Por los argumentos que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado CARLOS AUGUSTO LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 88.053, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CANAIMA 2015 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 41, tomo 72-A de fecha 28 de mayo de 2015; según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, en fecha 11 de mayo de 2021, anotado bajo el nro. 1, tomo 31, folios 66 al 70, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil CHARCUTURMERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 115, tomo 20-A, de fecha 24 de marzo de 2017, representada por las ciudadanas: LOREY DESIREE SUAREZ NIETO y/o SOLIMAR DEL VALLE YEPEZ CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.717.903 y V-16.850.755 respectivamente; en sus caracteres de representantes legales de la referida empresa; por DESALOJO LOCAL COMERCIAL y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021) - Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
LA JUEZ

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 am) se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al asunto Nº 931-2021.
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO


Expediente nro. 931-2021.-
ILMV/Nm.