REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: EBERTO BORGES por la comisión de los delitos de ABUSO VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano : EBERTO BORGES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio: MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS: 1 Testimonio de los funcionarios actuantes oficial jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. EXPERTOS: 1 Testimonio del Dr Andres Michelena adscrito al SENAMECF, quien suscribio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. TESTIGOS: 1 Testimonio de la ciudadana MARIA. (Victima). DOCUMENTALES: 1 DENUNCIA COMUN de fecha 04.07.2020, interpuesta por la ciudadana Maria. 2 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04.07.2020, suscrita por los funcionarios jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. 3 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. de fecha 06.07.2020. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 5º y 6º de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. Es todo
IMPUTADO
EBERTO GILBERTO BORGES PACHECO, natural de LA GUAIRA, ESTADO ARAGUA, nacido el día 11-06-1968, de 53 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: URBANIZACION BASE SUCRE, PROLONGACION AVENIDA 05, 1016-C, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-755.50.57, titular de la cédula de identidad Nº 210.580.109. Con relación a los hechos manifestó: “yo no la agredi, ni contanto fisico tuve con ella, y fueron sus hijos que me golperon, Es todo”.
DEFENSA
ABG. ELEAZAR ACEVEDO, tomando la palabra y expone: “ratifico la inocencia de mi defendido y la señora toma la ventaje de la victima, existen testigos que afirman que el ciudadano nunca la golpeo, el en su oportunidad coloco la denuncia, solicito muy respetuosamente el pase a juicio y sean admitidos los TESTIGOS: RIKY NELSON PEROZO BOLIVAR CI. 15.629.616 Y FRANCISCA RAMONA LUCENA PALACIOS 13.984.304, TELF:0424-369.70.31, DIRECION PROLONGACION AVENIDAD 5, 1016-B, BASE SUCRE, es todo’’
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS: 1 Testimonio de los funcionarios actuantes oficial jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. EXPERTOS: 1 Testimonio del Dr Andres Michelena adscrito al SENAMECF, quien suscribio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. TESTIGOS: 1 Testimonio de la ciudadana MARIA. (Victima). DOCUMENTALES: 1 DENUNCIA COMUN de fecha 04.07.2020, interpuesta por la ciudadana Maria. 2 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04.07.2020, suscrita por los funcionarios jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. 3 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. de fecha 06.07.2020
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: EBERTO BORGES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS: 1 Testimonio de los funcionarios actuantes oficial jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. EXPERTOS: 1 Testimonio del Dr Andres Michelena adscrito al SENAMECF, quien suscribio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. TESTIGOS: 1 Testimonio de la ciudadana MARIA. (Victima). DOCUMENTALES: 1 DENUNCIA COMUN de fecha 04.07.2020, interpuesta por la ciudadana Maria. 2 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04.07.2020, suscrita por los funcionarios jefe Espinoza Nestor, Oficial Agregado Linares Mairet, Y Oficial Acosta Franyer. 3 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-1201. de fecha 06.07.2020. Se admiten como testigos de la defensa a los fines de que sean evacuados en un futuro juicio oral: RIKY NELSON PEROZO BOLIVAR CI. 15.629.616 Y FRANCISCA RAMONA LUCENA PALACIOS 13.984.304, TELF:0424-369.70.31, DIRECION PROLONGACION AVENIDAD 5, 1016-B, BASE SUCRE. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado EBERTO BORGES, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 06.07.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano EBERTO BORGES, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.