REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2021-00062.-
PARTE ACTORA: Ciudadano BRIAN ELOY MONTERO FALCONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.025.441.-
ASISTIDO POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES Y GUSTAVO ANDRES BRICEÑO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.229.945 y V-26.051.058 en ese orden, inpreabogado Nro. 203.246 y 294.566, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DROGERIA GOL MEDICA, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.614.948, Inpreabogado Nro. 269.699.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, Maracay, miércoles diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:0 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano BRIAN ELOY MONTERO FALCONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.025.441 en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO DROGERIA GOL MEDICA, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano BRIAN ELOY MONTERO FALCONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.025.441, asistido por el ciudadano Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.229.945, inpreabogado Nro. 203.246, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO IBM DE VENEZUELA, S.C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano abogado RAFEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.614.948, Inpreabogado Nro. 269.699, quien consigna copia fotostática del poder para ser agregados a los autos, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORES” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que los “TRABAJADORES” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERO: las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar la totalidad de lo adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que finalizó por Renuncia Voluntaria del ciudadano descrito, según se detalla en Formato de Cálculo de Prestaciones Sociales anexo a éste acuerdo como copia fotostática simple identificada con la letra “B”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminada la relación laboral por Renuncia Voluntaria del Trabajador en fecha 31 de agosto de 2021.2) Dan por SALDADO cualquier reclamo que pudiera nacer, sobre alguna posible Indemnización por Presunta Enfermedad Ocupacional que pueda ocasionar se por la afección de factores determinantes de la salud, no reconocidos al realizar sus obligaciones de trabajo o por cualquier secuela derivada de una enfermedad que pudiera verse como de tipo ocupacional que se haya provocado o pudiera provocarse en tiempos sucesivos. 3) Dan un total y definitivo finiquito a la Empresa supra mencionada, por el pago de la cantidad estipulada en el anexo indicado, por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desde su ingreso a la empresa en fecha 30 de septiembre de 2019 y hasta su terminación en la fecha de la firma de este acuerdo, esto según los conceptos y base de cálculos establecidos en la normativa laboral y en los acuerdos contractuales propios de la relación de trabajo. 4) El total de los conceptos pagados, suma la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.315,97), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos exigidos por el ciudadano Brian Montero. Las cantidades acordadas se pagarán mediante la entrega de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.332,00), entregados en éste acto en Divisa norteamericana al cambio referencial del Banco Central de Venezuela que da la cantidad exacta de TRES CIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 300,00) siendo que se realizará transferencia bancaria a la cuenta indicada por el ciudadano, por el restante. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada según lo indicado, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con La Empresa en cuestión, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las posibles reclamaciones por concepto de afectaciones de salud surgidas o que pudieran surgir por motivo de las actividades de trabajo, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que al ex trabajador le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento. SEGUNDO: el ciudadano BRIAN ELOY MONTERO FALCONE, Reconoce, Conviene y Acepta el pago, libre de constreñimiento y coacción, la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con La Empresa Droguería Gold Medica, C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Empresa o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que pudiera formular por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar algún sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por La Empresa, para sus Trabajadores; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano arriba identificado, prestó a la Empresa durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o
posterior al mismo. TRECERO: BRIAN ELOY MONTERO FALCONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.025.441, asistido por el ciudadano Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.229.945, inpreabogado Nro. 203.246, expresamente desiste a cualquier acción civil o penal que pudiese intentar contra La Empresa Droguería Gold Medica, C.A., por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a la Empresa o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó el Trabajador. De la misma forma, la Empresa por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra el ciudadano Brian Montero en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Trabajador, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Empresa, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ex Trabajador le otorga a la Empresa y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ésta, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. El Trabajador expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra La Empresa, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 de artículo 89 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparte la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presentes expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contraídos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivados de una relación de trabajo, y, por último tomando en cuenta que los acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal., a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras decide: Primero: se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándoles efectos de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presenta demanda . Segundo: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHI DE LA PRESENTE CAUSA VISTA EL ACUERDO Y A SU VEZ EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se hacen TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


ABOG. DACELIZ BRACAMONTE
Exp. DP11-L-2021-00069.
GGRL/LF.-