REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Noviembre del 2021
211º y 162º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-(S-7547-2021).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YELI MARÍA MERCADO.-


En relación a la solicitud presentada por la ciudadana YELI MARIA MERCADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.977.529, debidamente asistida por la abogada LAURA RAQUEL RODRÍGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, donde solicita sea declarado la misma YELI MARIA MERCADO y a su hija GENESIS YERMANI PARRA MERCADO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.977.529 y V-30.327.238 respectivamente, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, MAURICIO JOSE PARRA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.750.664, quien falleció ab-intestato el día 27 de agosto de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: YELI MARIA MERCADO y a GENESIS YERMANI PARRA MERCADO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- N° V-11.977.529 y V-30.327.238 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de-cujus, MAURICIO JOSE PARRA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.750.664, quien falleció ab-intestato el día 27 de agosto de 2020. Según consta en Acta de Defunción, Nro. 087, emitida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, marcada con letra “A”. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte y cuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha siendo 10: 30 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

Solicitud N°: T1M-C-(S-7547-2021).-
JDMAG/Prdp