REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de noviembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-799 -2021
PARTES SOLICITANTES: JOSE DANIEL CABEZA y SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros, V-9.666.483 y V-12.857.126, respectivamente; con números telefónicos 0414/053.22.75 y 0414/047.26.21, en su orden y correos electrónicos: Dcabeza19@gmail.com y soremil2@hotmail.com, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS y YOLIMAR TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.551 y 134.701, en su orden, con correos electrónicos: yhosselinpereira@hotmail.com y jarlyparra@hotmail.com, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, JOSE DANIEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-9.666.483, número telefónico 0414/053.22.75, correo electrónico Dcabeza19@gmail.com asistido por la abogada YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.551, y SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.126, con número telefónico 0414/047.26.21 y correo electrónico soremil2@hotmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.701; con número telefónico 0412/136.21.45, y correo electrónico: jarlyparra@hotmail.com, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Correspondiéndole su conocimiento a este tribunal.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se recibieron en físico los respectivos recaudos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto se instó a las partes interesadas a consignar las copias de las cedulas de identidad de sus hijos a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha ocho (08) de noviembre mediante diligencia vía correo electrónico la parte interesada consigna lo solicitado en el auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), y en fecha diez (10) de noviembre del presente año fue recibida en físico la referida diligencia.
En su escrito de solicitud las partes manifiestan, que una vez que se desarrolló la convivencia se presentaron situaciones que fueron generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común siendo insoportable, la misma sin ninguna esperanza de reconciliación, por cuanto no existe ningún vínculo afectivo entre ellos. Motivado a ello, deciden separarse el 11 de febrero de 2017 y acuden a solicitar el presente divorcio. También, enuncian que si adquirieron bienes que serán liquidados en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: JORGE LUIS CABEZA MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°vV-24.817.616, y VALERIA NIKOL CABEZA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 29.620.180; respectivamente.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JOSE DANIEL CABEZA y SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro. 149, Folio: 49, Tomo: 2B, de fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Lote 16, Apartamento 9.2 PB 4, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, JOSE DANIEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-9.666.483, con número telefónico 0414/053.22.75, y correo electrónico Dcabeza19@gmail.com asistido por la abogada en ejercicio YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°212.551, y SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-12.857.126, con número telefónico 0414/047.26.21, y correo electrónico soremil2@hotmail.com. debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.701; con número telefónico 0412/136.21.45, y correo electrónico: jarlyparra@hotmail.com, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, JOSE DANIEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el N°V-9.666.483, con número telefónico 0414/053.22.75, y correo electrónico Dcabeza19@gmail.com, asistido por la abogada en ejercicio YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.551, y la ciudadana SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-12.857.126, con número telefónico 0414/047.26.21, y correo electrónico soremil2@hotmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.701; con número telefónico 0412/136.21.45, y correo electrónico: jarlyparra@hotmail.com. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JOSE DANIEL CABEZA y SORELYS CLARET MILANO DE CABEZA, supra identificados, por ante El Registro Civil Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.149, Folio. 49, Tomo 2B, de fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los once (11) días del mes de noviembre dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro.T2M-C-799-2021
JJFS/efb/kb
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