REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En el día de hoy, 30.11.2021, siendo las 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario ABG. ANYINETH ALAS, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. CARMEN VAZQUEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado JACKSON FABIAN GONZALEZ APARICIO debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. JESUS GUARAMATO. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano JACKSON FABIAN GONZALEZ APARICIO. solicitó se subsane el escrito acusatorio motivado a que la precalificación por la fiscalía 36º en la audiencia de Presentación del Detenido en fecha 14-09-2021, fue de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y el articulo 42 segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando que en la acusación recibida el 17-11-2021, se precalifica solo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la subsanación de solicita en diez (10) días para fijar nueva fecha de la audiencia preliminar. Se mantienen las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Artículo 90 numerales 3º, 5º, 6º, 13º de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.


IMPUTADO:
JACKSON FABIAN GONZALEZ APARICIO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.240, domiciliado en SECTOR EL CEMENTERIO, CALLEJON MATA DE PALO, NUMERO 28, PARROQUIA SAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: La muchacha que me denuncio ha estado ayudándome, es todo.”

DEFENSA
Dr. JESUS GUARAMATO, tomando la palabra y expone: La solicitud de la fiscal para subsanar el escrito acusatorio por el delito de amenaza, en este caso, porque no hubo elementos probatorios por el delito de amenaza, solo violencia física, y se ha solicitado la caución juratoria para mi defendido, el también dice que la victima ha estado ayudándolo de igual manera solicito se le de la libertad en sala, es todo.”.

DISPOSITIVA:

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de subsanación por parte de la Representación Fiscal 24, ordenando así, que se subsane el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia 36 del Estado Aragua en 10 días continuos a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la precalificación realizada por la vindicta publica en la audiencia de Presentación del Detenido en fecha 14-09-2021, fue de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y el articulo 42 segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando que en la acusación recibida el 17-11-2021, se precalifica solo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin prever ningun tipo de acto conclusivo en cuanto al tipo penal de Amenaza Agravada. SEGUNDO: Previa solicitud de la defensa en este acto, se impone al imputado JACKSON FABIAN GONZALEZ APARICIO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.240, domiciliado en SECTOR EL CEMENTERIO, CALLEJON MATA DE PALO, NUMERO 28, PARROQUIA SAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA de la CAUCIÓN JURATORIA, a los fines de ser impuesto sobre las obligaciones y condiciones que le fueron otorgadas por este Tribunal, de conformidad tal y como lo dispone el ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Consistente en: de conformidad con lo establecido Artículo 90 numerales 3º, 5º, 6º, 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y el articulo 95 numeral 7º de la Ley Especial , asistir al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. El Tribunal Impone de las condiciones enunciadas anteriormente al ciudadano imputado, quien manifestó: “Me comprometo ante este tribunal en cumplir con todas las obligaciones y condiciones impuestas, igualmente a presentarme las veces que el Tribunal lo considere necesario y ante cualquier otra autoridad que se me indique, así como cumplir con las medidas de protección a favor de la victima. De igual manera, en éste mismo acto el ciudadano imputado: JACKSON FABIAN GONZALEZ APARICIO,A los fines de que pueda ser ubicado cuando así lo requiera éste Juzgado, deberá consignar ante este Juzgado la dirección exacta y especifica de su nuevo domicilio. El Tribunal hace del conocimiento al ciudadano antes mencionado, que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal en el presente auto, acarrea la revocatoria de las Medidas otorgadas, tal como lo dispone el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda librar Boleta de Libertad, es todo”. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 2:42 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.