REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Visto el escrito presentado ante la URDD, en fecha 13.10.2021, contentivo de solicitud de indemnización por parte de la ciudadana EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO, Venezolana, mayor de edad, en su condición de victima, titular de la cedula de identidad Nro V 15.979.286, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. MALLERLYN DEL VALLE AULAR VIAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 123.410, titular de la cedula de identidad Nro V 8871753, y con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, Local 57-36 Parroquia Miguel Peña de Municipio Valencia, Estado Carabobo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Dicho escrito carece de la lógica y simplicidad en la redacción en la cual, tanto la argumentación como lo solicitado, debe explicarse por si solo en el mismo, a razón de esto, debe quien suscribe, de forma detallada, determinar a que se debe la indemnización solicitada, cuales fueron los delitos sobre los cuales versa la misma, a cuanto asciende dicha indemnización, determinar los tipos de daño y cuantificar los mismos para así, esta Juzgadora declarar su competencia o no, siguiendo lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la solicitud realizada por parte de la ciudadana EYILEITH DEL CARMEN CADENAS BOTELLO asistida por el Abg. MALLERLYN DEL VALLE AULAR VIAMONTE. SEGUNDO: se insta a la parte interesada a consignar ante este Juzgado la documentación que certifique y avale cada gasto realizado por cuenta de la misma, que se derive de la agresión recibida por parte del imputado de autos, así como la valoración y cuantificación del daño psíquico y moral del cual cree la victima ser acreedor.