REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.
VICTIMA:
CAROL COROMOTO CARDOZO ALVARADO, expuso: el día 6 de agosto se presento en mi casa con un control eléctrico entro a mi hogar con unos documentos sin acompañamiento policial, me encontraba con una prima y un hijo de ella, llame a mi hijo mayor y se presento y decía que tenia que salirme porque esa casa es de el, estaba agresivo , se me vino encima y llame a todos los vecinos para que vinieran lo que pasaba hasta que viniera la policía, el señor Gastón se quedo ahí, yo traje el acta de matrimonio y el documento de compra venta y todo eso lo construimos dentro del matrimonio y ellos alegan que esa casa no es mía. El no ha cesado de acusarme, yo tengo una causa de imputación por maltrato físico, el alega que trato mal a mis hijos, aquí tengo mis pruebas, y mi trabajo es hacer pasapalos y el señor no quiere dejarme en paz, este documento es de la alcaldía donde el me fue a denunciar porque dice que estoy trabajando sin permiso , es tanta la manera de hacerme daño que hace cosas incorrecta, después de esto el día 23 de agosto va y me denuncia en la prefectura con Víctor Hernández, el alego que yo estaba trabajando con un galpón y vieron a ver, que es mentira eso porque no tengo galpón, y una prima es la que me hace compañía, no me deja trabajar, por la platabanda se comunica con la mama de el , y ellos se suben a la platabanda para hacerme saber que ellos están ahí, PREGUNTA DE LA FISCAL A.-Porque si se siente victima del ciudadano no denuncias?, B.-No, cada vez que me denuncia yo voy y me defiendo, su mama y su familia también, la mama de el por un portón me denuncio. Es todo”.
IMPUTADO
GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 40 años de edad, estado civil CASADO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.908.272, domiciliado en CALLE SUCRE, Nº 52 SECTOR CENTRO 3, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414.035.18.26. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: Yo jamás le hecho daño siempre he querido acercarme a ella, y lastimosamente se acabo el amor, llego un momento que no querría vivir con ella, porque tiene muchos amigos policía, y ella no lo aceptaba, ella se cambiaba de cuarto con los problemas que teníamos, llegue al caso de no querer estar en mi casa, cuando ya me extorsionaron y tuve que salir porque me amenazaron de muerte y mis hijos se escaparon cuatro veces, una vez llegaron siete patrullas porque decía que mi familia me apoyaban llegue aquí y me pidió 7 mil dólares, carro y casa todo, la fiscal 23º me dijo no acostumbro hacer esto pero por ustedes, hicimos un escrito le di todo y el funcionario dijo que porque le daba todo, y que llegaran a un acuerdo, me ratifican una denuncia por violencia familiar, luego me dieron la custodia de mis hijos y están bien, la mas chiquita es la mas afectada, no le hecho nada, a mi me agarraban y me caían a patadas, mas bien me decían que me dejaba pegar por mi mujer, fuimos a psicólogos, a terapias de parejas, hasta a estados unidos para cambiar nuestras vidas y nada, ella no firmo el permiso, no quería vivir mas con los niños, yo le di todo, no quiero nada, no he sido violento, soy tranquilo, le pido es que me canalice la llave del portón para poder entrar. PREGUNTA DE LA JUEZ A.-Quien le puso la salida del señor de la casa?, B.-En la fiscalía, eso no es así, solo el tribunal puede sacarlo de la casa, es todo.”
DEFENSA
Dra. CARMEN TOCUYO, tomando la palabra y expone: Me llama la atención la precalificación de violencia psicología moderada, en juicio es que se puede determinar si tiene síntomas o la violencia permanente solicito que traigan a los adolescente Gabriel y Camila como testigo, y en varias veces ha sido afectada y no ha denunciado , no dudo de su palabra pero no acudió a los entes correspondientes, la señora lo saco de la casa, y si dice que es victima siento que hay dos adolescentes también afectados por violencia, también hay mensajes de violencia para el señor Gastón, sus familiares están cansado que sea afectado, sobre la casa lo determina es le tribunal de adolescente la partición , por otro lado el siempre a vivido afuera y ha tenido que dejar el carro a fuera, el no tiene prohibición de entrar a su casa y deja el carro afuera y la delincuencia esta desbordada, la señora trabaja y el señor Gastón también se defiende con las maquinas, la señora tiene el control del portón, en la comisaría le quito el control, se llevaron al papa preso y le quitaron el control, solicito que le entregue el control, porque no tiene donde guardar el carro , no ha estado asesorada, a el no le han dicho que salga de la casa, en la fiscalía 15 se mostró el maltrato físico, ella tenia pareja y ella le mandaba a llevarle la comida pasando la calle a su pareja, exponiendo sus hijos, solicito devuelva el control, mientras se soluciona todo, que se le de un juego de llave al señor de su casa, es todo.”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES VICTIMA UNICA CCA TESTIMONIO, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser la Victima directa de los hechos 2.-TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA PSICÓLOGO ELIZABETH HORVATH MERCERON, adscrita a la área de diagnostico mental del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF, siendo su declaración pertinente por ser quien suscribe el INFORME H-4157-19, de fecha 10 de octubre del año 2019 3.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA EXPERTO PROFESIONAL III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al área de Experticia Informática Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente su testimonio por quien suscribe la Experticia De Reconocimiento Técnico, Nº 97000-064-DC-3566-19, de fecha 12 de septiembre del año 2019 y 97000-064-DC- 3021-19, de fecha 06 de agosto del año 2019. 4.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME PSICOLOGICO Nº H-4157-19, de fecha 10 de octubre del año 2019 suscrito por PSICÓLOGO ELIZABETH HORVATH MERCERON, adscrita a la área de diagnostico mental del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 97000-064-DC-3566-19, de fecha 12 de septiembre del año 2019 y 97000-064-DC- 3021-19, de fecha 06 de agosto del año 2019 por el EXPERTO PROFESIONAL III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al área de Experticia Informática Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES VICTIMA UNICA TESTIMONIO, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser la Victima directa de los hechos 2.-TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA PSICÓLOGO ELIZABETH HORVATH MERCERON, adscrita a la área de diagnostico mental del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF, siendo su declaración pertinente por ser quien suscribe el INFORME H-4157-19, de fecha 10 de octubre del año 2019 3.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA EXPERTO PROFESIONAL III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al área de Experticia Informática Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente su testimonio por quien suscribe la Experticia De Reconocimiento Técnico, Nº 97000-064-DC-3566-19, de fecha 12 de septiembre del año 2019 y 97000-064-DC- 3021-19, de fecha 06 de agosto del año 2019. 4.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME PSICOLOGICO Nº H-4157-19, de fecha 10 de octubre del año 2019 suscrito por PSICÓLOGO ELIZABETH HORVATH MERCERON, adscrita a la área de diagnostico mental del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 97000-064-DC-3566-19, de fecha 12 de septiembre del año 2019 y 97000-064-DC- 3021-19, de fecha 06 de agosto del año 2019 por el EXPERTO PROFESIONAL III ING. JAIMERI CASTILLO, adscrita al área de Experticia Informática Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Asimismo, se deja Constancia que la defensa técnica se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. Admitiendo los adolescentes Gabriel y Camila, como testigos a los fines de ser evacuados en un futuro juicio oral
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 29.01.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano GASTON ADELSO MARTINEZ CORONADO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su famiilia. Asimismo, se hace constar del acuerdo al que llegaron las partes en la sede de este juzgado en cuanto a la entrega de llaves por parte de la ciudadana victima al imputado en la sede de la fiscalia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.