REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 19 de Noviembre de 2021
211° y 162°
EXP. T-1-INST-42.988.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “LIBERTAD SHOP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Tomo 12-A, Numero 76, de fecha 9 de marzo del año 2007, siendo su última modificación el día 8 de enero del año 2014, representada por su Presidente ciudadano CHADY TAREK MAJZOUB MAJZOUB, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MARISOL IMPORT, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nª 67. Tomo 92-A, siendo su última modificación el día 28 de agosto del año 2017, Tomo 84-A, N° 52, del año 2017, representada por su Presidente OMAR SLEIMAN ABDUL HADI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.702.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DECISION: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Sentencia interlocutoria
Se Inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Febrero de 2021, mediante demanda presentada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil “LIBERTAD SHOP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Tomo 12-A, Numero 76, de fecha 9 de marzo del año 2007, siendo su última modificación el día 8 de enero del año 2014, representada por su Presidente ciudadano CHADY TAREK MAJZOUB MAJZOUB, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.632; contra la Sociedad Mercantil “MARISOL IMPORT, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nª 67. Tomo 92-A, siendo su última modificación el día 28 de agosto del año 2017, Tomo 84-A, N° 52, del año 2017, representada por su
Presidente OMAR SLEIMAN ABDUL HADI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.702; ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,(en función de Distribuidor), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° T-1-INST-42.988. (Folio 116).
De seguida, en fecha 15 de Abril de 2021, mediante diligencia las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, consignan un escrito de desistimiento de ocho (08) folios Útiles. (Folios 118 al 141 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del expediente).
Seguidamente en fecha 15 de Abril de 2021, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consigna una revocatoria de poder otorgado a los abogados JUAN JOSE CARBALLO, NOHEMY URBINA MALDONADO, ELIUD DAVID MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 152.114, N° 215.732, N° 122,607, respectivamente, y EDGAR OMAR CABALLERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.261.161, por el ciudadano CHADY TAREK MAJZOUB MAJZOUB, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.589.632, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LIBERTAD SHOP, C.A.”. (Folios 142 al 149 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del expediente).
Seguidamente en fecha 27 de Mayo de 2021, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologando el desistimiento de las partes intervinientes en la presente causa, y se libraron las boletas de notificación correspondientes. (Folios 152 al 157 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del expediente).
Posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita el levantamiento de la medida y que se libren los oficios correspondientes junto con comisión en el presente expediente. (Folios 149 y 150 del Cuaderno de Medida)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, verificado como ha sido la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2021, en consecuencia, esta Juzgadora, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Diciembre de 2019, sobre un inmueble ubicado en la calle entre calles Fajardo y Fraternidad del Sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de doscientos nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (209,87 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), con su frente que es la calle Igualdad; SUR: En cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), con casa que es o fue de Pedro Mata, franja de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) propiedad de Pablo Gonzalez de por medio; ESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con casa que es o fue de Pedro Sanabria y OESTE; En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con terrenos que son o fueron de Pablo Gonzalez, Erasmos Gonzalez Brito y Eustacia Gonzalez de García, protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero del año 2006, Bajo el N° 11, folios 62 al 66, protocolo primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2006. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de Enero de 2020, sobre los bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “MARISOL IMPORT, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nª 67. Tomo 92-A, siendo su última modificación el día 28 de agosto del año 2017, Tomo 84-A, N° 52, del año 2017, representada por su Presidente OMAR SLEIMAN ABDUL HADI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.702.
SEGUNDO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 2019, sobre un inmueble ubicado en la calle entre calles Fajardo y Fraternidad del Sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de doscientos nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (209,87 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), con su frente que es la calle Igualdad; SUR: En cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), con casa que es o fue de Pedro Mata, franja de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) propiedad de Pablo Gonzalez de por medio; ESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con casa que es o fue de Pedro Sanabria y OESTE; En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) con terrenos que son o fueron de Pablo Gonzalez, Erasmos Gonzalez Brito y Eustacia Gonzalez de García, protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero del año 2006, Bajo el N° 11, folios 62 al 66, protocolo primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2006.
TERCERO: Oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que sirva practicar el levantamiento de la medida de embargo Preventivo ordenado; asimismo, sírvase Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente
decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2021, Años 211° de La Independencia y 162° de La Federación.
LA JUEZA,
Abg. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO VALERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio Nº ____- 21.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO VALERA.
Exp. T-1-INST-42.988
YJMR/PV/rp