REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua

211º y 162º
EXPEDIENTE N° 17.628
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.957.578; debidamente representado por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza titular de la cedula de identidad N° 5.136.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 77.436.
PARTE DEMANDADA: JELLYMAR DALIBEHT DUGARTE VILLASMIL, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.031.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Frannel Alexander Velásquez Hernández, IPSA N° 75.765, titular de la cedula de identidad N°. V-11.174.444
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES
En fecha 07 de Febrero del 2018, comparece por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano ALIRIO JOSÉ LÓPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.957.578, mayor de edad, Casado; debidamente asistido por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza titular de la cedula de identidad N° V-5.136.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 77436 a fin de demandar a la ciudadana JELLYMAR DALIBEHT DUGARTE VILLASMIL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.031.487, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Conjunto Residencial Villas de San José, Asentamiento Campesino el Macaro, Calle Principal N° MZ-05-03, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por Resolución de Contrato (folio 01 al 05).
En fecha 12 de Marzo del 2018, el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Decide en Sentencia Interlocutoria que resulta forzoso para ese Juzgado declarar la incompetencia por la cuantía y declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua (folio 66 al 67). En fecha 20 de Marzo del 2018, el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua realiza nota de enmendatura (folio 68).
En fecha 20 de Marzo del 2018, el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua transcurrido como ha sido el lapso de interposición de recursos sin que las partes hayan ejercido ninguno de los mismos, se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo del 2018 (folio 69). En fecha 20 de Marzo del 2018, el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua emite oficio en el cual se remite el expediente original constante de una pieza (01) Principal con (70) folios útiles al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua (folio 70).
En fecha 03 de Abril del 2018, por visto y recibido el expediente procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, Désele entrada, este Despacho Se Declara Competente, para conocer y decidir sobre la presente demanda y así se decide (folio 71). En fecha 11 de Abril del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua el ciudadano Alirio José López, debidamente asistido por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza, suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer solicita que la causa sea admitida y sustanciada, en este mismo acto consigno escrito del Libelo de la Demanda contentivo de dos (02) folios útiles (folio 72 al 74).
En fecha 26 de Abril del 2018, visto el escrito de libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano Alirio José López, debidamente asistido por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza, suficientemente identificado como parte actora, en la presente demanda Se Admite, en cuanto a lugar en Derecho; en consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana JELLYMAR DALIBEHT DUGARTE VILLASMIL, suficientemente identificada como parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua a fin de que de contestación (folio 75 al 76).
En fecha 02 de Mayo del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua el Alguacil Oswaldo López quien manifiesta que le fueron proporcionados los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil (folio 77). En fecha 03 de Mayo del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua el ciudadano Alirio José López, debidamente asistido por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda a fin de solicitar y exponer que confiere Poder Apud Acta en la persona del Abogado antes identificado.
En fecha 11 de Junio del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza, suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer consigna en este acto la Publicación de la citación por carteles en los diarios Vea y el Periodiquito.
En fecha 11 de Junio del 2018, por vista la diligencia suscrita por la parte demandante y la consignación en ella efectuada, este Tribunal ordena, el desglose de los ejemplares correspondientes al cartel de citación y agregar a los autos las páginas donde aparecen dicha publicación. En fecha 13 de Junio del 2018, la Abogada Lolimar Lobo en su carácter de Secretaria Suplente del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, da cuenta a la Juez que el día 12 de Junio del 2018, se traslado a la dirección indicada en autos a fijar el Cartel de Citación en el domicilio de la parte solicitada, realizo el llamado de la citada y fue atendida por un ciudadano que se identifico como esposo de la prenombrada, ciudadano Frannel Velázquez titular de la cedula de identidad N° 11.174.444, cumpliendo con la misión encomendada. En fecha 10 de Julio del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer debido a que se cumplió con todas las formalidades referentes al cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que ha transcurrido el plazo de 15 días de despacho para que la parte demandada contestara la demanda y la misma no compareció a dar contestación a la demanda, solicito sea nombrado defensor por el Tribunal; igualmente solicito de conformidad con los Artículos 347 y 362 ejusdem, declare la confesión de la parte demandada.
En fecha 17 de Julio del 2018, vista la diligencia suscrita por la parte demandante y la solicitud en ella contenida, este Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia, se designa como defensora judicial de la parte demandada a la Abogado Dirahisa Lecuna inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.577, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos presente el juramento de Ley. En fecha 09 de Noviembre del 2018 comparece por ante este Tribual la Abogado Dirahisa Lecuna Inpreabogado N° 29.577 a los fines de exponer que de conformidad a la boleta de citación donde se le nombra Defensor ad litem de la ciudadana Jellymar Dalibeht Dugarte Villasmil, en tal virtud acepta el cargo de Defensor Judicial. En fecha 15 de Noviembre del 2018, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer, solicita la citación de la Defensora Judicial de la demandada nombrada por el Tribunal Abogado Dirahisa Lecuna Inpre N°29.577, para que de contestación de la presente demanda. En fecha 26 de Noviembre del 2018, vista la diligencia suscrita por la parte demandante y la solicitud en ella contenida el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa que cursa en el presente expediente diligencia de la Abogado Dirahisa Lecuna aceptando el cargo de Defensora Judicial, se ordena citarla mediante compulsa, a los fines de que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación ordenada, a fin de que de contestación a la presente demanda de Resolución de Contrato. En fecha 07 de Diciembre la Defensora Judicial de la parte demandada da constancia de que recibió del alguacil copia certificada de la demanda, queda en cuenta que debe comparecer. En fecha 18 de Enero del 2019, comparece por ante este Tribunal JELLYMAR DALIBETH DUGARTE VILLASMIL, debidamente representada en este acto por el Abogado Donato Aníbal Viloria Abogado en ejercicio Impre N°30.869, quien acude y expone, en virtud de que la defensora adlitem se dio por citada, transcurriendo por ende el lapso para dar contestación a la demanda, no obstante como punto previo, solicito la Inadmisibilidad in Limine Litis de la presente acción de Resolución de Contrato por cuanto el nombrado inmueble objeto de la relación contractual cuya resolución se pretende se encuentra ocupado por la demandada y su grupo familiar en el cual se cuenta la hija de la demandada quien tiene 3 años de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento anexo “b” y conforme a lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 1°, 5° y 10° y la jurisprudencia citada en el presente escrito de contestación. Finalmente solicito con el debido respeto el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho declarado con lugar la solicitud de inadmisibilidad con todos los pronunciamientos de Ley. En fecha 14 de Febrero del 2019 comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer: consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha 25 de febrero de 2019, se agregaron a los autos los escritos de pruebas. En fecha 14 de Marzo del 2019, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, y por cuanto no son manifiestamente ilegal o impertinente, se Admiten en cuanto a lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto, a las DOCUMENTALES contenidas en los particulares primero, segundo y tercero del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las analizará para su valoración en la definitiva.
En fecha 22 de Mayo del 2019, vencida como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal fija el 15° día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten sus respectivos informes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de Junio del 2019, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer: consigno escrito de informe; solicita con el debido respeto sea sentenciado a favor del demandante y solicita el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho. En fecha 03 de Julio del 2019 vencido como se encuentra el lapso para que las partes presenten sus respectivos informes, este Tribunal dice Vistos con Informe, y entro en termino para dictar su fallo, dentro de los sesenta días siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de Octubre del 2019 siendo la oportunidad legal para Dictar Sentencia, se difiere el pronunciamiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir Causas más antiguas en estado de Sentencia. En fecha 10 de Diciembre del 2020, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer: consigno escrito solicitando abocamiento. En fecha 14 de de Diciembre del 2020 este Tribunal emite auto de abocamiento en la presente causa por la Juez Magaly Bastia, se dicta auto de certeza y buen orden así como boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 15 de Abril del 2021 comparece por ante este Tribunal el Alguacil quien expone que el día 01 de Abril del 2020 se traslado a la dirección indicada, sin embargo la casa estaba deshabitada por ello consigna en ese acto la boleta de notificación sin firmar. En fecha 14 de Diciembre del 2020 este Tribunal emite boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 24 de Mayo del 2021 comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar y exponer: sea librada nueva boleta de notificación a la demandada, debido a que no fue posible la entrega de la anterior notificación, en ese mismo acto solicitó se le asignara la respectiva cita, para consignar el presente escrito, revisar el expediente y visualizar las actuaciones o dictamen emitido por este Tribunal. En fecha 26 de Mayo del 2021 vista la diligencia presentada por la parte demandante y la solicitud en ella contenida, este Tribunal ordena librar nuevamente la Notificación a la parte demandada. En fecha 27 de Mayo del 2021 comparece por ante este Tribunal el Alguacil del mismo quien expone que en esta misma fecha se traslado a la dirección señalada en la boleta de notificación y consigna el recibido firmado por la demandada. En fecha 06 de Julio del 2021, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua, el Abogado Douglas de Abreu Llamoza suficientemente identificado como parte actora en la presente demanda, a fin de solicitar sea dictada Sentencia.
PUNTO PREVIO
Debe este Tribunal y conforme a lo establecido en el Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, observar las disposiciones que al respecto establecen los artículos 5 y 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas: Procedimiento previo a las demandas:
“Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Artículo 10 Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes…”
Al interpretar el alcance de las normas contenidas en el Decreto Ley en cuestión, la Sala de Casación Civil, mediante decisión N° 175 del 17 de abril de 2013 resolvió que:
Los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de impretermitible cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión de los sujetos amparados por la Ley.
Ahora, visto que la demanda en su pretensión, en uno de sus petitorios lleva en sí la tradición legal de la cosa material objeto de la resolución de un contrato de compra venta, cual es la entrega material del inmueble, sus llaves, la posesión efectiva, lo cual implica una desocupación o un desalojo y, como esa pretensión es efectuada bajo la vigencia del Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011 y en ella en los artículos 5 al 10 establece un procedimiento administrativo previo a la admisión de la demanda que impliquen ese desalojo y que debía ser agotado por la parte actora y no lo hizo, toda vez que no consignó ningún documento que acredite haber agotado la vía administrativa previa a la interposición de la demanda, por lo tanto entran los efectos del Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011, además de las Sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual hace Inadmisible la demanda por ser contraria al orden público y disposición expresa de Ley, como lo es que la demanda no esté fundada en una acción prohibida por la Ley. Así, se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 03-05-2016, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en sentencia Nº RC.000292, Expediente AA20-C-2015-000831, sentó lo siguiente: “OMISIS…es oportuno citar el criterio establecido por la Sala Constitucional, en decisión N°362, de fecha 9 de mayo de 2014, en la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana F.D.B., Expediente N° 13-0221, en la cual se expone:”… Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que ‘la petición no sea contraria a derecho’, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que, al verificar el juez tal situación, la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida…”
Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el Ciudadano ALIRIO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.957.578; debidamente representado por el Abogado Douglas de Abreu Llamoza titular de la cedula de identidad N° 5.136.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 77.436, contra la ciudadana JELLYMAR DALIBEHT DUGARTE VILLASMIL, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.031.487.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión a las partes vía telemática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,


MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES

Exp. 17.736