REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA YANEZ CARUCI, identificada con la cedula de identidad Nro. V-12.139.089.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.158.
PARTE DEMANDADA: EVARISTO CONTRERAS ANGULO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.023.154. Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE Nº 1966-2020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO), recibido en fecha 29 de enero de 2020, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA YANEZ CARUCI, identificada con la cedula de identidad Nro. V-12.139.089, asistida por la abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.158, contra el ciudadano EVARISTO CONTRERAS ANGULO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.023.154, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 13 de febrero de 2020, bajo el N° 1966-2020, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2021, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 28 de mayo de 2021, el Alguacil consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma de la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 29 de enero de 2020, mediante la cual fue presentada la presente solicitud por ante el tribunal distribuidor, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que porDIVORCIO CONCATENADO CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 (DESAFECTO), presentado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA YANEZ CARUCI, identificada con la cedula de identidad Nro. V-12.139.089, contra el ciudadano EVARISTO CONTRERAS ANGULO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.023.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de noviembre de2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:40 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1966-2020
ICM/AF/SL.
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