Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CARMEN YSBELIA MORENO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.208.887, teléfono: 0414-4876030, Correo: jonathanalmao@gmail.com, debidamente asistida por la abogada MARIAM ROMERO DONAIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.188, y tras una revisión detallada del escrito libelar y de las actas que conforman la presente solicitud; se puede observar que no mencionaron en el referido escrito, la ficha catastral y el área de construcción del inmueble en cuestión, así mismo se pudo constatar que los linderos que se señalan en la ficha catastral y el plano de mensura no concuerdan en su totalidad, de igual manera se verifico que el documento de propiedad consignado, el plano de mensura y en la cedula catastral, en el ítem: “DATOS PROPIETARIO (S)”, aparece el ciudadano PEDRO PAEZ OLMO, y no la ciudadana CARMEN YSBELIA MORENO DE PAEZ, plenamente identificada, quien funge como parte solicitante de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Es consecuencia este Órgano Jurisdiccional insta a la parte interesada a corregir los errores ut supra y adecuar su solicitud nuevamente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.

SOLICITUD. N° T1M-C-(S-7549-2021)
JDMAG