Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción judicial del estado Aragua administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA relativa a: PRIMERO: Se oficie al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ubicado en la Av. San Felipe. Sede Principal del SAREN, La Castellana, Altamira, Distrito Capital; teléfono(0212) 277 94.11; a los fines de que se abstenga a NIVEL NACIONAL a través de un “ALERTA “en el sistema Integral de Registros y Notaria de protocolizar o autenticar cualquier acto mediante la publicidad registral y de fe pública de actos jurídicos civiles, administrativos o mercantiles, donde se pretenda la utilización o sea utilizado el Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 24 de Mayo de 2018, anotado bajo el Nro. 78, Tomo 12, Folios 2 hasta 4, donde funge como mandante la ciudadana GIUSEPPA MACCARRONE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.652.396. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio notificando de la medida innominada; al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 1969, anotado bajo el N° 93, Tomo 4, reconstituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1979, bajo el N° 69, Tomo 9-B; y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil ACERINA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 1981, bajo el N° 35, Tomo 121-A; Sociedades Mercantiles sobre las cuales la demandada GUISEPPA MACCARRONE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.652.396, es representante legal del accionista JUAN CARLOS HERNANDEZ COELLO, según Poder General, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere, otorgado a la referida ciudadana, GUISEPPA MACCARRONE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.652.396 (parte demandada); por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 24 de Mayo de 2018, anotado bajo el Nro. 78, Tomo 12, Folios 2 hasta 4; instrumento sobre el cual recae la presente pretensión de TACHA DE FALSEDAD. TERCERO: Ofíciese lo conducente.-
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en Turmero, a los Cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO

NESTOR MOLINARO.
Expediente Nro. 964-2021.-
ILMV/Nm.