REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 29 del mes de noviembre del 2021.
211º y 162°
ASIENTO Nº _______.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(S-6664-2021).-
PARTES SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO RANGEL GUTIERREZ y MARILLET LOMBANO GALENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.322.720 y V-14.943.703
ABOGADO ASISTENTE: ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.493.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior subsanación de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada en físico en fecha 24 de noviembre del presente año, por los ciudadanos JESUS ALBERTO RANGEL GUTIERREZ y MARILLET LOMBANO GALENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.322.720 y V-14.943.703, correos electrónicos jesusalberto.cj@gmail.com y marillet3007@gmail.com, números telefónicos 0412-681.46.63 y 0424-367.97.31, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.493, correo electrónico ely.montezuma2018@gmail.com y número telefónico 0412-759.65.10, este Tribunal observa que en el referido escrito de subsanación, los solicitantes lo hacen textualmente de la siguiente manera: “(…) En tal sentido LO CORRECTO, por cuanto existe el Mutuo Acuerdo entre las partes, por lo tanto Presentamos la solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO de conformidad a lo que desprende la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”, la cual señala un procedimiento diferente al divorcio por mutuo consentimiento. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta por segunda vez consecutiva a las partes interesadas a subsanar dicha omisión, apercibiéndole a las mismas que de no subsanar correctamente, se declarara inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRIGUEZ DE PACHECO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. T1M-C-(S-6664-2021).-

JDMAG/Prdp