REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°

SOLICITANTES: RICHARD EZEQUIEL MALDONADO y MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, identificados con las cedula de identidad Nros. V-14.729.221 y V-18.265.365 respetivamente

ABOGADA ASISTENTE: GABY DAIROVIS BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.642,

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: N° T4M-M-2214-2021

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 5 de noviembre de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de noviembre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida en fecha 5 de Noviembre de 2021, presentada por los ciudadanos RICHARD EZEQUIEL MALDONADO y MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, identificados con las cedula de identidad Nros. V-14.729.221 y V-18.265.365 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada GABY DAIROVIS BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.642, con motivo del procedimiento por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:

(sic) “…PRIMERA: El ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, ambos plenamente identificados, El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre, Un (1) inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 06, UD09, Bloque 25, distinguido con el Numero 5-6, Ficha Catastral 05.08.02.U-01.06.B25.05-06 Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Que mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y DOS METROS, 71,72M2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez punto veinticinco metros 10.25 Metros con pasillo de Circulación SF, SUR: En diezpunto veinticinco metros 10.25 Metros fachada del Edificio, ESTE: en seis punto noventa metros 6,90 Metros Apartamento 05-07. OESTE: en seis punto noventa metros 6,90 Metros Apartamento 05-05. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia en compra venta notariada en fecha 25 de Noviembre de 2016, documento debidamente llevado en los libros de autenticaciones, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Tomo 12, Numero 305 para lo cual anexamos copia simple marcada con la letra “B”, (con vista al documento original). A los fines legales correspondientes, justipreciamos el inmueble antes identificado en la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (21.000,00 Bs). El ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, renuncia y cede afavor de la mencionada ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el identificado inmueble, siéndole en consecuencia, adjudicado a la ciudadana, MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, en plena y única propiedad. SEGUNDA: La ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) VEHÍCULO, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Color: PLATA, Placa:AB036VE, Tipo: SEDAN, Año: 2012, Serial de N.I.V: 8Z1MD6A09CG313010, Serial del Motor: B10S1878059KC2; Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1MD6A09CG313010 -1-2, de fecha 18 de Marzo de 2014, para lo cual anexamos copia simple marcada con la letra “C”, (con vista al documento original). A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs). En consecuencia, La ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, renuncia y cede a favor del mencionado ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el identificado vehículo, siéndole en consecuencia, adjudicado al ciudadano, RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, en plena y única propiedad. TERCERA: La ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) Un Apartamento ubicado en la Urbanización Comercial Coromoto, Calle Colón, Planta Baja, Edificio “Abitare 2002”, distinguido como P.B “B”, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Ficha Catastral Nro. 01-05-03-08-U1-003-016-006-000-000-002. Que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS, 79,21Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los estacionamientos, SUR: con lobby del edificio, ESTE: con el acceso a los estacionamientos, OESTE: con el cuarto electrónico. El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia en documento de venta con valor estimado llevado en los libros de autenticaciones, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de losMunicipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, Número de trámite: 282.2018.1.1083., en fecha 18 de Enero de 2018. Anexamos copia simple marcada con la letra “D”, (con vista al documento original). A los fines legales correspondientes, se estima el valordel bien antes identificado en la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (21.000,00 Bs). La ciudadana MARIAGNIS GABRIELA QUINTANA ACEITUNO, renuncia y cede a favor del mencionado ciudadano RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el identificado inmueble, siéndole en consecuencia, adjudicado al ciudadano, RICHARD EZEQUIEL MALDONADO, en plena y única propiedad. CUARTA: Durante nuestra unión matrimonial constituimos La Sociedad Mercantil: SERVITEC R&M, C.A, la cual quedó registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Tomo: 27, número 29, Expediente: 283-13476, año 2013 y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: J-402290179,con dirección en la Urbanización Comercial Coromoto, Calle Colón, Planta Baja, Edificio “Abitare 2002”, distinguido como P.B “B”, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. También constituimos la Sociedad Mercantil FLASH SERVICOPY, C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Tomo: 87-A, número 65, Expediente: 283-34304, año 2018 y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif: J-408562758, con domicilio fijado en la calle Colón, Local número 35-B Urbanización la Coromoto, Maracay Estado Aragua. Finalmente acordamos realizar las diligencias necesarias para liquidar dichas sociedades mercantiles, ante el Registro Mercantil correspondiente…” (sic).

II
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 9 días del mes noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (11:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ










Exp. N°T4M-M-2214-2021
ICM/AF/WLA-$.-