REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.522. ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.522.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2226-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 29 de noviembre de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 005-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.522, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio, N° 96, del año 2019, de los libros llevados en el referido registro. Alegan los solicitantes que se han venido generando entre ellos desavenencia e incompatibilidad de carácter que hacen imposible su vida común, por tal motivo han decidido acudir ante el Tribunal, para solicitar la disolución de su matrimonio por Mutuo Consentimiento
Alegaron que su último domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización La Maracayá, Calle 9-A, casa Nº 56, Maracay estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial No procrearon
Manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles a liquidación de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta ciudadanos los ciudadanos ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentado por los ciudadanos ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.522. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANDRES DAVID MENDES GONCALVES y RUXY DARNELYS GUEVARA PANTOJA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-22.952.689 y V-22.292.917 respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta de Acta N° 96 del año 2019, de los libros llevados por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. N° T4M-M-2226-2021
ICMU/AF/wla