Ahora bien, en mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR MATERIA de este tribunal para conocer del presente procedimiento; SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento que antecede, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de que admitan y sustancien el presente procedimiento. Turmero a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2021, siendo las 4 p.m.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS

EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO MEDINA