REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITANTES: YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ALVARO PESTANA GONCALVES, identificados con las cedula de identidad Nros. V-9.665.787 y V-15.366.765 respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FERNANDO JOSE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.544.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2212-2021
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 3 de Noviembre de 2021, la cual fue admitida en fecha 5 de Noviembre de 2021, presentada por los ciudadanos YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ALVARO PESTANA GONCALVES, identificados con las cedula de identidad Nros. V-9.665.787 y V-15.366.765 respetivamente, asistidos en este acto por el abogado FERNANDO JOSE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.544, con motivo del procedimiento por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera:
(sic) “…En cuanto a los bienes que liquidar, ambos cónyuges declaramos que los bienes de la comunidad Conyugal, hemos convenido formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo en liquidarla de la siguiente forma: 1.- La Ciudadana YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, Cede y Traspasa a ALVARO PESTANA GONCALVES, SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) ACCIONES, es decir, el 50% que le corresponde de QUINCE MIL (15.000) ACCIONES, de la Compañía Anónima ALVAIMPORT ENTRADA DE LOS LLANOS, C.A; que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre del año 2011, Bajo el Nº 1, Tomo 132-A del Año 2011, siendo su última reforma en fecha 08 de Mayo del Año 2017, Bajo el Nº 126, Tomo 27-A del Año 2017. 2.- La Ciudadana YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, Cede y Traspasa a ALVARO PESTANA GONCALVES, la plena y exclusiva Propiedad de Un vehículo, cuyas características son las siguientes Marca: CHEVROLET; Modelo: ESTEEM; Año: 1999; Placa: DAR39K; Serial de Carrocería: GC31S145452; Serial de motor: G16B266795; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Al individualizado vehículo se Identifica por el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Número 33123333 (GC31S145452-2-1), de fecha 07 de Diciembre de 2012. 3.- El Ciudadano ALVARO PESTANA GONCALVES, Cede y Traspasa a YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ la plena y exclusiva Propiedad de Un vehículo, cuyas características son las siguientes Marca: CHEVROLET; Modelo: TRAIL BLAZER; Año: 2008; Placa: AC319AE; Serial de Carrocería: 8ZNDS13S56V327055; Serial de motor: 56V327055; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Al individualizado vehículo se Identifica por el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Número 32785582 (8ZNDS13S56V327055-1-2), de fecha 03 de Abril de 2014. BIENES INMUEBLES (PLUSVALIA) 4.- La Ciudadana YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, Cede y Traspasa a ALVARO PESTANA GONCALVES, la plena y exclusiva Propiedad de la PLUSVALÍA Adquirida de El 66.6666666667 % sobre un BIEN INMUEBLE que consta de 3 Parcelas y las Viviendas en ellas Construidas, identificadas con los números Ciento Ochenta y Siete (187), Ciento Ochenta y Ocho (188) y Ciento Ochenta y Nueve (189), Ubicadas en el Asentamiento “La Morita I”, Urbanización Villas de Aragua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyas Medidas y Linderos son los siguientes: PARCELA Nº 187: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (162,0 M2), y una vivienda enclavada sobre dicha parcela de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (75,64 M2), de construcción, alinderada como sigue: NORTE: Con la Calle Tacarigua; SUR: Con la Parcela Nº 189; ESTE: Parcela 186 y OESTE: Con la Parcela 188: Distinguida con el Numero Catastral 05-11-03-52-10-02; PARCELA Nº 188: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (162,0 M2), y una vivienda enclavada sobre dicha parcela de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (75,64 M2), de construcción, alinderada como sigue: NORTE: Con la Calle Tacarigua; SUR: Con la Parcela Nº 189; ESTE: Parcela 187 y OESTE: Con la Avenida Principal de Villas de Aragua. Distinguida con el Numero Catastral 05-11-03-52-10-01. PARCELA Nº 189: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (162,0 M2), alinderada como sigue: NORTE: Con las Parcelas Nº 187 y 188; SUR: Con la Parcela Nº 190; ESTE: Parcela 157 y OESTE: Con la Avenida Principal de Villas de Aragua, distinguida con el Numero Catastral 05-11-03-52-10-50. Dichas parcelas fueron Integradas entre sí para constituir un solo lote de Terreno con una única superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIES METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (486,0 M2) identificada con el numero Nº 187-8-9 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Tacarigua; SUR: Con la Parcela Nº 190; ESTE: Parcela 186 y 187; OESTE: Con la Avenida Principal de Villas de Aragua, con su Debido porcentaje de condominio que se encuentra plenamente descrito en el documento de propiedad. Dicho porcentaje se evidencia según formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, distinguido con el Nº 0053802 de fecha 24 de Enero de 2005 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), evidenciándose la propiedad según Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, registrado Bajo el Nº 30, Folios 248 al Folio 253, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, de fecha 13 de Julio del 2005. 5.- El Ciudadano ALVARO PESTANA GONCALVES, Cede y Traspasa a YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ la plena y exclusiva Propiedad de la PLUSVALÍA Adquirida de El 25 % sobre un BIEN INMUEBLE, Ubicada en el sitio denominado Urbanización Cata, Calle las Palmas, Manzana “N” Nº 02, de la Población de Ocumare de la Costa, Municipio Costa de oro (antes Municipio Mario Briceño Iragorry) del Estado Aragua, con una superficie total de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (502,04 MTS2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle las Palmas en Diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93 mts2); SUR: Con Parcelas 56 y 57 en Diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93mts); ESTE: Con Parcela Nº 03 en veintiocho metros (28 mts) y OESTE: Con Parcela Nº 01 en veintiocho metros (28 mts); siendo Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Bajo el Nº 34, Tomo 11, Protocolo 1º de Fecha 19 de Diciembre del 2003. 6.- El Ciudadano ALVARO PESTANA GONCALVES, Cede y Traspasa a YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ la plena y exclusiva Propiedad de la PLUSVALÍA Adquirida de El 25 % sobre un Bien Inmueble ubicado en la Carretera Nacional Maracay – Magdaleno, Sector (Hacienda la Quinta), en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, siendo sus linderos generales de la siguiente manera: Norte: Con Propiedad de Ramón Ildemaro Paolini; Sur: Con Callejón sin nombre; Este: Con Carretera Nacional Maracay – Magdaleno (su frente) y Oeste: Con Propiedad de Jorge Reales; el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo de 2005, inserto bajo el Nº 50, folios 346 al 350, Protocolo Primero, tomo 12, del Segundo trimestre; y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de Mayo de 2008. 7.- El Ciudadano ALVARO PESTANA GONCALVES, Cede y Traspasa a YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ la plena y exclusiva Propiedad de la PLUSVALÍA Adquirida de El 10% de las acciones de la Compañía Anónima FERRETERIA LA CAMPANA, C.A; que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio del año 1982, Bajo el Nº 12, Tomo 55-B, igualmente siendo Inscritas sus Actas de Asambleas Extraordinarias en fecha 23 de Julio del Año 1991, Bajo el Nº 26, Tomo 430-A, en fecha 30 de Marzo del Año 1993, Bajo el Nº 91, Tomo 543-A, en fecha 15 de Mayo del Año 1997, Bajo el Nº 62, Tomo 838-A, en fecha 23 de Julio del Año 1998, Bajo el Nº 59, Tomo 909-A , en fecha 17 de Noviembre del Año 2003, Bajo el Nº 53, Tomo 49-A y en fecha 20 de Marzo del Año 2014, Bajo el Nº 41, Tomo 27-A; para un total de Acciones de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES…” (sic).
II
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 5 días del mes noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N°T4M-M-2212-2021
ICM/AF/WLA-$.-
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