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el Artículo 61.
ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, Tipo penal que consiste en la agrupación de individuos, por cierto, tiempo, con la intención de cometer delitos y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; es del conocimiento que La legitimación de capitales se refiere a las actividades y transacciones financieras que son realizadas con el fin de ocultar el origen verdadero de fondos ilegales generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales (tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de armas, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo). Dichos fondos provenientes de actividades ilegales buscan como objetivo darle a ese dinero ilegal, la apariencia de que proviene del flujo lógico de alguna actividad legalmente constituida, una vez efectuado este proceso este dinero aparezca como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero y estar disponible para la utilización de las bandas delictivas o terroristas. 2. Etapas de la Legitimación de Capitales. La legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo se compone de tres etapas que son: la colocación de fondos tanto significativos como a través de las operaciones al menudeo o estructuradas; el procesamiento para apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una serie de transacciones, conversiones o movimientos y la integración que es la incorporación abiertamente de los fondos ilícitos a la economía legítima.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como las documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio este sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro. 285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11, ratificada a su vez por la misma Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde se aprecia que en su extracto señala:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “…Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal)

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que, del contenido del acta de procedimiento respectivo, se evidencia que no le fue incautado ningún elemento de interés criminalística que lo vincule con el hecho en cuestión, por lo que no se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue la aprehensión del hoy acusado, las declaraciones que fueron evacuadas en esta sala de juicio, fueron contestes que no sabían el motivo por la cual se detenía al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, que lo conocen como una persona comerciante, de muchos años, que son una familia reconocida en Yaracuy, muchos de los testigos no tenían conocimiento pleno del motivo de la aprehensión del ciudadano, hoy acusado en cuanto a los funcionarios que declararon tampoco tenían conocimiento pleno de los hechos, solo actuaron de resguardo al área; en cuanto al comisario ORELLANA GUSTAVO, manifiesta que estuvo por esa fecha en la ciudad de Yaracuy y que si actuó en cuanto al allanamiento del galpón, pero que a esta fecha no recuerda ni los hechos, solo que se encontraba en esa ciudad y estaba militarizada por la presentación de un ciudadano de apellido KAMEL; en cuanto al ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA y la ciudadana HEYDI, que son allegados a la familia y siempre habían sido su oficina la que le llevabalos registros contables de las empresas del ciudadano KAMEL SALAME, como anteriormente a su padre y hermanos, que ambos fueron llamados a declarar y que no sabían el porqué de la aprehensión del mismo; fue así mismo llamado a esta sala al ciudadano EVIES GUSTAVO, quien era el conductor de la gandola que posteriormente aparece en las afueras del galpón, propiedad del ciudadano KAMEL SALAME, y manifiesta que fue despojado del mismo en horas tempranas, que la gandola iba cargada de cigarrillos, que no pudo ver quienes lo despojaron del mismo y que posteriormente se entera que apareció a las 7 pm, en San Felipe a las afueras de un galpón, que no llego a ver si aún estaba cargada y que le manifestó un comisario que se encontraba allí, que la gandola se encontraba a las afueras del mismo; de las declaraciones de los funcionarios WILMER LEON, MILTON PEREZ, FRANCISCO JIMENEZ,que se encontraban de resguardo a la zona a los alrededores del mencionado galpón, que no vieron en ningún momento al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, y que no fueron ellos quienes hicieron la aprehensión; declaró en calidad de sustituto el funcionario MIGUEL TORRES, como experto en vehículos, quien manifestó según las experticias que se encuentra en la pieza 6, del folio 218 al 232, y la pieza 7 del folio 02 al folio 13, de los vehículos incautados al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, hoy acusado, todas estaban en su estado original y ninguna tenia registros por el sistema siipol, solo una camioneta marca Mitsubishi, modelo Montero, color NEGRO, placas: KAK-72J, serial de carrocería: VA3WRHELVE, arrojando que el mismo se encuentra solicitado por la subdelegación CHIVACOA, según expediente G-089.515 de fecha 18-06-2003, la misma que fue vendida al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, por el ciudadano BERARDINELLI LEZAMA, quien depuso en esta sala de juicio, dejando constancia que la misma era de la empresa CAVIL, C.A., que fue denunciada como robado por cuanto su abogado de confianza no se la quería devolver, siendo que al ser recuperada, solo la puso en venta y se lo manifestó al ciudadano hoy acusado, quien debía hacer las diligencias pertinentes para excluirla del sistema, es como así, este vehículo se encuentra solicitada; de las declaraciones de los funcionarios GERARDO CONTRERAS, quien en sala reconoce el acta que suscribió, mas no recuerda los hechos, solo menciona que fue enviado hacer unas investigaciones, que no conoce al ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, que solo recuerda que la ciudad de Yaracuy estaba militarizada por la presentación ante la sede del palacio de justicia del ciudadano hoy acusado; con la declaración del ciudadano ROBERTO DAZA ROBERTO DAZA, manifiesta no recordar muy claro los hechos, solo que fue funcionario actuante en varios allanamientos, que no se encontró drogas, solo vehículos, papeles que no recuerda bien, que trabajaba para ese momento en la Unidad Contra el Hurto y Robo de Vehículos, específicamente en una Brigada que se llama Piratas de Carretera, que en ningún momento llegó a entrevistarse con el ciudadano, hoy acusado; declararon esta sala de juicio los expertos contables, ciudadano SILUMENARY RODRIGUEZ y RONALD URBINA, ambos funcionarios fueron los mismos que realizaron las experticias contables de los documentos que le fueron presentados y concluyeron que no hubo en los años 2007 y 2008, ninguna variación en los movimientos bancarios, por lo que no se configura el delito de Legitimación de Capitales; aunado a las documentales que fueron valoradas cada una de ellas, por lo que no se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo fue la aprehensión del acusado, así mismo los funcionarios refirieron en su acta no incautaron ningún elemento de interés en el proceso, no quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los hechos acusados.
De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado SALAME AJAMI KAMEL, Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 11-04-1966, de 55 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.560 y residenciado en: AVENIDA LA PATRIA CON AVENIDA CONTAPENA, EDIFICIO YANNETTE, PISO 3, APARTAMENTO PENT HOUSE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY; y consecuentemente fue encontrados INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 16-09-2021, fue consignada ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de HILARION YOVERA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, nacido el 25-10-1942, de 79 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.556.036. y residenciado AVENIDA INTERCOMUNAL SAN FELIPE, SECTOR LAS TAPIAS, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, en donde se refleja que la causa de muerte fue por INSUFICENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONIA BILATERAL, PCR POSITIVO.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte, el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente con la Constancia de defunción que el ciudadano HILARION YOVERA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, nacido el 25-10-1942, de 79 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.556.036. y residenciado AVENIDA INTERCOMUNAL SAN FELIPE, SECTOR LAS TAPIAS, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, falleció, y esta situación imposibilita se continué con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Y así se decide
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de QUINTO de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SALAME AJAMI KAMEL, Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 11-04-1966, de 55 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.560 y residenciado en: AVENIDA LA PATRIA CON AVENIDA CONTAPENA, EDIFICIO YANNETTE, PISO 3, APARTAMENTO PENT HOUSE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo63 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SALAME AJAMI KAMEL, Venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 11-04-1966, de 55 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.560 y residenciado en: AVENIDA LA PATRIA CON AVENIDA CONTAPENA, EDIFICIO YANNETTE, PISO 3, APARTAMENTO PENT HOUSE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, así como el cese de todas las medidas que pesa sobre el mismo, Acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 352 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia CUARTO: En relación a los objetos incautados este tribunal ordena la RESTITUCION, una vez que la presente sentencia este definitivamente firme. QUINTO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HILARION YOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.566.036, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1° y articulo 300 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SI SE DECIDE. SEXTO: Este tribunal se acoge al lapso legal de diez (10) días hábiles para la publicación de esta Sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Publíquese, regístrese de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al archivo definitivo en sub oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 26 de noviembre de 2021.
LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa N° 5M-1081-09
ZEMG/MP