REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

PARTE DEMANDANTE: MARIO ALEJANDRO BRICEÑO REYES, identificado con la cedula de identidad N° V-3.144.966.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.917.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM SARALINA LA CRUZ DE BRICEÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.764.132. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 1982-2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO, recibido en fecha 15 de noviembre de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presentado por el ciudadano MARIO ALEJANDRO BRICEÑO REYES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-3.144.966, debidamente asistido por la abogada JENNY RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.917, contra la ciudadana MIRIAM SARALINA LA CRUZ DE BRICEÑO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.764.132, el cual previo sorteo le correspondió conocer a ese Juzgado bajo el N° 188.
En fecha 10 de diciembre de 2019, el referido Juzgado le dio entrada bajo el N° 49.979, en el libro respectivo.
En fecha 13 de enero de 2020, compareció la abogada JENNY RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.917, y consignó los recaudos respectivos.
En fecha 26 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicto decisión mediante la cual se declaró incompetente y declinó al Juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 2020-077.
En fecha 10 de marzo de 2020, se recibió el presente expediente por distribución N° 1041.
En fecha 13 de marzo de 2020, se le dio entrada bajo el N° 1982-2020, y la jueza se abocó al conocimiento de la presente solicitud.



ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 13 de enero de 2020, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DIVORCIO, seguido por el ciudadano MARIO ALEJANDRO BRICEÑO REYES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-3.144.966, contra la ciudadana MIRIAM SARALINA LA CRUZ DE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 8 de noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1982-2020
ICM/AF/SL.