En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2021, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron los ciudadanos EDUVIGIS ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.288.260, debidamente asistido por la abogada KARLA FATIMA ESCALONA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.536.137, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°196.065, con correo electrónico abogadakarlaescalona@gmail.com y con número telefónico 0414-295.62.95; por la otra parte, ciudadana MARIELLER HAIHESLER MIRABAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.767, debidamente asistida por la profesional del derecho JANETH PEREZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V-13.508.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 192.042, y correo electrónico janethperez1977@gmail.com, con domicilio en la ciudad de Cagua estado Aragua, y número telefónico 0414-473.45.77; solicitaron oportunidad para un ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Expediente 17.712, el cual se acuerda. Acto seguido exponen: “Ciudadana Juez, entre nosotros EDUVIGIS ZAPATA RAVELO y MARIELLER HAIHESLER MIRABAL GONZALEZ, arriba identificados, quedó disuelto nuestro vinculo conyugal por sentencia definitivamente firme dictada en el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de diciembre del año 2017, según expediente Nro. 17.396, el cual cursa como anexo en la presente demanda de partición conyugal”. Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: EDUVIGIS ZAPATA RAVELO, cede el 50% de sus derechos de la comunidad de gananciales, del inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, con el número catastral 04-06-01-07-08-02, ubicado en la calle Santa Cruz, Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de Cagua Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, al ciudadano JESÚS EDUVIGIS ZAPATA MIRABAL, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.001; del mismo modo, MARIELLER HAIHESLER MIRABAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.767, cede el 50% de los derechos que le corresponde de la comunidad de gananciales, del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con número catastral 04-06-01-07-08-02, ubicado en la calle Santa Cruz, Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de Cagua Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, al ciudadano JESUS EDUVIGIS ZAPATA MIRABAL, Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.001. SEGUNDO: De esta manera, queda el ciudadano JESÚS EDUVIGIS ZAPATA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.001, con el 100% de la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con número catastral 04-06-01-07-08-02, ubicado en la calle Santa Cruz, Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de Cagua Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua. TERCERO: Solicitan se oficie al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que estampen la correspondiente Nota Marginal sobre el 100% del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con número catastral 04-06-01-07-08-02, ubicado en la calle Santa Cruz, Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de Cagua Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, el cual se encuentra protocolizado en fecha 09 de julio de 2009, bajo el número 2009.41, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.595, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. CUARTO: Ambas partes EDUVIGIS ZAPATA RAVELO, y MARIELLER HAIHSLER MIRABAL GONZALEZ, ceden el 100% de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble al ciudadano EDUVIGIS ZAPATA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.001, hijo de los prenombrados. QUINTO: Solicitan la homologación del acuerdo alcanzado. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente, dos para las partes presentes y otro para el Registro. Líbrese oficio. Se concluye el presente acto siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
Los presentes,
EDUVIGIS ZAPATA RAVELO
abogada KARLA FATIMA ESCALONA PALENCIA
MARIELLER HAIHESLER MIRABAL GONZALEZ
abogada JANETH PEREZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
PALMIRA ALVES
EXP. Nº 17.712
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