REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: CALOS RAFAEL GOMEZ por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL GOMEZ, toda vez que se inicia una investigación de fecha 01 de septiembre del corriente, acta de denuncia ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación municipal Villa de Cura, en la cual entre otras, se deja constancia que el 31 de agosto de 2021, a esos de las 18 horas aproximadamente fue a buscar a la niña a la casa de su madre en las marvinas calle principal de villa de cura, a mi nieta de 03 años de edad a que pasara un fin de semana en la casa ya que esta separada de mi hijo Eduardo Gonzáles, revisando que sus partes intimas presentan enrojecimiento y me manifestó que su abuelo de nombre Carlos, le había estado tocando su totona, motivo por el cual fue trasladada al hospital, en dicha investigación, se realizaron múltiples eminencias de investigación, haciendo en fecha 03 de septiembre audiencia especial de presentación donde se precalifico el delito de abuso sexual con penetración en contra del ciudadano presente en sala, es por lo cual ciudadana juez esta representación fiscal ratifica en cada una de sus partes los medios probatorios explanados en dicho escrito acusatorio, de la misma manera haciendo uso de sus atribuciones, toda vez que no se deja explanado que la acusación es con penetración o sin penetración, en virtud de la medicatura forense la cual se consignada ante este tribunal en fecha 03 de noviembre suscrita por la doctora Clara Trujillo, manifiesta en sus conclusiones que los genitales femeninos se encuentran sin lesiones y sin desfloración es por lo que esta fiscalia cambia el tipo de calificativo al impuesto en la flagrancia, el cual era abuso sexual a niña con penetración en acción continuada a ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.
IMPUTADO
CARLOS RAFAEL GOMEZ, natural de EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, de 43 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SECTOR LOS TANQUEZ, CALLE RIO MANZANARES, CASA NUMERO 48, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.345.133. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Si deseo declarar, Buenas tarde soy inocente, no he tocado la niña, he criado 5 niñas de las cuales diana que es la mama de la niña, ella ya no vive en la casa, la llevan a pasar el día con la mama e ir a visitarnos a la casa, y bueno he criado a 5 niñas de las Diana, Ana Maria, Victoria, José Gregorio que no es niña es varón, y José, no tengo mas nada que decir. Es todo”.
DEFENSA
ABG. NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes a todos los presente en vista a que la fiscalia subsano el escrito acusatorio, esta defensa quiere dejar constancia que no hay un solo elemento serio y consistente, en el delito de actos lascivos, en el cual acusa el Ministerio publico toda vez que en el expediente no hay una experticia psicológica a la victima, no hay una experticia psiquiatrica, una experticia de reconocimiento medico legal, como lo señalo la misma fiscalia, no arrojo ningún tipo de lesión, en la niña, por lo que considera esta defensa no tiene fundamento para decretar el pase a juicio desde este tribunal por cuanto seria perder el tiempo por un juicio donde no hay un electo serio en la acusación, por otra parte doctora en vista del cambio de calificativo, considera esta defensa no están lleno los supuestos establecidos en el articulo 236, para mantener la privativa de libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito cuya pena el limite máximo no excede de los 6 años, desvirtuando así el peligro de fuga, en virtud a lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se declare inadmisible la acusación presentada por el ministerio publico, y se dicte en consecuencia lo correspondiente al procedimiento, en el supuesto pase a juicio Dra., solicito se revise la medida privativa de libertad que pesa actualmente en contra del señor Carlos Gómez y se le imponga una medida menos gravosa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE PASCUAL LICON, tomando la palabra y expone “Buenas tardes a todos los presentes, Dando continuidad a los alegatos expuestos por la codefensa, cito ciudadana jueza la sentencia de la sala constitucional, en fecha 05-08-2021 N° 370, esta sentencia ciudadana juez establece las razones por las cuales procede el sobreseimiento definitivo y es así que cuando en esta sentencia no existe fundamento serio del escrito de acusación en el caso de que no ocupa, no existe tal pronostico ni fundamento serio ciudadana juez, por lo tanto solicito el sobreseimiento. Es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- ANDRIW ESAA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, OLIDEM LOPEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, YONANTHONY HERRERA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua,. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de Medico Forense Dr. CLARA TRUJILLO. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Científica Forense Maracay estado Aragua (Senamecf). PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Adolescente E.G (Victima), 2.- Testimonio del ciudadano A.S (Testigo). 3.- Testimonio del ciudadano E.O (Testigo). PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de Septiembre de 2021. Suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0284-21, de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de julio de 2021, suscrita por la Dra. CLARA TRUJILLO Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Maracay estado Aragua.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Adriana Beatriz Delgado Parra. CI 26039124
Grisley gerardy cabaña borrego. Ci 13492907
Yusmari del valle quero gonzalez. Ci 13492907
Franklin de jesus cabaña ortega. Ci 8827167
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15 del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano : CARLOS RAFAEL GOMEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, siendo acordado por este Tribunal un Cambio de calificación previa solicitud fiscal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- ANDRIW ESAA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, OLIDEM LOPEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, YONANTHONY HERRERA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua,. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de Medico Forense Dr. CLARA TRUJILLO. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Científica Forense Maracay estado Aragua (Senamecf). PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Adolescente E.G (Victima), 2.- Testimonio del ciudadano A.S (Testigo). 3.- Testimonio del ciudadano E.O (Testigo). PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de Septiembre de 2021. Suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0284-21, de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrita por los funcionarios detective ANDRIW ESAA, detective OLIDEM LOPEZ, detective YONANTHONY HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Municipal Villa de Cura. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de julio de 2021, suscrita por la Dra. CLARA TRUJILLO Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Maracay estado Aragua.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Adriana Beatriz Delgado Parra. CI 26039124
Grisley gerardy cabaña borrego. Ci 13492907
Yusmari del valle quero gonzalez. Ci 13492907
Franklin de jesus cabaña ortega. Ci 8827167
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado del cambio de calificación jurídica, así como de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS RAFAEL GOMEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 03.09.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano CARLOS RAFAEL GOMEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se mantiene la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, trayendo a colación la Sentencia Nº 91, dictada el 15 de marzo de 2017 por de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los que resulten condenados, mediante sentencia definitivamente firme, por la comisión de los delitos de violencia sexual, cometido en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de los delitos explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual a niños y adolescentes, cometido en continuada, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, establece que, cuando la víctima agredida de los delitos antes señalados, sea niño, niña y adolescente de menor edad, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad. En consecuencia SE NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada en este acto por la defensa técnica. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.