REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

PARTE DEMANDANTE: GRECIA ASTRID MARTINEZ GAITAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-22.296.656.

APODERADO JUDICIAL: LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.320.

PARTE DEMANDADA: ADOLFO AUGUSTO GUDIÑO NIEVES, identificado con la cédula de identidad N° V-18.069.638. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 446 DE LA SALA COSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EXPEDIENTE Nº 1933-2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO 185-A EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 446 DE LA SALA COSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, recibido en fecha 20 de noviembre de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana GRECIA ASTRID MARTINEZ GAITAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-22.296.656, representada judicialmente por el abogado LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.320, contra el ciudadano ADOLFO AUGUSTO GUDIÑO NIEVES, identificado con la cédula de identidad N° V-18.069.638, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 25 de noviembre de 2019,bajo el N° 1933-2019, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de notificacióna laFiscal Decimosegunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y asimismo se libro boleta de citación al demandado.
En fecha 27 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana GRECIA ASTRID MARTINEZ GAITAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-22.296.656, asistida por el abogado LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.320, y confirió Poder Apud Acta al referido abogado, en la misma fecha se agrego a los autos.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la solicitante confirió Poder Apud Acta al abogado LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ, identificado en autos.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DIVORCIO 185-A EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 446 DE LA SALA COSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, seguido por la ciudadana GRECIA ASTRID MARTINEZ GAITAN, identificada con la cedula de identidad Nro. V-22.296.656, contra el ciudadano ADOLFO AUGUSTO GUDIÑO NIEVES, identificado con la cédula de identidad N° V-18.069.638, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 8 de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1933-2019
ICM/AF/SL.