REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 27.11.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


LOS HECHOS
Manifestó la victima ante el órgano policial que el ciudadano Manuel Garcia y yo tuvimos una discusión, y forcejeamos porque me quería quitar mi teléfono, al final me lo quito y me dio dos puñetazos en la cara

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como ACOSO Y HOSTIGAMMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numeral 5º 6°,y 13ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del articulo 95 1º y 7° ejusdem, es todo”.

IMPUTADO
“Mi nombre es “Mi nombre es OSCAR RAMÓN MATUTE CAMPOS, titular de la cédula de identidad V-9.670.056. Fecha de nacimiento 21-11-1962 natural Maracay edad: 59 años de profesión u oficio. Comerciante residenciado en: Maracay 23 de enero calle Altagracia estado Aragua teléfono: no tiene Con relación a los hechos manifestó: yo no tengo nada contra ella , ella esta inventando eso yo no la he tocado llegamos a la licorería juntos no como ella dice pedimos una tanda de 5 dólares ella fue con la niña le compre una malta a la niña yo la ayudo a ella , A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL P: cuanto tiempo tiene de relación R: 14 años conociéndonos P: han tenido relación R: si y por la niña colaboro con ella la ayudo , como se agredió ella R: no se yo no la vi P: usted no la agredió R: jamás P: que le paso ahí R: , esto fue cuando me caí en suelo , P: ella lo golpeo R: con una mano me lanzo una botella P: quienes vieron R: las personas de los carros es todo”.

DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita la presunción de inocencia de mi patrocinado ya que mi defendido manifiesta que no la golpeo a ella en base a la declaración de la señora presente en sala solicito se aparte del delito de acoso y hostigamiento ya que ella lo busca lo que hace presta sus servicios lo hace ella expone a su hija lo hace en compañía de su hija hay una violencia física evidentemente pues existe un examen medico hay que ver como ocurrieron estos hecho hay que llamar al ciudadano de la licorería a ver quien dice la verdad , solicito se acuerde medicatura al ciudadano ella misma dice que le lanzo una botella , si fuera la contrario las lesiones serian en contra del ciudadano , solicito para ambos charlas de violencia y solicito una medicatura para mi representado es por lo que solicito la libertad del mismo

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano OSCAR RAMÓN MATUTE CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal se aparta del delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO por cuanto no se desprende de las presentes actuaciones que se este en presencia de la comision de ese tipo penal, y acoge y comparte el delito de VIOLENCIA FISICA, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR DOCE HORAS (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima las contenidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 1º 5º y 13º como son Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida apartándome del 6º . Así mismo como la contenida en el artículo 95 en su numeral 1 y 7º Amos ciudadanos deben acudir y recibir las charlas ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciban la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica de medicatura a favor de OSCAR RAMÓN MATUTE CAMPOS , líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo Se deja constancia que el arresto transitorio comenzara el hoy Sábado 27/11/2021 desde las 12:45 PM hasta día Lunes, 29/02/2020 a las 12:45 PM. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO.