REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 con la Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano : CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 con la Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 1, 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.

IMPUTADO
CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, natural de TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, nacido el día 20-07-1966, de 55 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: URBANIZACION CIUDAD JARDIN, CALLE 73, CASA Nº 08, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-149.12.58, titular de la cédula de identidad Nº 9.920.346. Con relación a los hechos manifestó: ‘’yo de lo que me acusan soy inocente yo con esa muchacha nunca la toque y si dios me trajo a la cárcel es por un propósito y eso se averiguara y todo lo que es de dios todo saldrá a la luz, soy un hombre mayor no tengo la necesidad de estar buscando a una niña, soy trabajar y soy un hombre de dios, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P TUVO CONOCOMIENTO. R SI ELLOS EN LA CASA DE AHORA QUE QUERIAN ELLOS SE MOLESTARON CONMIGO. P DIGA CUANDO METIAN ESA MOTO. R 6 DE LA MAÑANA LLEGABAN EN LA MADRUGADA, NO TENIA UN HORARIO ESTABLE, Y ELLOS SE MOLESTABAN. P ELLOS ESTABAN JUNTOS ESOS NIÑOS. R SIEMPRE ESTABAN JUNTOS Y MI ESPOSA PARA DONDE IBA NUNCA ESTABA SOLO. P ESOS NIÑOS NUNCA ESTABAN SEPARADOS. R SIEMPRE ESTABAN JUNTOS LOS ENCERRABAN. CESAN LAS PREGUNTAS


DEFENSA
ABG. RICHARD JOSE MARCANO, tomando la palabra y expone: “todo eso que dicen que los niños no se separaron, se ratifican los testigos para demostrar cual es la verdad, solicito se admitan a los ciudadanos ROSSANA BOLIVAR y CARLOS LOPEZ JAIMES para que sean evacuados en juicio, en juicio demostraremos la verdad, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. WILMERS ISAAC GOLDCHEIDT HERNANDEZ, tomando la palabra y expone: esta defensa escuchada como fue la deposicion de la fiscalia, se opone a la acusación , por el tipo penal que lo acusan, como el dice todo saldrá a la luz sera en la fase de jucio que se demuestre la verdad, asimismo, solicito sean admitidos los testigos Es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS: 1.- FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE MERCEDES OROZCO, INSPECTORA JEFE KARINA MORALES, DETECTIVES AGREGADOS HENRY BLANCO, BRAILIN CANELO, Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO MAIKEL PEREZ. 2 EXPERTOS: 1. testimonio Del Dr Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF quien suscribio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-2015 de fecha 13.08.2021. 3 TESTIMONIALES: 1 Testimonio de la niña NM (victima). 2 Testimonio de la ciudadana WYTM (TESTIGO). 4 PRUEBAS DOCUMENTALES: 1 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19.08.2021, suscrita por DETECTIVE JEFE MERCEDES OROZCO, INSPECTORA JEFE KARINA MORALES, DETECTIVES AGREGADOS HENRY BLANCO, BRAILIN CANELO, Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO MAIKEL PEREZ. 2 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-2015 de fecha 13.08.2021 suscrito por el Dr Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF. 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO NRO 556-21 de fecha 19.08.2021. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, celebrada ante el Tribunal Primero de Control en fecha 21.08.2021. PRUEBAS DE LA DEFENSA: 1 JOSE FRANCISCO OLIVERO PARADA. CI 3285005. 2 ROSSANA DEL CARMEN BOLIVAR. CI 12960170. 3 CARLOS LOPEZ JAIME. CI 9968742

DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 con la Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el Agravante del articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: FUNCIONARIOS: 1.- FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE MERCEDES OROZCO, INSPECTORA JEFE KARINA MORALES, DETECTIVES AGREGADOS HENRY BLANCO, BRAILIN CANELO, Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO MAIKEL PEREZ. 2 EXPERTOS: 1. testimonio Del Dr Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF quien suscribio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-2015 de fecha 13.08.2021. 3 TESTIMONIALES: 1 Testimonio de la niña NM (victima). 2 Testimonio de la ciudadana WYTM (TESTIGO). 4 PRUEBAS DOCUMENTALES: 1 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19.08.2021, suscrita por DETECTIVE JEFE MERCEDES OROZCO, INSPECTORA JEFE KARINA MORALES, DETECTIVES AGREGADOS HENRY BLANCO, BRAILIN CANELO, Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO MAIKEL PEREZ. 2 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-2015 de fecha 13.08.2021 suscrito por el Dr Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF. 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO NRO 556-21 de fecha 19.08.2021. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, celebrada ante el Tribunal Primero de Control en fecha 21.08.2021. PRUEBAS DE LA DEFENSA: 1 JOSE FRANCISCO OLIVERO PARADA. CI 3285005. 2 ROSSANA DEL CARMEN BOLIVAR. CI 12960170. 3 CARLOS LOPEZ JAIME. CI 9968742. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 21.08.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano CARLOS RAFAEL BUSTAMANTE, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se mantiene la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, trayendo a colación la Sentencia Nº 91, dictada el 15 de marzo de 2017 por de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los que resulten condenados, mediante sentencia definitivamente firme, por la comisión de los delitos de violencia sexual, cometido en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de los delitos explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual a niños y adolescentes, cometido en continuada, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, establece que, cuando la víctima agredida de los delitos antes señalados, sea niño, niña y adolescente de menor edad, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad. En consecuencia SE NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada en este acto por la defensa técnica. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.