Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 25 de Octubre del 2.021, entre los ciudadanos: YENNIRE CAROLINA BERROTERAN CAMPOS y CHAILIS WILLIAMS VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.258.221 y V- 25.132.468, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se obvian identidades), Edad: 09 y 05 Años. Relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
El Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-975-21
IM/nm.