REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: JULIAN DAVID COLMENARES GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.596.373.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.804.
DEMANDADA: YALEIDI ELENA SILVA SEVILLA, identificada con la cedula de identidad Nº V-12.171.335.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, de conformidad con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EXPEDIENTE Nº 1782-2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, de conformidad con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido en fecha 28 de noviembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano JULIAN DAVID COLMENARES GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.596.373, debidamente asistido por la abogada ROSMARY ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.804, contra la ciudadana YALEIDI ELENA SILVA SEVILLA, identificada con la cedula de identidad Nº V-12.171.335, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 6 de marzo de 2019, bajo el N° 1782-2018, en el libro respectivo.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el solicitante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 28 de noviembre de 2018, mediante la cual el consignó los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, de conformidad con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano JULIAN DAVID COLMENARES GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.596.373, debidamente asistido por la abogada ROSMARY ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.804, contra la ciudadana YALEIDI ELENA SILVA SEVILLA, identificada con la cedula de identidad Nº V-12.171.335, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 26 de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1782-2018
ICM/AF/wla.
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