REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 11.11.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS

Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano Eduard Benitez, me manoteo y empujo, y me dio varias cachetadas, es todo’’

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6°, 11° Y 13° así como el artículo 95 numeral 1° y 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 8° del código orgánico procesal penal, es todo’’

VICTIMA:
VERUSKA DAILYN PEÑALOZA ISQUIEL: Yo lo mando a buscar por la mañana, lo mando a llamar con el primo al teléfono de un amigo porque el no tiene teléfono propio, entonces lo mande a llamar porque tengo al niño enfermo, con fiebre con malestar dolor abdominal y vomito, entonces lo mando a buscar porque no tengo el dinero suficiente me hacia falta, entonces yo espero por esa fue la discusión de la mañana, después se vuelve a llamar al medio dia, y el amigo me dice que no ha llegado que no lo ha visto, que en lo que el llegue le avisa, entonces lo sigo esperando, el resto del dia, como a las 5:30 algo asi ya casi cuando voy saliendo de la casa el llega yo me regreso con los niños, entonces el llega un poco exaltado, preguntando para que lo llamo, si el de todas maneras el no tiene plata, no tiene como resolver entonces yo le digo, como esta exaltado yo le digo como esta exaltado gritándole a la tía, yo le digo no le grites porque la que te mando a llamar y a buscar fui yo, y es por la cuestión del niño porque me faltaba dinero y no lo tengo completo, entonces el agarra y me dice no te metas que no es contigo entrepita, estoy hablando es con ella, que es su tia, entonces yo le digo si me meto porque es mi hijo y estamos hablando de la salud de el y te mande a buscar para solucionar, porque necesito dinero no es para que tu vengas a exaltarte a pelear con ella sino, tienes que hablar es conmigo porque soy yo quien lo esta llevando al medico, entonces el me dice yo no voy hablar contigo, voy hablar es con ella entonces allí yo llego y le digo pero es que tu eres un animal, una rata y que el era una rata de cañería, que estábamos hablando era de su hijo y el mio que tenia que hablar era conmigo no con ella, entonces alli el se exalta mas y empezamos a decir otero tipo de cosas, peleamos mas fuerte, entonces alli agarra y yo sigo la discusión con el y de un momento a otro paso a los golpes, me intento dar unas cachetadas pero como yo quite la cara me las propino hacia atrás, me jalo el cabello y me tumbo al suelo, la primera caída yo me levanto agarro un palo de cepillo se lo lanzo y le propino unos golpes en el pecho, en el segundo momento me vuelve a agarrar y me jalonea por el cabello me vuelve a lanzar al suelo y es donde el me empieza a lanzar patadas hacia el abdomen y yo agarro y me cubro con la piernas por detrás no me hizo nada porque yo cargaba un bolso lleno de ropa de los niños, porque yo trabajo todos los días, llego y salgo a las 7 de la mañana y salgo a las 5 de la tarde de trabajar, y como ese día no pude ir a trabajar por lo que tenia el niño, y por eso fue que se mando a llamar y el llego a la casa asi. PREGUNTA DE LA REPRESENTACION FICAL: ¿ustedes viven en la misma casa? R: no nosotros nos separamos a causa de que me era infiel y problemas y que todo el tiempo peleamos ya yo estaba cansada de eso. ¿cuánto tiempo tienes separada? R: ya casi un año. ¿en ese tiempo es primera vez que ocurre un hecho como este? R: no ha ocurrido antes estando separados también nos hemos agredido físicamente. ¿por qué son las agresiones? R: en un principio era por su pareja el tenia su pareja, en un principio era por celo, el le decía a x persona de que ya tenia alguien, entonces el buscaba manera de buscar el conflicto por allí, yo trataba de no encontrármelo, de llegar mas tarde a la casa de la tia para no encontrádmelo, pero yo ya no vivo alli.¿cuantos hijos tienes? R: yo tengo 3 pero con el son 2. ¿el te pasa a ti alimentos?. R: no me pasa nada. Es todo.

IMPUTADO
EDUARD ALFONSO BENITEZ MARQUEZ, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido el día 06-06-1996, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, profesion u oficio. OBRERO residenciado en: BARIIO SANTA ELENA, CALLE BERMUDEZ, CASA N° 11, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 26.715.045. Con relación a los hechos manifestó: “No. Quiero declarar”.

DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “buenas tarde a todos, esta defensa del ciudadano en relación a los hechos, invoco la presunción de inocencia y de consideración a la calificación del ministerio considero ciudadana juez manutención el 11 se refiere a otra cosa, deben acudir al organismo que es el tribunal de protección a solicitar una manutención, esta bien, el es conciente ella manifiesta que ella trabaja es por lo que solicito del articulo 95 1 y 7 el 1° cumplió con el arresto suficiente y 7° para ambos para hacerlo en sana paz tanto la ciudadana y ciudadano y si esta medicatura forense y presenta lesiones por parte la ciudadana se tome como testigo a la ciudadana milagro Benítez quien es tía del ciudadano presente en sala para que declare cual fue la veracidad de los hechos suscitados. Es todo”

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDUARD ALFONSO BENITEZ MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, en su prevista y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 11° Y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° Y 8° ejusdem, el imputado EDUARD ALFONSO BENITEZ MARQUEZ. Se hace constar que el ciudadano imputado tendrá acceso al anexo ubicado en el inmueble con fines laborales, no perturbando a la ciudadana victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la victima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, se deberá realizar visita psicosocial por parte del Equipo. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EN EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. ES TODO.