REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de noviembre de 2021.-
211° y 162º

ASIENTO Nº: 16.-
EXPEDIENTE: 6196-2016.-
PARTE ACTORA: CECILIA MERCEDES GUZMAN ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.675.713, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el IPSA Nro. 28.031.-
PARTE DEMANDADA: MILCAR MANUEL JIMENEZ DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.041.443.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra Venta (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA
En fecha 07 de Octubre de 2016 se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Compra Venta, mediante escrito libelar presentado por la ciudadana CECILIA MERCEDES GUZMAN ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.675.713, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el IPSA Nro. 28.031, incoada contra el ciudadano MILCAR MANUEL JIMÉNEZ DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.041.443.
En fecha 30 de Noviembre de 2016; comparece ante este Tribunal la ciudadana CECILIA GUZMÁN, antes identificada, a los fines de consignar copia certificada del Exp Nº 3660-15 a los fines que sea agregado al expediente respectivo.-
En fecha 02 de Diciembre de 2016, este tribunal dicto sentencia la cual se declara INCOMPETENTE por el territorio, y en consecuencia se Declina y se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 02/12/2016, fecha en la cual el mismo fue Declinado, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (….)”
En Consecuencia de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decidió.
Se hace del conocimiento a las autoridades pertinentes, que la presente decisión ha sido dictada bajo la MODALIDAD ON-LINE, dada la pandemia Covid-19, acatando los lineamientos dictados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual cuenta con firmas y sello digital de este Tribunal, pudiendo verificar su autenticidad a través del correo electrónico institucional de este Juzgado: tribunal1mun.sucreylamas.aragua@gmail.com y la página web oficial https://aragua.scc.org.ve/ .-


REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los vente y cuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°. –

LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la decisión anterior.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ.

EXP. N° 6196-2016.-
JDMAG/Pr