REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de noviembre de 2021
211° Y 163°
Exp. 12.643-17
DEMANDANTE: NATACHA DEL CARMEN DIAZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cedula de identidad N° V-9.677.147
APODERADOS: YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS y WILLIAMS MANUEL VIVAS
FRANCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.551 y 78.391 respectivamente
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS FERNANDEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cedula de Identidad Nro. V-24.817.097
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
-I-
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30 de mayo de 2017, incoada por los abogados Yhosselin Amelia Pereira Seijas y William Manuel Vivas Francés, titulares de la cedula de identidad nro: V-21.097.561 Y V-7.205.969 inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 212.551 y N° 78.391 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATACHA DEL CARMEN DÍAZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.147, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en contra de ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ TARAZONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.817.097.
En fecha 07 de abril de 2017, Se le da entrada al expediente y se Admite cuanto a lugar en derecho y se ordena la citación del ciudadano Roberto Carlos Fernández Tarazona antes identificado.
A los folios 251 252, cursa escrito mediante el cual la ciudadana FRANCIS ELIZABETH NOTTARO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.839, correo electrónico: francisnottaro@gmail.com, en su carácter de apoderada de la ciudadana Natacha del Carmen Díaz Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.147, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, bajo el N° 68, tomo 338, asistida por la abogada SOFIA MORENO C., Inscrita en el Inpreabogado N° 263.906, correo electrónico: amelisofi@hotmail.com, por la parte actora y por la parte demandadotra el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.407., correo electrónico: cjym2013@gmail.com en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ TARAZONA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.817.097., consignaron TRANSACCION JUDICIAL.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Ahora bien, visto el escrito presentado por las partes debidamente asistidos de abogados, en el cual de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dan por terminado el presente juicio y convienen en hacer entrega voluntaria del inmueble objeto del presente juicio y que mediante el presente escrito solicitan se declare definitivamente terminado el juicio y se homologue el mismo, en virtud de ello y por cuanto en el presente proceso no están prohibidas las transacciones, es por lo que procede la presente transacción y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; y por tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BTM.
EXP. Nº T2M-M12.643
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