REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: NEVINA PIERINA SYVIRA MARZANO HUMAR, identificada con las cedulas de identidad Nros. V-13.953.319.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607.

DEMANDADA: BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, identificada con la cedula de identidad N° V-6.847.447.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.445.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

EXPEDIENTE Nº 538-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE VIVIENDA, recibido en fecha 15 de junio de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana NEVINA PIERINA SYVIRA MARZANO HUMAR, identificada con las cedulas de identidad N° V-13.953.319, representada judicialmente por el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 10 de julio de 2015, bajo el N° 538-2015, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada ciudadana BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, identificada con las cedulas de identidad N° V-6.847.447. En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en vista de la imposibilidad para practicar la citación de la parte de demandada de forma personal, solicitó la citación por carteles. En fecha 04 de febrero de 2016, el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, solicitó el nombramiento de defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 11 de febrero 2016, el tribunal libró boleta de notificación dirigida a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445. En fecha 15 de junio de 2016, se libró boleta de citación a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, en su carácter de defensora ad-litem. En fecha 08 de julio de 2016, se llevó a cabo audiencia de mediación entre las parte, en la cual manifestaron que no llegar a ninguna conciliación. En fecha 22 de julio de 2016, la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, en su carácter de defensora ad-litem, dio contestación a la demanda. En fecha 29 de julio de 2016, el Tribunal fijó los hechos controvertidos del juicio. En fecha 10 de agosto de 2016, la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, en su carácter de defensora ad-litem, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 3 de noviembre de 2016, el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, por cuanto el lapso de promoción de pruebas se encontraba vencido.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 3 de noviembre de 2016, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, presentado por la ciudadana NEVINA PIERINA SYVIRA MARZANO HUMAR, identificada con las cedulas de identidad Nros. V-13.953.319, representada judicialmente por el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607 contra la ciudadana BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, identificada con la cedula de identidad N° V-6.847.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 23 de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 538-2015
ICM/AF/SL.