REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Noviembre de 2021.- 211º y 162º
EXPEDIENTE: N°42.684
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORAH SILVINA GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.696, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN CHIRINO CHIRINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.634.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Aclaratoria Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la diligencia recibida al correo institucional, consignada previamente por ante la secretaría de este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2021, suscrita por la ciudadana NORAH SILVINA GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.696, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio, MIRIAN CHIRINO CHIRINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.634 , en la cual expone y solicita:
“…Sean Subsanados a la brevedad posibles errores presentes en el expediente N° 42684-2019, los cuales se encuentran a lo largo de todo el escrito. 1.El nombre correcto según cedula de la mencionada ciudadana González Montoya Norah Silvina. Y no NORAH SILVERIA, dichos errores están presentes en varias páginas marcadas con la letra A-B y C…” (Lo corregido por el diligenciante).-
Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien
EXPEDIENTE: N°42.684
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORAH SILVINA GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.696, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN CHIRINO CHIRINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.634.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”
Al respecto, la figura de la aclaratoria del fallo persigue exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no estar claro el alcance de la decisión en determinado punto.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por la ciudadana NORAH SILVINA GONZÁLEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.696, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio, MIRIAN CHIRINO CHIRINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Definitiva cursante en el Expediente N° 42.684 está referida a errores materiales insertos a los folios 93 y 99 de la presente decisión, toda vez, que se transcribió el nombre como NORAH SILVERIA siendo lo correcto NORAH SILVINA, tal y como consta en copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana supra identificada, que consignó en la presente solicitud; por cuanto estos errores no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia, se corrige la decisión dictada por esta instancia en fecha 24 de Mayo de 2019, en los siguientes términos:
ÚNICO: Se corrige nombre, en relación a la ciudadana NORAH SILVERIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.273.696, siendo lo correcto, NORAH SILVINA.-
Queda en estos términos aclarados y corregidos la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2019 y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA proferida por este juzgado en fecha 24 de Mayo de 2019.Y así se decide.
No hay condenatoria en costas en razón la naturaleza de la presente acción.
Se acuerda infórmale a las partes de la presente decisión por los medios telemáticos a los fines de no violentar su derecho a la defensa, Notifíquese. Asimismo, se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del año Dos mil Veintiuno (2021).-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha, se procedió a notificar a las partes vía correo, utilizando medios telemáticos. EL SECRETARIO
EXP. N° 42.684 ABG. PEDRO MIGUEL VALERA YMR/PV/JD