Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 07 de Octubre del 2.021, entre los ciudadanos: MARIANA BETZABETH ARGUIZONES MOREY y WILFREDO JOSE PEROZO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.740.813 y V- 15.735.359, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se obvia identidad), Edad: 05 Años. Relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
El Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-971-21
IM/nm.-