REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

SOLICITANTES: ELIAS ENRIQUE PABON TORRES Y AMPARO DEL SOCORRO GONZALEZ DE PABON, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-25.280.545 y V-22.946.034 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ALESSANDRA PEDROZA Y MALVIT ZARATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.186 y 122.932 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

EXPEDIENTE Nº 311-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, recibido en fecha 21 de enero de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos ELIAS ENRIQUE PABON TORRES Y AMPARO DEL SOCORRO GONZALEZ DE PABON, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-25.280.545 y V-22.946.034 respectivamente, asistidos por los abogados ALESSANDRA PEDROZA Y MALVIT ZARATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.186 y 122.932 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 24 de abril de 2015, bajo el N° 311-2015, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 21 de abril de 2015, mediante la cual la parte solicitante consignó los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ELIAS ENRIQUE PABON TORRES Y AMPARO DEL SOCORRO GONZALEZ DE PABON, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-25.280.545 y V-22.946.034 respectivamente, asistidos por los abogados ALESSANDRA PEDROZA Y MALVIT ZARATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.186 y 122.932 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 23 de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 311-2015
ICM/AF/SL.