REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de Noviembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: N° T2M -C-804-2021.-
PARTES SOLICITANTES: BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ y JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.338.442 y V-16.269.687, respectivamente, el primero de ellos domiciliado en la calle La Bañeza, N° 28,1° 1 en la Ciudad de Madrid, España, y el segundo en Urbanización Corinsa, calle Cuyuni, casa 26-48-14, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, con números telefónicos +50765841811 y 0424/312.09.17, respectivamente, en su orden, y correos electrónicos anak_92_7@hotmail.com y Espin_javier@hotmail.com.
APODERADA JUDICIAL Y ASISTIENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado el Nro. 94.064, con número telefónico: 0414/462.55.17 y correo electrónico: carolinareveron@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.064, correo electrónico carolinareveron@gmail.com, número telefónico 0414/462.55.17, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.442, domiciliada en la Calle La Bañeza, N° 28, 1° en la ciudad de Madrid España, correo electrónico anak_92_7@hotmail.com y número telefónico +50765841811, representación que consta de Poder signado con el Nro.114 en la ciudad de Madrid el 03 de febrero de dos mil veintiuno (2021), con apostilla N° N7201/2021/005362 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, y asistiendo al ciudadano JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.687, domiciliado en Urbanización Corinsa calle Cuyuni, casa 26-48-14, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico Espin_javier@hotmail.com, número telefónico 0424/312-09-17, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibieron en físico los respectivos recaudos. Igualmente, manifiestan que desde el día 01 de Octubre del 2019, convinieron y acordaron su separación, en consecuencia, desde esa fecha comenzó la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, transcurriendo varios años hasta entonces, sin existir reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual solicitan el divorcio por mutuo consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ y JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Parroquia Colonia Tovar del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nro.11, Folio 11, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, calle Cuyuni, casa 26-48-14, Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ y JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, antes identificados, la primera debidamente representada y el segundo asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, tal como se evidencia del Poder consignado en autos.
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado y Apostillado, cursante a los folios que van del 03 al folio 05 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por la abogada CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, correo electrónico carolinareveron@gmail.com, número telefónico 0414/462.55.17, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.442, domiciliada en la Calle La Bañeza, N° 28, 1° en la ciudad de Madrid España, correo electrónico anak_92_7@hotmail.com, número telefónico +50765841811, representación que consta de Poder signado con el Nro.114 en la ciudad de Madrid el 03 de febrero de dos mil veintiuno (2021), con apostilla N° N7201/2021/005362 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, y asistiendo al ciudadano JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.687, domiciliado en Urbanización Corinsa calle Cuyuni, casa 26-48-14, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico Espin_javier@hotmail.com, número telefónico 0424/312-09-17, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por la abogada CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, correo electrónico carolinareveron@gmail.com, número telefónico 0414/462.55.17, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.442, domiciliada en la Calle La Bañeza, N° 28, 1° en la ciudad de Madrid España, correo electrónico anak_92_7@hotmail.com, número telefónico +50765841811, representación que consta de Poder signado con el Nro.114 en la ciudad de Madrid el 03 de febrero de dos mil veintiuno (2021), con apostilla N° N7201/2021/005362 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, y asistiendo al ciudadano JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.687, domiciliado en Urbanización Corinsa calle Cuyuni, casa 26-48-14, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico Espin_javier@hotmail.com, número telefónico 0424/312-09-17.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, BÁRBARA HALAYDA HERMINIA HERNÁNDEZ SUAREZ y JOSÉ JAVIER ESPIN GÓMEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Parroquia Colonia Tovar del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nro.11, Folio: 11, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) asentadas en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro.T2M-C-804 -2021
JJFS/efb/kb
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