REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de noviembre del 2021
211º y 162º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7542-2021).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA IMELDA MILLAR GUTIÉRREZ.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA IMELDA MILLAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.350.452; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUCERO HOSTOS, Inpreabogado Nro. 227.857; en el que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno adjudicado según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 2017,73, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.8587, de fecha 15 de marzo de 2017, ubicado en: el Sector La Carpiera, Barrio la Democracia, Calle Jorge Gómez, Parcela Nro. 05, signada con el N° Catastral 05-13-01-U-01-85-12, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (144,46mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de quince metros con diez centímetros (15,10mtrs), con inmueble identificado con el numero catastral 01-U-0185-11, SUR: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30mtrs), con inmueble identificado con el numero catastral 01-U-01-85-13, ESTE: En línea recta de diez metros (10,00mtrs) con calle Jorge Gómez, que es su frente OESTE: En línea recta de nueve metros con setenta centímetros (9,70mtrs) con inmueble identificado con el numero catastral 01-U-01-85-17; Ahora, bien es necesario aclarar el área de terreno, y sus linderos, según ficha catastral emitida por la alcaldía el área de terreno CUADRADOS es: CON CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (147,48mtrs2) y comprendida entre los siguientes linderos NORTE: con inmueble que es o fue de Rogelio Ibarra. 14,88m SUR: con inmueble que es o fue de Yolanda Puerta 14,85m ESTE: con, la calle Jorge Gómez, 9,86m OESTE: con que es o fue de Vicente Hernández 10,00m; y vistas las declaraciones de los Testigos: GRACIELA ESPERANZA GÓMEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.746.115 y GREGORIO DOS RAMOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.052, de éste domicilio, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.

En la misma fecha se devuelve constante de (19) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,


Solicitud Nro. T1M-C-(S-7542-2021).-
JDMAG/Prdp