REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de Noviembre de 2021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° T2M -C-803-2021.-
PARTES SOLICITANTES: STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.097.318 y V-25.430.807, respectivamente, con números telefónicos: 0424/358.96.60, 0412/762.76.86, en su orden y correos electrónicos: stefa.colmenarez@gmail.com y luigiandres18@gmail.com, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JANETH PEREZ inscrita en el Inpreabogado el Nro.192.042 con número telefónico: 0414/473.45.77 y correo electrónico: janethperez1977@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.097.318 y V-25.430.807, respectivamente, con números telefónicos: 0424/358.96.60, 0412/762.76.86, en su orden y correos electrónicos: stefa.colmenarez@gmail.com y luigiandres18@gmail.com, respectivamente debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH PEREZ inscrita en el Inpreabogado el Nro.192.042 con número telefónico: 0414/473.45.77 y correo electrónico: janethperez1977@gmail.com con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibieron en físico los respectivos recaudos. Igualmente, manifiestan que por desavenencias, dificultades insuperables y diferencias irreconciliables de mutuo y común acuerdo decidieron suspender su vida en común, específicamente desde el mes de febrero del año 2021, razón por la cual solicitan el divorcio por mutuo consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal existen bienes que liquidar, lo cual manifestaron que lo harán en la oportunidad correspondiente. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nro.665, Tomo 1, Folio 665 de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Korinsa 3, Casa Nro. 12 del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ, supra identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH PEREZ inscrita en el Inpreabogado el Nro.192, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.097.318 y V-25.430.807, respectivamente, con números telefónicos: 0424/358.96.60, 0412/762.76.86, respectivamente y correos electrónicos: stefa.colmenarez@gmail.com, luigiandres18@gmail.com, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH PEREZ inscrita en el Inpreabogado el Nro.192.042 con número telefónico: 0414/473.45.77 y correo electrónico: janethperez1977@gmail.com. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, STEFANNY GABRIELA COLMENAREZ DAVILA y LUIGI ANDRES NUNES GOMEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nro.665, Tomo 1, Folio 665 de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) asentadas en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los doce (12) días del mes de noviembre dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA






Expediente Nro.T2M-C-803-2021
JJFS/efb.-