REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE MATOS ROJAS, identificado con la cedula de identidad Nro. V-6.361.996.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE M. OJEDA O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.645.
PARTE DEMANDADA: MONICA CECILIA CAÑATE DE MATOS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.069.178. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE Nº 1931-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO), recibido en fecha 14 de noviembre de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano PABLO JOSE MATOS ROJAS, identificado con la cedula de identidad Nro. V-6.361.996, debidamente asistido por el abogado JOSE M. OJEDA O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.645, contra la ciudadana MONICA CECILIA CAÑATE DE MATOS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.069.178, sin representación judicial acreditada en autosel cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 21 de noviembre de 2019, bajo el N° 1931-2019, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de notificación a laFiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se libró boleta de citación ala demandada de autos.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 14 de noviembre de 2019, mediante la cual fue presentada la presente solicitud por ante el tribunal distribuidor, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO), seguida por el ciudadano PABLO JOSE MATOS ROJAS, identificado con la cedula de identidad Nro. V-6.361.996, contra la ciudadana MONICA CECILIA CAÑATE DE MATOS, identificada con la cédula de identidad N° V-13.069.178, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de noviembre de2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1931-2019
ICM/AF/SL.
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