REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 30 de Noviembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº T-INST-C-20-17.813
PARTE ACTORA: KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCIA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.819.073 y V-12.897.703, respectivamente, en nombre y representación de ASOCIACION CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.077.324.
MOTIVO: OFERTAL REAL DE PAGO Y DEPÓSITO
TIPO DE SENTENCIA: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
I. MOTIVA.-
En fecha 18 de agosto de 2021, se admitió la acción, de libro boleta de citación. En fecha 09 de septiembre de 2021, se libro oficio al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta bancaria a nombre de JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO. Agotada la citación personal, en fecha 11 de septiembre de 2020, se libro cartel de citación. En fecha 04 de diciembre de 2020, se designó a la abogada Dirahisa Lecuna como defensora ad litem y en fecha 24 de mayo de 2021, la misma prestó juramento de Ley.
Ahora bien, se verifica que el accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso desde el día 25 de enero de 2021, a pesar de que en fecha 24 de mayo de 2021, la defensora designada prestó juramento de Ley, y la parte actora no dio impulso procesal a los fines de citar a la misma, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto, por más de seis (6) meses. En tal sentido, es necesario traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente: “… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las accionantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION, TERMINADO el presente procedimiento OFERTAL REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, incoado por KISLENY DEL CARMEN MOFFI GARCIA y NAGHYBE JESSICA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.819.073 y V-12.897.703, respectivamente, en nombre y representación de ASOCIACION CIVIL HARAS CRUZ DE HIERRO, contra JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.077.324.Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del Año 2021 Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA,

PALMIRA ALVES
EXP Nº T-INST-C-20-17.813