REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 162°
MARACAY, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CAUSA: 5J-2796-17
JUEZ: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIO: Abg. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: ANTONIO JOSE DE MELO
FISCAL 31º MP: Abg. MANUEL TRINIDADE
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DENIS AVILA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: ANTONIO JOSE DE MELO. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de junio de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANTONIO JOSE DE MELO, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha, se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE DE MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.558, fecha de nacimiento 24-07-1987, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE y residenciado en: BRISAS DEL LAGO, CALLE 05 DE JULIO, CASA NRO. 99, MARACAY, ESTADO ARAGUA;, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 28-06-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5J-2796-17
ZMG/