REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de noviembre de 2021
211° Y 163°
Exp. 13.390-21
DEMANDANTE: CRISTOBAL JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.432.646
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARLY URBINA, inscrita en el Inpreabogado N° 86.156
DEMANDADO : PETRA RAFAELA MONTERO DURAN Y MARIA TOMASA MONTERO DURAN,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.223.770 y 3517.547 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

-I-
Se inició con libelo de demanda, presentada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE FLORES, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.432.646, asistido por la abogada YUSMARLY
URBINA, asistido por la abogada YSMARLY URBINA, inpreabogado Nro 86.156, contra los ciudadanos
PETRA RAFAELA MONTERO DURAN y MARIA TOMASA MONTERO DURAN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.223.770 y 3.517.547 respectivamente, por
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida la demanda en fecha 27 de octubre de 2021, se emplazó a los demandados, supra identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 08, cursa diligencia mediante el cual los ciudadanos PETRA RAFAELA MONTERO
DURAN y MARIA TOMASA MONTERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros V- 4.223.770 y 3.517.547 respectivamente, asistidos por la abogada MARILYN
BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado N° 194.897, consignaron TRANSACCION JUDICIAL y el
Ciudadano
CRISTOBAL JOSE FLORES, asistido por la abogada RUSMARLY URBINA, Inpreabogado N° 86.156.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Ahora bien, por cuanto en el presente proceso no están prohibidas las transacciones, es por lo que procede la presente transacción y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA ,


BRIGIDA TERAN






DAS/BTM.
EXP. Nº T2M-M13.390-21