Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 01 de Noviembre del 2.021, entre los ciudadanos: MARIA FERNANDA LUGO COLINA y DILXON DANIEL JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.655.758 y V- 27.035.343, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se obvia identidad), Edad: 01 Años. Relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
El Secretario,
NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Exp. H-974-21
IM/nm.-
|